Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.

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topillo
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.

Mensaje por topillo »

Estuve toda mi vida en el extranjero y siempre tuve que pagar,consultado con asesores fiscales
Carlitos
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.

Mensaje por Carlitos »

La verdad es que este es un tema muy interesante. Mucho mucho.

Estuve leyendo el 7 p) del reglamento y sus interpretaciones y tiene tela. Por ejemplo dice que no cuentan vacaciones. Si te pagan mes completo a ver como distingues vacaciones.


El asunto se ha ido complicando a medida que se han ido firmando convenios de doble imposición. Al principio lo tenían 4 países. Pero ahora son muchos.

Pero aplicando esto salen 2 curiosidades:

1) Si el barco es de bandera panameña ya hay convenio de doble imposición. Pero no lo hay de Antigua y Barbuda, de Islas Marshall, de San Vicente y las Granadinas, de Vanuatu....


Eso significa una gran ventaja para Panamá, porque 0 impuestos y en las otras se de declararía todo.

2) Lo más gracioso sería para barcos chipriotas en España.

El ejemplo FRS Iberia con barcos en bandera chipriota. Te podrías encontrar un Tarifa-Tanger con bandera chipriota con 0 IRPF. Y uno con bandera española todos pagando.

Y no te digo de la flota de Balearia. Tienen la mitad de barcos en bandera chipriota. Si le ponen (no se si tienen) un registered owner en Chipre. Los de bandera chipriota 0 IRPF y los de bandera española a pagar IRPF todos.

Vaya distorsión.
Morlo
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.

Mensaje por Morlo »

Gracias por tus aportaciones poborsky_8,

Sería muy conveniente que funcionara como indicas, ojo, no digo que no sea así. Pero este año es mi primero navegando de oficial,por lo que va a ser mi primera declaración y no estoy nada familiarizado con estos procedimientos.

Algunas peculiaridades de la Diputación Foral de Bizkaia parecen interpretarlo como tú, lo que parece una gran ventaja, al menos para los marinos, respecto al resto de España.

Cito:

Artículo 7. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo.

Uno. Las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Diputación Foral competente por razón del territorio cuando correspondan a los que a continuación se señalan:

a) Los procedentes de trabajos o servicios que se presten en el País Vasco.

En el supuesto de que los trabajos o servicios se presten en territorio común y vasco o no se pueda determinar el lugar en donde se realicen los trabajos o servicios, se considerará que los trabajos o servicios se prestan en el territorio donde se ubique el centro de trabajo al que esté adscrita la persona trabajadora.

Asimismo en el caso de teletrabajo y en los supuestos en que los trabajos o servicios se presten en el extranjero, o en buques, embarcaciones, artefactos navales o plataformas fijas en el mar se entenderán prestados en el centro de trabajo al que esté adscrita la persona trabajadora.


Una vez más el centro de trabajo puede estar abierto a la interpretación: Panamá (bandera, puerto de registro del buque y domicilio del armador), Chipre (agencia que me transfiere la nómina), Grecia (país del operador de los buques en los que embarco, vaya, la naviera)...

Entiendo que sin llegar a los 60.000 euros de límite, no estoy siquiera obligado a presentar declaración.
FREEAIR
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.

Mensaje por FREEAIR »

Muy buenas,

6 meses al año en bandera de Malta, buques operando en diferentes puertos,en mi caso en España (en la libreta se ve donde embarco y desembarco como ya sabéis, alguien podría comprobar el log book???), pero SIEMPRE PISANDO SUELO DE MALTA, soy el único español a bordo, armador español, pero yo contratado por agencia de embarque con oficina en isla de man, me hacen la transferencia a traves de wise, ¿importa de donde es el armador o fletador o solo la agencia que me contrata y paga?

Isla de Man sigue siendo CONSIDERADO PARAÍSO FISCAL?. y ES donde está la oficina de mi empleador, donde me contrataron, en cuyo contrato se especifica que "soy el completo y único responsable de seguir las normal de mi pais sobre ss e impuestos", en inglés, obviamente.


Soy Pareja de echo en España (a día de hoy lo mismo que estar casado, hijo de ella, míos de momento ninguno), Propiedad inmobiliaria en España, aunque esto no importa mucho según la nueva normativa desde el 2007

Pago lo máximo de ss régimen especial, unos 690 €/mes ¿ESTO DESGRAVA? creo que sí...

Ante este percal necesitaría saber qué hacen los compañeros en mi situación, ya que en mi nómina y justificantes bancarios no pone nada, solo aparece el dinero en mi cuenta, obviamente a la vista de quien tenga el derecho de investigarlo, pero de otra forma no se sabe de donde viene ni donde trabajo, ni si me retienen alli,..., ademas son algo mas de 60100 anuales lo que cobro, pero en realidad si voy a declarar a partir de esta cantidad supuesta mente no tendria ni que hacer la declaracion (que la haré de todas formas, a partir de esa cantidad), pero me niego a pensar que tenga q declarar absolutamente todo,tuve algunos compañeros que llevaban años sin mover 200.000 euros en dolares que habian ganado en el pasado, esperando a que el dolar subiera....

La pregunta es ¿cuántas sospechas levanto teniendo una propiedad y percibiendo 5700 € en mi cuenta cada mes, pagando lo máximo a la ss??

y qué documentación estarían dispuestos a pedirme: contrato, nominas, log book (esto no lo considero practicable,...)...
Carlitos
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.

Mensaje por Carlitos »

Vas a necesitar un asesor fiscal. Porque como tengo puesto por otro sitio hay un verdadero berenjenal administrativo-tributario.

De toda la vida si estabas en un barco extranjero y estabas más de 183 días fuera de España no pagabas IRPF a no ser que tuvieras intereses económicos aquí.

Pero como casi todo el mundo tiene intereses económicos (casa, familia), pagaba todo el mundo. Y la Seguridad Social, pues Convenio Especial.

Ahora esta la exención de rentas obtenidas en el extranjero de 60.100 euros, que no se pensó para barcos sino para gente que se va a trabajar a otro país. Pero según lo mires, pues lo podrías aplicar. Y además como más te interese, la bandera, el empleador, por donde navega.... Como no está pensado para barcos, pues ahí la imaginación es libre.


Nos quedaría todavía lo de Convenio de Doble Imposición. Si el país no es considerado paraíso fiscal y tiene un impuesto similar (aunque no lo aplique), pues ale, se interpretar que ya no hay que pagar en España. Pero que pais: El de bandera, el del empleador, el de la zona por la que navega el buque? Pues nada, el que más interese.



Y al final la contradiccion: Los barcos de bandera española que la han retirado recientemente les han dejado seguir cotizando a la SS española como si fueran españoles (para no perder cotizantes). Y el IRPF? Pues a saber. Seguirán con el 50% del Registro Canario? Le aplicamos el 100% como a todo el mundo residente en España? Le ponemos una exención de 60.100 euros por rentas obtenidas en el extranjero? Si hay un actor (naviero o empleador) de afuera aplicamos lo del Convenio de Doble Imposición y no aplicamos nada?



En definitiva, yo creo que si vas a un asesor te dirá que te acojas a lo que más te convenga y después espera a ver que pasa....Si alguien te pide algo intentar escaquearse alegando toda esta retahíla, y si hay que pagar se paga.


Consejo: Como se hacía toda la vida. Mucho anticipo en metálico. Así el dinero que llega por transferencia baja.
FREEAIR
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.

Mensaje por FREEAIR »

Muchas gracias Carlos por tu respuesta, ya que me está resultando complicado encontrar a compañeros en mi situación.

Vamos por partes a tu respuesta:

Dices que antes pagaban todos los españoles en bandera extranjera por tener familia, intereses, eso es lo que dice la ley pero los 4 años que navegué en extranjeros NADIE PERO NADIE, no conozco a nadie que pagara, nos acogíamos a la norma de los 183 días y listo, sólo conozco un caso de un jefe máquinas que le reclamaron porque pidió una beca a su hijo mas tenia dos casas.
En la empresa que estoy ahora soy el único español, mis compañeros de Europa del Este, Ucrania, ninguno paga y dicen que no tiene problema ninguna.
El efectivo está limitado, ya lo consulté con la agencia y la solución que me ofrecen es una cuenta en la billetera para salarios de marinos KADMOS, desde ahí yo haría ingresos selectivos a mi cuenta y podría sacar efectivo para gastos y llamar menos la atención.
Desde mi punto de vista, que no soy abogado pero estoy estudiando el tema, yo estoy pisando suelo de Malta y no es considerado paraíso fiscal, el problema es que estoy efectuando servicios de bunkering en un puerto español, pero puedo hacerme algún certificado constando que el buque es worl wide y como ya te comenté , estoy el 100% en suelo Maltés, ¿tiene más fuerza que la empresa haya tenido el capricho de que el buque opere aquí que la propia bandera? para mi no, porque estoy acogido a las condiciones como cualquier otro tripulante extranjero, y estoy pagándome 690€ cada mes para mantener mi ss y retiro que tenía de cuando navegaba en bandera Española.
183 días al final no los paso por muy poquito fuera de España, ya que estoy a 1 y 1, así que mi intención es acogerme a los 60100 €, declararía el exceso que es poco más y con lo que desgravo de la ss la cosa me queda que hasta me devuelven, la pregunta es ¿qué posibilidades hay de que me pidan nóminas, el contrato, etc, lo tengo todo y les voy a poner el sello del buque de Malta, que es lo que me está solicitando un primer oficial polaco.

En cuanto asesor fiscal ya lo había pensado, vivo en zona Tarragona, alguién conoce alguno especial para tema de marinos?? me dijeron de uno muy bueno en Galicia que todo el mundo va, pero ya ni me acuerdo cual era y me queda a desmano.

Gracias

Saludos.
Carlitos
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.

Mensaje por Carlitos »

Buff, lo que me dices es peor todavía....

Haciendo bunkering en España....

No es por ti, pero es que es muy fuerte.

Imagínate que hubiera dos empresas dando bunkering ahí.

Una con un barco de bandera española y paga todos los impuestos de los tripulantes. Y otra bandera maltesa y no paga ninguno.....vaya presión para el armador poner bandera maltesa......


Lo que me dices de los 183 dias: "Nadie pago" La respuesta es: Porque Hacienda no de entero.

La AEAT no lo sabe todo. Funciona muy bien con las comunicaciones del empresario empleador. Un empresario español dice que te pago tanto y ahí figura.

Pero un empresario foráneo no informa a Hacienda. Y ya que te pille o no es cuestión de azar (cuando pidio una beca, como tú dices). Igual era mejor que no la hubiese pedido (no pago impuestos pero después no pido derechos).


Las banderas de conveniencia están jugando con eso. Al empleado le parece un buen sueldo, pero el tema de impuestos queda en el aire, bajo tu responsabilidad.

Si te pillan es cosa tuya, no suya.

Yo defendería que un barco que da bunkering en España debiera tener bandera española y ya está. Pero hay quien le gusta desregular para eso, para hacerse el loco, liarla todo y pagar menos.

Y lo de que uno está "en suelo maltes" por la bandera del barco es un asunto relativo. La inmunidad soberana sólo la tienen los buques de guerra. En los cruceros que salen de Barcelona te cobran el IVA español.

Si no nos valdría poner en el puerto un restaurante flotante bandera de Vanuatu y se acabaron los impuestos.



Así que solo puedo decirte que hagas lo que puedas.
Inténtalo ocultar, si alguien te pilla alega todas esas cosas. Y que Dios reparta suerte.

Son situaciones cogidas con pinzas.
FREEAIR
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.

Mensaje por FREEAIR »

El armador no está haciendo nada ilegal comprando buques en oriente y poniendo la bandera que le dé la gana, lo único que le exigen al operar en europa es que la mitad de la tropa sea comunitaria, el resto filipinos, rusos, etc..
Peor es el caso de los ferrys que hacen linea regular en España y tienen bandera de Malta, caso de Balearia y Acciona ya hay unos cuantos, no sé si estas informado pero no sé si aún llegan a cien los buques españoles.
El echo de que esté operando dentro de un puerto español es fruto de la casualidad ya que mi armador es gibraltareño y tiene gabarras por todo el mundo.
La duda que tengo ahora es si utilizar una e-wallet e ir haciendo transferencias a mi banco para las domiciliaciones de cantidades variables, más yo para mis gastos diarios de bestir, comer y gasolina más compras , que es un buen pico podria pagarlos directamente de la billetera, y ya no sé si estoy aquí dejando demasiado testimonio, a ver si me entiendes, si algún día hacienda se pregunta y con toda la razón, oiga ud si no trabaja por qué no esté cobrando el paro y de donde sale todo el dinero que transfiere, porque pueden pensar por ejemplo que sean beneficios del trading (más quisiera) y esos beneficios hay que declararlos, entonces yo les explicaría, "no hombre trabajo fuera y transfiero mis cobros" si en ese momento me piden las nóminas veran la cantidad total, y no la que he declarado, que sería mucho menor.
Total estoy echo un lio, no se si pasar de la billetera y declarar solo el exceso de llos 60100€, acojiendome a que realmente trabajo en el extranjeroo no declarar nada y hacer transacciones desde la billetera,....no sé a ver si alguien más se anima con alguna idea
Carlitos
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.

Mensaje por Carlitos »

No, claro que el armador no está haciendo nada ilegal.


Las leyes marítimas son abiertas, muy liberales.
Y en ese mundo, pues la bandera que le da la gana es o la que menos le comprometa y en la que menos impuestos tenga que pagar. Y las leyes marítimas así lo permiten.


A los que os deja un poco en el aire es a los tripulantes, en plan buscaros la vida y si la norma de tu país te obliga a pagar no es problema mío....


Entonces solo te digo que busques un asesor fiscal y hagas lo que puedas. Si se trata de interpretar, interpreta lo que te sea más favorable...
Y si Hacienda interpreta otra cosa, recurre y si no hay más remedio, pues ten unos ahorros para pagar lo que corresponda.

Cuando pasen 4 años ya no hay nada que reclamar (caducidad).
Martillito
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.

Mensaje por Martillito »

Con respecto a los convenios contra la doble imposición fiscal, decir que son plenamente aplicables a los marinos. En tal caso, por si alguno no lo sabe, el país que se tiene en cuenta, no es el de la bandera del buque, sino el del domicilio del armador, el cual debe de figurar en el contrato de trabajo del tripulante.

Si la nacionalidad del armador figura en la lista de países con los que España tiene convenio firmado, te puedes acoger a no declarar hasta los 60100€ por 365 días expatriado. Pero ojo, uno de los requisitos que establecen todos los convenios contra la doble imposición fiscal, es que la empresa extranjera para la que trabajes (armador que figura en el contrato de trabajo), no tenga vínculo o no sea filial/subsidiaria de alguna española.

Todo esto que he comentado se puede corroborar con un asesor fiscal experto en convenios fiscales internacionales.
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.

Mensaje por Carlitos »

Si, si eso se entiende perfectamente.


Y es una buena opción para marinos embarcados en el extranjero. Una cosa de la que tirar. Si le sirve pues bien.


Pero veo un agujero, más bien un boquete.
El registered owner normalmente es una empresa de pája. Muchas veces el propio nombre del barco y después el apellido LTD, domicilio en un box de Monrovia.




Se aplica exactamente lo mismo si estás en un fast ferry de Algeciras a Ceuta durmiendo en casa (en Algeciras)?

Y en una gabarra de bunker en el puerto de no se, Huelva?


Si el único criterio es el domicilio del armador, vaya boquete fiscal que hay ahí. No tardaran en darse cuenta.

Veo rendimientos obtenidos en el extranjeri cualquier día en un barco turístico de pantano en un lago de Madrid.
Martillito
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.

Mensaje por Martillito »

Según comenta FREEAIR, su armador es de Gibraltar, y me sospecho, que sus nóminas se le ingresan desde allí... pues no existe CDI con Gibraltar, ya que a efectos fiscales, no se considera Reino Unido. Me da que hay que declarar el 100% de lo que se gana ante Hacienda...
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