La piscina y el Sr. Smith

Podía ser una noticia de El Mundo Today pero es una denuncia y sentencia
real en Estados Unidos, los hechos se remontan a febrero de 2012, aunque el fallo del juzgado federal ha sido ahora.

La denuncia la presentaba el Sr. Smith, ¡Que mejor nombre!, contra Royal Caribean por haber cogido los 7 males como consecuencia de un baño en una piscina de un crucero.

Liberty of

En febrero de 2012, el Sr. Smith y su esposa eran pasajeros del crucero Liberty of the Seas de Royal Caribbean, el demandante, Sr Smith, nadador deportivo confeso, fue a una piscina al aire libre del barco a darse un chapuzón, al llegar a la piscina, Smith notó que el agua de la piscina se veía verde, oscura y turbia. Sin embargo, decidió entrar en la piscina y bañarse durante aproximadamente veinte minutos sin incidentes.

Durante este tiempo, Smith hizo varios intentos para nadar buceando la longitud de la piscina sin respirar. Para ello, eligió nadar a braza con los ojos abiertos y sin gafas. Tras dos intentos sin éxito, en los que tuvo que salir a tomar aire, y tras comprobar que debajo no se veía un carajo, en el tercero lo logro, desafortunadamente se dio cuenta que había llegado al final cuando golpeo con la cabeza la pared de la piscina.

Según declara con todo detalle, en el momento del impacto, las manos estaban detrás de él, con lo que fue la frente lo primero que llego al borde, tras el golpe, salió de la piscina usando una escalera cercana e inmediatamente notó que su brazo derecho no respondía, sintió dolor en el cuello y acabó requiriendo asistencia médica por parte del personaldel barco.

Según el Sr. Smith, en ningún momento durante su tiempo en la piscina noto que la turbiedad de la piscina cambiase desde que entró hasta que salió accidentado de ella.

Al llegar el barco a puerto, el 26 de febrero de 2013, Smith presentó una denuncia en el Tribunal del Distrito Sur de Florida alegando que “Royal Caribbean” fue negligente en el mantenimiento y explotación de la piscina al no advertir de los peligros asociados con su uso.

Ante la denuncia, Royal Caribbean argumentó, entre otras cosas, que: no tenía ningún deber de advertir a Smith, de los peligros que estaban claros y evidentes; que el diseño, operación y mantenimiento de la piscina (incluyendo la calidad del agua de la piscina) es conforme las normas nacionales; que la naviera no puede ser considerada responsable del diseño de la piscina; y que el demandante Smith fue la única causa de su accidente.

En la respuesta del juzgado se indica que los tribunales federales pueden aplicar la ley estatal en las acciones derivadas de los presuntos actos ilícitos cometidos a bordo de un barco, siempre que la aplicación de esa ley estatal no frustre los intereses nacionales que deben tener uniformidad en derecho marítimo internacional.

Y concluyen, que la naviera tiene obligación y el deber de advertir en el contexto de responsabilidad civil marítima sólo de los peligros conocidos que no son evidentes y obvios. En el caso de la piscina, el peligro era claro ya que el demandante advirtió las condiciones de ésta antes de entrar.

Además de lo rocambolesco de la denuncia, parece la del gato en el microondas, con Sr. Smith buscándose forrarse a cuenta de la naviera, llama la atención que una de las atracciones del crucero, la piscina, esté hecha un cultivo verde que seguro no aparece cuando se compra el paquete.

Esta entrada ha sido publicada en Derecho y etiquetada como , , . Guarda el enlace permanente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *