HACIENDA DEVUELVE PASTA A LOS MUTUALISTAS
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- Jefe
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HACIENDA DEVUELVE PASTA A LOS MUTUALISTAS
Si no os llegó la noticia:
La devolución responde a la Sentencia del TS 255/2023, que recoge la reclamación de aquellas personas afiliadas a mutualidades laborales, un colectivo que, por peculiaridades en su régimen de cotización, podría haber abonado más de lo debido en concepto de IRPF en dos situaciones:
Con anterioridad a 1967, en cuyo caso se reducirá al 100 % y no tributará esta parte de pensión.
Entre 1967 y 1978: la parte de prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad a 1979, en cuyo caso sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
La AEAT permite ahora que los jubilatas mutualistas solicitemos la devolución de estos importes, que pueden llegar hasta los 4.000 pavos o más, y para facilitar este proceso lo integra con la declaración de la Renta vía la Disposición Transitoria 2ª Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de personas físicas.
Si la AEAT no os ha dicho nada y pensáis que pagasteis Mutualidades en el comienzo de los tiempos, investigar.
Para los colegas ya "Palmeras" que les aplique la ley, los causahabientes se pueden beneficiar.
Yo estoy en ello.
suerte
cabot
La devolución responde a la Sentencia del TS 255/2023, que recoge la reclamación de aquellas personas afiliadas a mutualidades laborales, un colectivo que, por peculiaridades en su régimen de cotización, podría haber abonado más de lo debido en concepto de IRPF en dos situaciones:
Con anterioridad a 1967, en cuyo caso se reducirá al 100 % y no tributará esta parte de pensión.
Entre 1967 y 1978: la parte de prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad a 1979, en cuyo caso sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
La AEAT permite ahora que los jubilatas mutualistas solicitemos la devolución de estos importes, que pueden llegar hasta los 4.000 pavos o más, y para facilitar este proceso lo integra con la declaración de la Renta vía la Disposición Transitoria 2ª Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de personas físicas.
Si la AEAT no os ha dicho nada y pensáis que pagasteis Mutualidades en el comienzo de los tiempos, investigar.
Para los colegas ya "Palmeras" que les aplique la ley, los causahabientes se pueden beneficiar.
Yo estoy en ello.
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cabot
Última edición por Sebastian Cabot el Vie 11 Oct 2024 7:43, editado 1 vez en total.
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HACIENDA DEVUELVE PASTA A LOS VIEJOS MUTUALISTAS
No he sido capaz de saber en que empresas coticé como mutualista, supongo que en las Pesqueras que anduve en mis primeros años.
Eran empresas serias. No creo que venga de la época de los mercantes hispanos, donde lo normal era enrolarte sin ni siquiera darte de alta en la Seguridad Social, cosa que era de obligado cumplimiento.
Me lo encontré de golpe y es una pasta gansa para un jubilata.
Uno de los plazos vence hoy.
buen domingo
cabot
Eran empresas serias. No creo que venga de la época de los mercantes hispanos, donde lo normal era enrolarte sin ni siquiera darte de alta en la Seguridad Social, cosa que era de obligado cumplimiento.
Me lo encontré de golpe y es una pasta gansa para un jubilata.
Uno de los plazos vence hoy.
buen domingo
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- Capitan
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Re: HACIENDA DEVUELVE PASTA A LOS VIEJOS MUTUALISTAS
No es muy importante saber si cotizaste como mutualista.
Me explico, entre 1967 y 1978 prácticamente todo el mundo cotizaba a través de una mutualidad laboral.
Salvo los funcionarios, los autónomos y poco más.
Así que el caso no es volverse loco buscando papeles, sino que si cotizaste entre 1967 y 1978 se hace la solicitud y en Hacienda ya miraran si te corresponde.
En la declaración de la renta que hiciste este año, salía por defecto, salvo error. Así que la devolución toda junta con la del IRPF en curso.
Y si no la hiciste o tienes dudas de si salio:
Se pide en esta página con clave PIN
https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... ucion.html
Y si no tienes clave PIN o no te manejas, se solicita cita previa en la AEAT.
Me explico, entre 1967 y 1978 prácticamente todo el mundo cotizaba a través de una mutualidad laboral.
Salvo los funcionarios, los autónomos y poco más.
Así que el caso no es volverse loco buscando papeles, sino que si cotizaste entre 1967 y 1978 se hace la solicitud y en Hacienda ya miraran si te corresponde.
En la declaración de la renta que hiciste este año, salía por defecto, salvo error. Así que la devolución toda junta con la del IRPF en curso.
Y si no la hiciste o tienes dudas de si salio:
Se pide en esta página con clave PIN
https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... ucion.html
Y si no tienes clave PIN o no te manejas, se solicita cita previa en la AEAT.
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- Capitan
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Re: HACIENDA DEVUELVE PASTA A LOS VIEJOS MUTUALISTAS
Yo en la declaración de la renta lo reclamé, esta mañana al ver que compañeros ya cobraron una pasta y a mí no me pagaron nada, pedí cita previa en la Agencia Tributaria y me preguntaron el objeto de ella, les expliqué y me contestaron: La Agencia tiene de plazo hasta final de año, que no me preocupase, que hay muchas solicitudes sin resolver.
Lo que opino:
Que pagaron las cantidades pequeñas y a los enchufados, conozco una familia a la que les pagaron a todos.
Lo que opino:
Que pagaron las cantidades pequeñas y a los enchufados, conozco una familia a la que les pagaron a todos.
Los países pobres presumen de mujeres guapas y soldados valientes.
Las mujeres con pasado son las más interesantes lo mismo que los hombres con futuro.
Las mujeres con pasado son las más interesantes lo mismo que los hombres con futuro.
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Re: HACIENDA DEVUELVE PASTA A LOS VIEJOS MUTUALISTAS
Acabo de encontrar en el periódico esta noticia.
https://www.elconfidencialdigital.com/a ... 52855.html
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Los países pobres presumen de mujeres guapas y soldados valientes.
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HACIENDA DEVUELVE PASTA A LOS VIEJOS MUTUALISTAS
A mi me han liquidado la del 23, las de los cuatro años anteriores me dicen que estamos en plazo hasta final de año y que pueden reintegrarnos las pasta legalmente cuando quieran pagando los intereses de demora.
Tranquilidad y buenos alimentos.
Buen finde colegas.
cabot
Tranquilidad y buenos alimentos.
Buen finde colegas.
cabot
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Re: HACIENDA DEVUELVE PASTA A LOS MUTUALISTAS
Finalmente, ya he cobrado de cuatro años ahora falta que me descuenten en la declaración de 2024 lo que falta en total unos 1500 €, lo comenté con un jefe de máquinas de mi edad y resulta que ni se había enterado es lo que tiene no tener WhatsApp ni correo electrónico ni estar en páginas web como este foro
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HACIENDA DEVUELVE PASTA A LOS MUTUALISTAS
Pues enhorabuena, tuviste suerte, a mi me han dicho que cobraré a "remate vendimias " que dicen los garrulos de mi aldea.
Ahora se han sacado de la chistera esto nuevo:
Queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024
También quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, cualquiera que sea la vía que se haya utilizado para su solicitud.
A partir del 22 de diciembre de 2024, queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad a dicha fecha.
Asimismo, quedarán sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y ello con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución (procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución iniciado mediante autoliquidación o presentación del formulario de solicitud) (Disposición final décimo sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre).
No obstante, estas solicitudes que quedan sin efecto interrumpen el plazo de prescripción.
Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:
En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.
En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.
Lo he copiado tal cual por si le puede interesar a algún colega, que somos como somos.
Supongo que lo que están tramando esta caterva de tuercebotas es que como somos ya mayorcitos, si las palmamos, pasta que se ahorran.
La madre que los parió.
Nada que no decaiga, Que tengáis una buenas fiestas y que en 2025 salga bueno.
Un abrazo para todos.
Ahora se han sacado de la chistera esto nuevo:
Queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024
También quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, cualquiera que sea la vía que se haya utilizado para su solicitud.
A partir del 22 de diciembre de 2024, queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad a dicha fecha.
Asimismo, quedarán sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y ello con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución (procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución iniciado mediante autoliquidación o presentación del formulario de solicitud) (Disposición final décimo sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre).
No obstante, estas solicitudes que quedan sin efecto interrumpen el plazo de prescripción.
Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:
En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.
En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.
Lo he copiado tal cual por si le puede interesar a algún colega, que somos como somos.
Supongo que lo que están tramando esta caterva de tuercebotas es que como somos ya mayorcitos, si las palmamos, pasta que se ahorran.
La madre que los parió.
Nada que no decaiga, Que tengáis una buenas fiestas y que en 2025 salga bueno.
Un abrazo para todos.