Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.
¿Alguien tiene un listado de países con cdi? con Gran Bretaña tenemos, y que yo sepa Gibraltar lo es, si bien desconozco si España ya le ha quitado o no la denominación de paraíso fiscal.
A mi me HAN RETENIDO EN GIBRALTAR, y hasta donde yo sé a mi la empresa me envió el resumen de retenciones a la ss de Gibraltar más impuestos pero desconozco si este dato lo conocen en España, sospecho que no, por tanto soy transparente y obviamente no voy a pagar impuestos dos veces por la misma cosa, hasta ahí podíamos llegar, de hecho yo no he trabajado en Gibraltar porque no he pisado suelo Gibraltareño, por tanto si no existe CDI oficialmente entre España y Gibraltar tanto mejor para mi, es más, ¿a quién le importa dónde radique mi pagador si no trrabajo dentro de su territorio? yo estaba con lo de la doble imposicón porque es lo que me han dicho mis compañeros, pero estoy viendo que la cosa no es así, la cosa es en dónde estás trabajando, y estás trabajando en un barco de Malta, que es un registro especial pero es suelo europeo fuera del territorio nadional español, donde pasamos más de 180 días al año trabjando. Y como como paso menos de 183 días al año es España sólo quedaría discutir lo de la mujer y los hijos, pero NI AÚN ASÍ, FÍJENSE EL SIGUIENTE CASO DE UN ESPAÑOL SIENDO EL PAGADOR EMPRESA ESPAÑOLA CASADO Y CON HIJOS EN ESPAÑA:
https://garrido.es/resolucion-teac-cent ... xtranjero/
Finalmente se le dio la razón al trabajado y eso que la empresa es Española y su núcleo familiar está en España, mantenida por él.
Son estas resoluciones las que hay que ir recogiendo y guardando para acogerse a ellas más certificados de embarque en el extranjero, nóminas extranjeras con el sello del barco, guardarlo durante 4 años y a dormir a pierna suelta.
O
Por otra parte estoy pagando el convenio especial para mis derechos de ss y jubilación, otra prueba más de que trabajo en el extranjero ¿alguien sabe si desgrava?
Saludos.
A mi me HAN RETENIDO EN GIBRALTAR, y hasta donde yo sé a mi la empresa me envió el resumen de retenciones a la ss de Gibraltar más impuestos pero desconozco si este dato lo conocen en España, sospecho que no, por tanto soy transparente y obviamente no voy a pagar impuestos dos veces por la misma cosa, hasta ahí podíamos llegar, de hecho yo no he trabajado en Gibraltar porque no he pisado suelo Gibraltareño, por tanto si no existe CDI oficialmente entre España y Gibraltar tanto mejor para mi, es más, ¿a quién le importa dónde radique mi pagador si no trrabajo dentro de su territorio? yo estaba con lo de la doble imposicón porque es lo que me han dicho mis compañeros, pero estoy viendo que la cosa no es así, la cosa es en dónde estás trabajando, y estás trabajando en un barco de Malta, que es un registro especial pero es suelo europeo fuera del territorio nadional español, donde pasamos más de 180 días al año trabjando. Y como como paso menos de 183 días al año es España sólo quedaría discutir lo de la mujer y los hijos, pero NI AÚN ASÍ, FÍJENSE EL SIGUIENTE CASO DE UN ESPAÑOL SIENDO EL PAGADOR EMPRESA ESPAÑOLA CASADO Y CON HIJOS EN ESPAÑA:
https://garrido.es/resolucion-teac-cent ... xtranjero/
Finalmente se le dio la razón al trabajado y eso que la empresa es Española y su núcleo familiar está en España, mantenida por él.
Son estas resoluciones las que hay que ir recogiendo y guardando para acogerse a ellas más certificados de embarque en el extranjero, nóminas extranjeras con el sello del barco, guardarlo durante 4 años y a dormir a pierna suelta.
O
Por otra parte estoy pagando el convenio especial para mis derechos de ss y jubilación, otra prueba más de que trabajo en el extranjero ¿alguien sabe si desgrava?
Saludos.
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.
Yo te diría que porque tu barco tenga bandera de Malta no estás pisando "suelo de Malta".
Tal como dijiste estas trabajando en aguas interiores y en el mar territorial español. Más aún, prestando un servicio en España.
Otra cosa es que con el rollo de la bandera de colores mo se pasen los datos a la Hacienda española y a esta le cuesta entender situaciones extrañas.
Si cuela lo de los 60.000 euros de exención vas que chutas, más que nada porque no se pararan a pensar que estas trabajando en España.
Tal como dijiste estas trabajando en aguas interiores y en el mar territorial español. Más aún, prestando un servicio en España.
Otra cosa es que con el rollo de la bandera de colores mo se pasen los datos a la Hacienda española y a esta le cuesta entender situaciones extrañas.
Si cuela lo de los 60.000 euros de exención vas que chutas, más que nada porque no se pararan a pensar que estas trabajando en España.
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.
poborsky_8 escribió: ↑Lun 04 Dic 2023 23:47El área de navegación, bastaría con poner que es oceánica, o simplemente con los embarques, si sin en puertos extranjeros valdría.
Se aplica el pais donde este el domicilio del armador, que debe de aparecer en el contrato.
¿seguro? porque mi armador tiene domicilio en España de cara al MLC 2006, entonces porque no me retiene y me paga ss?? la agencia en su nombre está en Isla de Man, y el barco tiene bandera de Malta, me parece que eso de que se aplica el pais donde se encuentre el armador no tiene nada que ver en este caso, pues al estar embarcados sin los beneficios de la bandera española ni nadie que nos retenga, LO QUE SE APLICA SERÁ EL REGISTRO ESPECIAL DE LA BANDERA DEL BUQUE, es decir, si es bandera Española, te retienen y declaras el 100%, si es canaria, el 50% y si es de MAdeira o Malta, curiosamente ambos sitios son Europa pero al ser registro espcial CERO MATACERO. Una empresa española que me enviaba el dinero de Bahamas de una oficina que ni existía (puerta que abres y hay ladrillos) me dijo que "yo no tenía ninguna relación con ellos". Así que mejor nos vayamos aclarando, porque estamos en un limbo que España no tiene un par de huevos para regularnos y decir bueno, pues por tener nacionalidad española da igual la bandera de tu buque que te aplicamos el 50% como si fuera de canarias, y se declara la mitad y estaría todo listo, pero no, quieren jugar al gato y al ratón, y en esas estamos.
Si trabajas con agencias de embarque, tienes que ver que diga que actúan en representación del armador, y si no, el domicilio de quien te paga.
Para la aplicar el 7p pones la dirección del domicilio del armador.
No importa el tiempo que estés fuera para su aplicación (los famosos 183 días), si tienes tu domicilio fiscal en España.
Te recomiendo contactar con:
https://www.fiscalidad-expatriado.com
Un saludo
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.
Efectivamente, no saben que me retienen fuera, no saben por donde navega el barco, lo único que saben es que no he presentado nada, pero es que ni siquiera saben a qué me estoy acogiendo, Carlos, dices "si cuela lo del 7b" , es que acaso hay alguna casilla que sea para el 7b? no creo, entonces simplemente lo que toca es que como cobramos menos de 22000 eruos al año simplemente no presentamos nada, ¿o sí debemos presentar la declaración aún excluyendo lo que ganamos en extranjero?Carlitos escribió: ↑Vie 17 May 2024 22:49'?
Yo te diría que porque tu barco tenga bandera de Malta no estás pisando "suelo de Malta".
Tal como dijiste estas trabajando en aguas interiores y en el mar territorial español. Más aún, prestando un servicio en España.
Al igual que todos los buques extranjeros que escalan en puerto español, no? y por qué entonces tengo que pasar la aduana cada vez que embarco y desembarco siendo Español y estando prestando un servicio a España? si para lo malo soy español (hacienda) pero para lo bueno no (ss/jubilación/retenciones), pues dímelo que vendo pipas en la esquina.
Otra cosa es que con el rollo de la bandera de colores mo se pasen los datos a la Hacienda española y a esta le cuesta entender situaciones extrañas.
Si cuela lo de los 60.000 euros de exención vas que chutas, más que nada porque no se pararan a pensar que estas trabajando en España.
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.
Lo que estas usando no tiene ningún sentido.
Vamos a estudiar el caso.
El tren naval siempre fue bandera española, porque presta servicios dentro de España, de su mar territorial.
Así teníamos los Spabunker. Y tenemos aún los de Mureloil.
Trabajan en España, pagan sus impuestos en España. Y sus tripulantes viven en España, donde disfrutan de sus servicios públicos.
Ahí se coloca Península con el cuento de libertad de empresa europea....y eso significa que haciendo el mismo servicio, compitiendo con los barcos españoles....estos por tener bandera de Malta y armador donde les cuadre, ahí no se pagan impuestos. Esa es su ventaja a la hora de competir, no pagar impuestos.
De hecho trasladan a los tripulantes que si tienen que pagar algo, la empresa se desentiende, que lo hagan ellos.
Esto realmente no es así, es una empresa trabajando en España, no que pasa por aquí.
Lo único que está aprovechando es que Hacienda no sabe esta novedad....que empresas en Gibraltar no le pasan datos y que realmente la AEAT no es capaz de distinguir un barco que trabaja en España y un barco que no.
Realmente los que debieran mover esto son las gabarras de bandera española, porque son los dos caminos que tienen. U obligar a los Malteses a que paguen impuestos o a poner bandera de Malta los barcos y un armador interpuesto en el país que elijan para hacer lo mismo.
Creo que a los marinos españoles les interesa la opción 1.
Vamos a estudiar el caso.
El tren naval siempre fue bandera española, porque presta servicios dentro de España, de su mar territorial.
Así teníamos los Spabunker. Y tenemos aún los de Mureloil.
Trabajan en España, pagan sus impuestos en España. Y sus tripulantes viven en España, donde disfrutan de sus servicios públicos.
Ahí se coloca Península con el cuento de libertad de empresa europea....y eso significa que haciendo el mismo servicio, compitiendo con los barcos españoles....estos por tener bandera de Malta y armador donde les cuadre, ahí no se pagan impuestos. Esa es su ventaja a la hora de competir, no pagar impuestos.
De hecho trasladan a los tripulantes que si tienen que pagar algo, la empresa se desentiende, que lo hagan ellos.
Esto realmente no es así, es una empresa trabajando en España, no que pasa por aquí.
Lo único que está aprovechando es que Hacienda no sabe esta novedad....que empresas en Gibraltar no le pasan datos y que realmente la AEAT no es capaz de distinguir un barco que trabaja en España y un barco que no.
Realmente los que debieran mover esto son las gabarras de bandera española, porque son los dos caminos que tienen. U obligar a los Malteses a que paguen impuestos o a poner bandera de Malta los barcos y un armador interpuesto en el país que elijan para hacer lo mismo.
Creo que a los marinos españoles les interesa la opción 1.
Última edición por Carlitos el Sab 18 May 2024 12:52, editado 1 vez en total.
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.
No sólo en España, tienen buques en Suecia, Fulleira, Isla Mauricio, compran barcos en oriente y de inmediato los ponen a la venta, el armador es trader, pero todos toditos todos son de bandera pirata, por tanto si no me reitenen ¿qué más da donde opera el barco? que por cierto trabajamos también en fondeaderos y cambiamos de puerto de cuando en cuando, los barcos todos son worrld wide,
Sinceramente, ¿qué haríasis en esta situacion? declararlo todo y pagar dos veces sin nisiquiera acojereros a la doble imposición por lo ya abonado en Gibraltar?
Que no tiene sentido a lo que me acojo ya lo sé, porque no hay regulación para nosotros; precisamente ya que nadie se encarga de nosotros intentaremos salir lo mejor parados posible, vamos es que no conozco a nadie que trabaje en bandera extranjera y declare, pero a nadie. El que lo haga que nos explique cuanto declara y cuánto le quitan, y si además se paga el convenio especial a ver si le compensa dormir tranquilo, pero que lo diga aquí porque lo quiero saber, ya que no conozco un sólo caso.
Y casos de gente que no haya pagado y los hayan pillado sólo llegó uno a mis oídos, pero escuchar lo que fue: jefe maquinas con familia navegando en extranjeros nunca declaró con dos pisos y va y pide una beca para el hijo. Le cayó la del pulpo.
Sinceramente, ¿qué haríasis en esta situacion? declararlo todo y pagar dos veces sin nisiquiera acojereros a la doble imposición por lo ya abonado en Gibraltar?
Que no tiene sentido a lo que me acojo ya lo sé, porque no hay regulación para nosotros; precisamente ya que nadie se encarga de nosotros intentaremos salir lo mejor parados posible, vamos es que no conozco a nadie que trabaje en bandera extranjera y declare, pero a nadie. El que lo haga que nos explique cuanto declara y cuánto le quitan, y si además se paga el convenio especial a ver si le compensa dormir tranquilo, pero que lo diga aquí porque lo quiero saber, ya que no conozco un sólo caso.
Y casos de gente que no haya pagado y los hayan pillado sólo llegó uno a mis oídos, pero escuchar lo que fue: jefe maquinas con familia navegando en extranjeros nunca declaró con dos pisos y va y pide una beca para el hijo. Le cayó la del pulpo.
Última edición por FREEAIR el Sab 18 May 2024 13:00, editado 1 vez en total.
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.
Como va a dar igual donde trabaje el barco? Eso es el centro de todo. Por que en España no se pone a los camiones matricula de Rumania y se contrata en condiciones rumanas?
Los varios ídem. Igual que los remolcadores. O las lanchas que cruzan las rías. Bandera de Chipre, armador en Singapur y ya no hay impuestos.
Simplemente se están aprovechando de una grieta legal. Y de la falta de conocimiento de cómo funcionan los barcos de la AEAT. Ellos pensarán que pasarais por ahí.
Y lo malo no es lo que está haciendo para 4 tripulantes españoles que tenga. Es que se está cargando todo el sector de las gabarras español que va a desaparecer como antes desaparecieron otros.
Los varios ídem. Igual que los remolcadores. O las lanchas que cruzan las rías. Bandera de Chipre, armador en Singapur y ya no hay impuestos.
Simplemente se están aprovechando de una grieta legal. Y de la falta de conocimiento de cómo funcionan los barcos de la AEAT. Ellos pensarán que pasarais por ahí.
Y lo malo no es lo que está haciendo para 4 tripulantes españoles que tenga. Es que se está cargando todo el sector de las gabarras español que va a desaparecer como antes desaparecieron otros.
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.
¿y quién tiene la culpa de todo eso?¿por qué se creó el registro canario? ¿por que no hay una protección estatal para el tráfico mínimo de un país y el mantenimiento de una flota mínima? de la misma forma por que no obligan a los armadores a contratar tripulantes españoles, como por ejemplo hacen en Brasil para cualquier barco que reazlice cabotaje en sus aguas?
Aquí manda normativa europea y en España nadie mueve un dedo por nadie, el registro canario fue la última oportunidad, y ya ves que ni con eso.
Aquí manda normativa europea y en España nadie mueve un dedo por nadie, el registro canario fue la última oportunidad, y ya ves que ni con eso.
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.
Pues si, la DGMM hace todo lo posible para que la poca flota española que queda desaparezca.
En esto no tiene sentido cargar tributariamente contra los pocos tripulantes españoles que estáis. Os cambiarían por europeos del este y arreglado. Haced lo que podáis.
Pero sabed que no es así, que aunque se siga normativa europea de competencia de empresas...la empresa se está saltando toda la normativa tributaria española, haciendo como que no está aquí.
Creo que es algo interesante tanto para la Administración Maritima como para la Tributaria española. Porque hay conflicto entre leyes, y si no desaparece el agujero (estableciendo formas claras de como se tributa) que por cierto no perjudiquen a los españoles tampoco frente a otros el sector de gabarras de bunkering españolas desaparece como antes hicieron otros.
No tiene sentido que la ventaja competitiva entre 2 empresas es que una de las dos no pague impuestos.
En esto no tiene sentido cargar tributariamente contra los pocos tripulantes españoles que estáis. Os cambiarían por europeos del este y arreglado. Haced lo que podáis.
Pero sabed que no es así, que aunque se siga normativa europea de competencia de empresas...la empresa se está saltando toda la normativa tributaria española, haciendo como que no está aquí.
Creo que es algo interesante tanto para la Administración Maritima como para la Tributaria española. Porque hay conflicto entre leyes, y si no desaparece el agujero (estableciendo formas claras de como se tributa) que por cierto no perjudiquen a los españoles tampoco frente a otros el sector de gabarras de bunkering españolas desaparece como antes hicieron otros.
No tiene sentido que la ventaja competitiva entre 2 empresas es que una de las dos no pague impuestos.
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.
Está mal formulada la pregunta, ni existe casilla 7p en la declaración de la renta ni hay nada que aprobar, simplemente te acojes a esa norma, haces tus cuentas, declaras la parte que te toque y guardas todas las pruebas posibles de que has estado efectivamente trabajando en el extranjero durante 4 años, después ya ni importa.Morlo escribió: ↑Dom 29 Oct 2023 9:23 Buenas,
Voy al grano:
Algún marino ha aplicado (más bien le han aprobado) la exención del artículo 7p (rentas por trabajos realizados en el extranjero)?
Tras leer varias consultas vinculantes sigue resultando difuso el cumplimiento de un requisito: que los trabajos se hagan en un estado con Convenio de Doble Imposición firmado con España.
Cuentan unicamente los días en aguas territoriales de países con CDI...? qué es de los días transcurridos en aguas internacionales...? Con que el buque en el que estés embarcado tenga pabellón de estado con CDI firmado con España se da por cumplido este requisito...?
Ojalá poder oir de alguien con experiencia.
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.
Carlitos escribió: ↑Mar 05 Dic 2023 9:26 Vale, si cuela así bien.
Pero vamos, a la que se enteren un poco como va el negocio marítimo....
Porque puedes tener barcos como los de FRS Iberia que van de Tarifa a Tanger o Tarifa-Ceuta. Algunos son fast ferries que duermes en casa (Algeciras).
Pero tienen bandera chipriota. Y el registered owner será una empresa de pega en Chipre o incluso en otro sitio.
Tu pones navegación oceánica (va a Tanger toca un poco de Atlantico) armador chipriota y listo, todo libre de impuestos.
Eso sí, si al lado hay un barco de bandera española a pagar todo el mundo.
Pues eso, que hecha la ley echa la trampa. Hacienda no lo revisa todo, va a lo gordo. Pero a la hora de aplicar la norma, si eres extensivo te salen cosas raras.
Te aseguro que si se entera como va cambia la interpretacion de un golpe. Como hizo con los 183 días. Colo unos años hasta que se acabó. Si tienes intereses económicos pagas.
Carlitos, dices "Tú pones" tú pones dónde? es que en el formato de la declaración no veo donde haya que alegar o inscribirse para el 7p ni donde podamos subir los discharge para que se vea estamos en barco extranjero, creoq que simplemente si se cree estar exento y se cumple con el 7p hay que simplemente no declarar por debajo de 60100 € y guardarse la documentación por si nos llega la carta, o estoy confundido? hoy dos veces hice consulta telefonica con hacienda y las dos llamadas me pasaron a departamento especializado , uno me colgó y la otra llamada me dijeron que me volviían a parsar a otro que sabia mas y no me colgó también, por tanto o se están quedando conmigo o nadie se quiere mojar.
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.
Pues va a ser que tienes razón, es algo extraño dado que apenas salimos del barco, incongruente que un crucero en aguas de Bahamas tenga que declarar todo y el que esté en Mexico nada. ¿no veís que le falta lógica? PERO SÍ TIENES TODA LA RAZON, una de las cosas que miran en el 7p es dónde en qué aguas opera el buque, nadie se cree vaya Hacienda a solicitar a la naviera el log book del buque, y mucho menos que ésta le vaya a dar copias, por tanto hecha la ley hecha la trampa, voy a decir algo que aquí no debíera, ¿qué pruebas se nos piden? los discharge y el seaman book, corregidme si me equivoco, si tenemos la mala fortuna de embarcar y/o desembarcar en un paraíso fiscal o puerto español estamos apañados, entonces se me ocurre, aparte del seaman book español , los que navegamos en bandera extranjera podemos solicitar el de la bandera, de hecho el español no nos lo pueden sellar en capitanía cuando no se trata de registro español, carece de validez para ellos, por tanto deberíamos atenernos a lo que pone el seaman book de la bandera, el resto lo dejo para vuestra imaginación, los que estamos en poder del sello del buque.Carlitos escribió: ↑Sab 18 May 2024 12:58 Como va a dar igual donde trabaje el barco? Eso es el centro de todo. Por que en España no se pone a los camiones matricula de Rumania y se contrata en condiciones rumanas?
Los varios ídem. Igual que los remolcadores. O las lanchas que cruzan las rías. Bandera de Chipre, armador en Singapur y ya no hay impuestos.
Simplemente se están aprovechando de una grieta legal. Y de la falta de conocimiento de cómo funcionan los barcos de la AEAT. Ellos pensarán que pasarais por ahí.
Y lo malo no es lo que está haciendo para 4 tripulantes españoles que tenga. Es que se está cargando todo el sector de las gabarras español que va a desaparecer como antes desaparecieron otros.