Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.
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- Grumete
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Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.
Buenas,
Voy al grano:
Algún marino ha aplicado (más bien le han aprobado) la exención del artículo 7p (rentas por trabajos realizados en el extranjero)?
Tras leer varias consultas vinculantes sigue resultando difuso el cumplimiento de un requisito: que los trabajos se hagan en un estado con Convenio de Doble Imposición firmado con España.
Cuentan unicamente los días en aguas territoriales de países con CDI...? qué es de los días transcurridos en aguas internacionales...? Con que el buque en el que estés embarcado tenga pabellón de estado con CDI firmado con España se da por cumplido este requisito...?
Ojalá poder oir de alguien con experiencia.
Voy al grano:
Algún marino ha aplicado (más bien le han aprobado) la exención del artículo 7p (rentas por trabajos realizados en el extranjero)?
Tras leer varias consultas vinculantes sigue resultando difuso el cumplimiento de un requisito: que los trabajos se hagan en un estado con Convenio de Doble Imposición firmado con España.
Cuentan unicamente los días en aguas territoriales de países con CDI...? qué es de los días transcurridos en aguas internacionales...? Con que el buque en el que estés embarcado tenga pabellón de estado con CDI firmado con España se da por cumplido este requisito...?
Ojalá poder oir de alguien con experiencia.
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- Capitan
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.
No tengo experiencia, pero la idea es que pagues impuestos en algún sitio.
Si estás en un barco con bandera de un país civilizado y pagas impuestos allí, lo normal será eximirte (paises con Convenio de Doble Imposicion), no vas a pagar el doble. Pero si hablamos de bandera de conveniencia en el que no pagas impuesto, la idea es que pagas en España.
La salida de los solteros sin bienes en España es decir que no son residentes españoles. Con vivir más de 183 días fuera valdría.
Pero si estás casado, tienes hijos, tienes bienes en España. Incluso el tipo de cuenta en la que cobras. Si cotizas o no a la SS por Convenio Especial. Vamos, que se trataría de demostrar que tu con España no tienes nada que ver.
Pero la carga de la prueba la tienes tú. Si Hacienda encuentra cualquier relación con España, a pagar aquí, y después vas y se lo explicas.
Si estás en un barco con bandera de un país civilizado y pagas impuestos allí, lo normal será eximirte (paises con Convenio de Doble Imposicion), no vas a pagar el doble. Pero si hablamos de bandera de conveniencia en el que no pagas impuesto, la idea es que pagas en España.
La salida de los solteros sin bienes en España es decir que no son residentes españoles. Con vivir más de 183 días fuera valdría.
Pero si estás casado, tienes hijos, tienes bienes en España. Incluso el tipo de cuenta en la que cobras. Si cotizas o no a la SS por Convenio Especial. Vamos, que se trataría de demostrar que tu con España no tienes nada que ver.
Pero la carga de la prueba la tienes tú. Si Hacienda encuentra cualquier relación con España, a pagar aquí, y después vas y se lo explicas.
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.
Buenos días : Este tema de los impuestos, con el cual estoy de acuerdo en lo dicho hasta el momento, no lleva a otro interesante tema que ya surgió en el apartado de: EMPLEO OFERTAS / DEMANDAS, General, tratando el tema de Navigasa, en el cual se decia que al cambiar de bandera y pasar a registro de Madeira, iban a continuar con las mismas condiciones que en el Registro Especial Canario, tanto en cotizaciones a la S.S. como el resto.
Entiendo que cuando hablan del resto incluyen las bonificaciones al IRPF, es decir pasar por caja solo para cotizar por el 50%.
¿ Puede ser esto asi, o el año que viene cuando toque cotizar las Reales Haciendas Españolas van a hacer que la cotización sea por el 100% de lo ganado ?
Es algo que me tiene con la mosca detras de la oreja y que hasta ahora, a pesar de las buenas palabras, no termino de creerme, papa Estado en cuanto ve pasta por medio quiere su parte, y cuanto mayor mejor, asi que : ¿ Cual sera el criterio de Hacienda ?
Entiendo que cuando hablan del resto incluyen las bonificaciones al IRPF, es decir pasar por caja solo para cotizar por el 50%.
¿ Puede ser esto asi, o el año que viene cuando toque cotizar las Reales Haciendas Españolas van a hacer que la cotización sea por el 100% de lo ganado ?
Es algo que me tiene con la mosca detras de la oreja y que hasta ahora, a pesar de las buenas palabras, no termino de creerme, papa Estado en cuanto ve pasta por medio quiere su parte, y cuanto mayor mejor, asi que : ¿ Cual sera el criterio de Hacienda ?
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.
Al Estado no le importa nada la milonga que te cuente Navigasa.
Para disfrutar de las ventajas del Registro Canario tienes que estar en un buque en Registro Canario. Fin.
Seguridad Social española si quiere, Convenio Especial, como puede hacer cualquiera en cualquier bandera.
E impuestos tipo IRPF. Dependerá de que impuestos se apliquen en Portugal.
Si no pagas nada lo normal es que pagues en España.
Pero si por ejemplo (que no lo se) en Portugal tuvieses una exención del 99,9%, pues aunque sea el 0,1% se supone que ya pagaste el IRPF en Portugal y se aplicaría el Convenio de Doble Imposición.
Si ya pagaste IRPF, no tienes que pagarlo aquí.
De todas formas, estate tranquilo, al cambiar bandera a Madeira buscan 2 ahorros: En impuestos y en contratar tripulantes. Te cuenten lo que te cuenten aplicarán los dos
Así que pronto apenas habrá españoles en esa situación. Tripulación internacional, condiciones internacionales.
Para disfrutar de las ventajas del Registro Canario tienes que estar en un buque en Registro Canario. Fin.
Seguridad Social española si quiere, Convenio Especial, como puede hacer cualquiera en cualquier bandera.
E impuestos tipo IRPF. Dependerá de que impuestos se apliquen en Portugal.
Si no pagas nada lo normal es que pagues en España.
Pero si por ejemplo (que no lo se) en Portugal tuvieses una exención del 99,9%, pues aunque sea el 0,1% se supone que ya pagaste el IRPF en Portugal y se aplicaría el Convenio de Doble Imposición.
Si ya pagaste IRPF, no tienes que pagarlo aquí.
De todas formas, estate tranquilo, al cambiar bandera a Madeira buscan 2 ahorros: En impuestos y en contratar tripulantes. Te cuenten lo que te cuenten aplicarán los dos
Así que pronto apenas habrá españoles en esa situación. Tripulación internacional, condiciones internacionales.
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.
Buenos dias Carlitos :
No, no, creo que o no me has entendido o me he explicado mal, lo aclaro :
Lo que tu dices es correcto y es lo que yo ya sabia, a fin de cuentas he estado en barcos con varias banderas y se por donde van los tiros, pero :
Según Navigasa, y asi consta en las nominas, se esta de alta en la S.S. española, con Regimen de 2º Registro Canario y aplicando descuentos por IRPF y S.S. segun 2º Registro español, con lo cual vuelvo a mi pregunta :
¿ Como y bajo que ley se permite que un tripulante embarcado en un barco de bandera extranjera permite que este cotizando, tanto en la S.S. como IRPF, como español en Registro Canario ?
¿ Al estar cotizando asi Hacienda tragara con el 50% de salario bonificado o llamaran a capitulo y te dirán que cotices por el salario integro ?
¿ Como y quien permite que un tripulante trabajando en un barco con bandera extranjera este asimilado a 2º Registro español ?
Ojo, y no es solo Navigasa, esta también Petrogas ( https://www.puentedemando.com/ugt-denun ... -petrogas/), que acaba de despedir a 40 tripulantes y creo que también Murueta esta cambiado barcos de bandera
Me surgen muchas preguntas y las respuestas que me hago no son nada halagüeñas
No, no, creo que o no me has entendido o me he explicado mal, lo aclaro :
Lo que tu dices es correcto y es lo que yo ya sabia, a fin de cuentas he estado en barcos con varias banderas y se por donde van los tiros, pero :
Según Navigasa, y asi consta en las nominas, se esta de alta en la S.S. española, con Regimen de 2º Registro Canario y aplicando descuentos por IRPF y S.S. segun 2º Registro español, con lo cual vuelvo a mi pregunta :
¿ Como y bajo que ley se permite que un tripulante embarcado en un barco de bandera extranjera permite que este cotizando, tanto en la S.S. como IRPF, como español en Registro Canario ?
¿ Al estar cotizando asi Hacienda tragara con el 50% de salario bonificado o llamaran a capitulo y te dirán que cotices por el salario integro ?
¿ Como y quien permite que un tripulante trabajando en un barco con bandera extranjera este asimilado a 2º Registro español ?
Ojo, y no es solo Navigasa, esta también Petrogas ( https://www.puentedemando.com/ugt-denun ... -petrogas/), que acaba de despedir a 40 tripulantes y creo que también Murueta esta cambiado barcos de bandera
Me surgen muchas preguntas y las respuestas que me hago no son nada halagüeñas
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.
Te vuelvo a lo mismo, que yo sepa no. De que no hayan inventado algo nuevo, que no se.
Las ventajas del Registro Canario son para facilitar que los buques tengan bandera española, no para que los pongan en cualquier bandera.
La ventaja del 50% de base imponible del IRPF está ligado a la Zona Económica Especial (ZEC) de Canarias, no a cualquier barco porque es un barco.
Ahora bien, a ver si os librais:
El barco ha estado parte del año en bandera española (registró canario), en muchos listados, incluidos de Hacienda figurará como tal. Vamos, que tardarán en darse cuenta de que no está ya ahí.
Con un poco de suerte, si estáis cotizando a la SS como barco del REC, igual ni se dan cuenta y cuela.
Pero lo mismo cuela a unos si y otros no....
Pero lo dicho, de que no hayan inventado algo nuevo últimamente, las ventajas del REC la tienen los barcos del REC, no cualquier barco del mundo.
Las ventajas del Registro Canario son para facilitar que los buques tengan bandera española, no para que los pongan en cualquier bandera.
La ventaja del 50% de base imponible del IRPF está ligado a la Zona Económica Especial (ZEC) de Canarias, no a cualquier barco porque es un barco.
Ahora bien, a ver si os librais:
El barco ha estado parte del año en bandera española (registró canario), en muchos listados, incluidos de Hacienda figurará como tal. Vamos, que tardarán en darse cuenta de que no está ya ahí.
Con un poco de suerte, si estáis cotizando a la SS como barco del REC, igual ni se dan cuenta y cuela.
Pero lo mismo cuela a unos si y otros no....
Pero lo dicho, de que no hayan inventado algo nuevo últimamente, las ventajas del REC la tienen los barcos del REC, no cualquier barco del mundo.
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.
Buenas,
La antena del wifi quedó fuera de servicio en la última borrasca, de ahí mi inactividad.
Gracias por vuestras respuestas.
En relación con la primera respuesta de Carlitos, indicas que la idea es que se paguen impuestos en algún país, o fuera, o en España. Si leemos el artículo 7 p del IRPF vemos que con que el país donde se realicen los trabajos tenga firmado CDI con España, el requisito se da por cumplido, tributes fuera o no.
Mi buque tiene bandera panameña, recordemos que Panamá y España firmaron CDI hace no mucho.
Copiopego de la web de la Agencia Tributaria:
17. Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales
Normativa: Arts. 7.p) Ley IRPF y 6 Reglamento IRPF
Requisitos
Están exentos los rendimientos de trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se den los siguientes requisitos:
a) Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 del de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
Nota: para la aplicación de esta exención a las rentas obtenidas en el extranjero por funcionarios destacados en organismos internacionales véase la sentencia del Tribunal Supremo núm. 428/2019, de 28 de marzo (ROJ: STS 1056/2019).
b) Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Se considera cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. Para el resto de países (con los que no exista Convenio), habrá que estar a la existencia de un impuesto idéntico o análogo.
La duda es, trabajo en Panamá o donde se encuentre mi buque?
La antena del wifi quedó fuera de servicio en la última borrasca, de ahí mi inactividad.
Gracias por vuestras respuestas.
En relación con la primera respuesta de Carlitos, indicas que la idea es que se paguen impuestos en algún país, o fuera, o en España. Si leemos el artículo 7 p del IRPF vemos que con que el país donde se realicen los trabajos tenga firmado CDI con España, el requisito se da por cumplido, tributes fuera o no.
Mi buque tiene bandera panameña, recordemos que Panamá y España firmaron CDI hace no mucho.
Copiopego de la web de la Agencia Tributaria:
17. Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales
Normativa: Arts. 7.p) Ley IRPF y 6 Reglamento IRPF
Requisitos
Están exentos los rendimientos de trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se den los siguientes requisitos:
a) Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 del de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
Nota: para la aplicación de esta exención a las rentas obtenidas en el extranjero por funcionarios destacados en organismos internacionales véase la sentencia del Tribunal Supremo núm. 428/2019, de 28 de marzo (ROJ: STS 1056/2019).
b) Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Se considera cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. Para el resto de países (con los que no exista Convenio), habrá que estar a la existencia de un impuesto idéntico o análogo.
La duda es, trabajo en Panamá o donde se encuentre mi buque?
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.
Carlitos escribió: ↑Sab 04 Nov 2023 16:07 No tengo experiencia, pero la idea es que pagues impuestos en algún sitio.
Si estás en un barco con bandera de un país civilizado y pagas impuestos allí, lo normal será eximirte (paises con Convenio de Doble Imposicion), no vas a pagar el doble. Pero si hablamos de bandera de conveniencia en el que no pagas impuesto, la idea es que pagas en España.
La salida de los solteros sin bienes en España es decir que no son residentes españoles. Con vivir más de 183 días fuera valdría.
Pero si estás casado, tienes hijos, tienes bienes en España. Incluso el tipo de cuenta en la que cobras. Si cotizas o no a la SS por Convenio Especial. Vamos, que se trataría de demostrar que tu con España no tienes nada que ver.
Pero la carga de la prueba la tienes tú. Si Hacienda encuentra cualquier relación con España, a pagar aquí, y después vas y se lo explicas.
Nota, son varios los países civilizados que eximen las rentas generadas por sus ciudadanos marinos embarcados fuera de dichos países. Con toda la razón del mundo sus rendimientos de trabajo se consideran divisa.
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.
Todo eso está pensado para que vayas a realizar un trabajo especial afuera y aun así que pagues impuestos en algún sitio, pero no en dos.
Quieres intentar aplicarlo a barcos y es difícil. Necesitarías una consulta tributaria y aún así, a ver quién le pone el cascabel al gato para no meter la pata.
La gente en barcos bandera de conveniencia se hace una cuenta afuera de la que lo va trayendo poco a poco. O incluso cobra anticipos en metálico. Debiera declararlo, pero no lo hace o declara de menos y la AEAT no se entera.
Ahora, si tu preguntas a la AEAT la pregunta sera:
Pagaste impuestos en Panamá.
SI Pues liquidado
NO Pues a pagarlos aquí.
Lo de que no pagues nada, para la AEAT, no es su cometido hacer el bien a la gente, sino que cada cual pague sus impuestos.
Y lo de que traes divisas, pues bien, pero la AEAT recauda impuestos, las divisas vienen bien al país.
Pero mejor además de que te lleguen divisas a ti, que ellos cobren su parte de ellas.
Quieres intentar aplicarlo a barcos y es difícil. Necesitarías una consulta tributaria y aún así, a ver quién le pone el cascabel al gato para no meter la pata.
La gente en barcos bandera de conveniencia se hace una cuenta afuera de la que lo va trayendo poco a poco. O incluso cobra anticipos en metálico. Debiera declararlo, pero no lo hace o declara de menos y la AEAT no se entera.
Ahora, si tu preguntas a la AEAT la pregunta sera:
Pagaste impuestos en Panamá.
SI Pues liquidado
NO Pues a pagarlos aquí.
Lo de que no pagues nada, para la AEAT, no es su cometido hacer el bien a la gente, sino que cada cual pague sus impuestos.
Y lo de que traes divisas, pues bien, pero la AEAT recauda impuestos, las divisas vienen bien al país.
Pero mejor además de que te lleguen divisas a ti, que ellos cobren su parte de ellas.
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.
El área de navegación, bastaría con poner que es oceánica, o simplemente con los embarques, si sin en puertos extranjeros valdría.
Se aplica el pais donde este el domicilio del armador, que debe de aparecer en el contrato.
Si trabajas con agencias de embarque, tienes que ver que diga que actúan en representación del armador, y si no, el domicilio de quien te paga.
Para la aplicar el 7p pones la dirección del domicilio del armador.
No importa el tiempo que estés fuera para su aplicación (los famosos 183 días), si tienes tu domicilio fiscal en España.
Te recomiendo contactar con:
https://www.fiscalidad-expatriado.com
Un saludo
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.
Vale, si cuela así bien.
Pero vamos, a la que se enteren un poco como va el negocio marítimo....
Porque puedes tener barcos como los de FRS Iberia que van de Tarifa a Tanger o Tarifa-Ceuta. Algunos son fast ferries que duermes en casa (Algeciras).
Pero tienen bandera chipriota. Y el registered owner será una empresa de pega en Chipre o incluso en otro sitio.
Tu pones navegación oceánica (va a Tanger toca un poco de Atlantico) armador chipriota y listo, todo libre de impuestos.
Eso sí, si al lado hay un barco de bandera española a pagar todo el mundo.
Pues eso, que hecha la ley echa la trampa. Hacienda no lo revisa todo, va a lo gordo. Pero a la hora de aplicar la norma, si eres extensivo te salen cosas raras.
Te aseguro que si se entera como va cambia la interpretacion de un golpe. Como hizo con los 183 días. Colo unos años hasta que se acabó. Si tienes intereses económicos pagas.
Pero vamos, a la que se enteren un poco como va el negocio marítimo....
Porque puedes tener barcos como los de FRS Iberia que van de Tarifa a Tanger o Tarifa-Ceuta. Algunos son fast ferries que duermes en casa (Algeciras).
Pero tienen bandera chipriota. Y el registered owner será una empresa de pega en Chipre o incluso en otro sitio.
Tu pones navegación oceánica (va a Tanger toca un poco de Atlantico) armador chipriota y listo, todo libre de impuestos.
Eso sí, si al lado hay un barco de bandera española a pagar todo el mundo.
Pues eso, que hecha la ley echa la trampa. Hacienda no lo revisa todo, va a lo gordo. Pero a la hora de aplicar la norma, si eres extensivo te salen cosas raras.
Te aseguro que si se entera como va cambia la interpretacion de un golpe. Como hizo con los 183 días. Colo unos años hasta que se acabó. Si tienes intereses económicos pagas.
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Re: Exención de rentas de trabajo generadas en el extranjero.
No es así tampoco. El 7p lo usan los pilotos de lineas aéreas sin problema. Es más, tú estás haciendo declaración de impuestos, y te acoges a ese apartado porque es una herramienta a la que tienes derecho.
Lo normal es no se declare nada...
Lo normal es no se declare nada...