Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid resuelve que las guardias de UMS (con sistemas automatizados), que realiza un oficial en las salas de máquinas de un buque de salvamento marítimo, sean consideradas como horas efectivas de trabajo y si se realizasen más allá de la jornada ordinaria, como horas extraordinarias. Artículo en la revista del ISM
Los criterios fijados por el TJUE queda patente que durante las guardias de UMS, aunque no se lleve a cabo una actividad, el trabajador no puede abandonar el buque, de hecho debe permanecer en las estancias donde hay repetidores de alarma, por lo que durante estos periodos de disponibilidad no cuenta con una disposición real de su tiempo, ni puede considerarse tiempo de descanso ya que no puede organizar su vida personal ni familiar ni desplazarse a lugares distintos de aquellos en los que están los repetidores de alarmas.
Queda poca bandera española pero la flota de servicios portuarios todavía tiene peso, veremos como se mueven los sindicatos, ANARE y ANAVE con la sentencia
Anare y Anave, esos ya te digo como se moverán, por desgracia.
Solicitando que para facilitar la libre competencia en la UE les permitan poner a los barcos de puerto cualquier bandera europea (Madeira, Chipre, Malta….).
Lo dicen porque ellos mismos se hacen competencia de bandera desde Gibraltar….pero se quejan a la DGMM como si no fueran ellos mismos.
Y si la DGMM cede y les permite cambiar e trapo se acabó el problema.
A partir de ese momento todo artefacto que flote queda fuera de la jurisdicción y legislación española.