Saludos compañeros. Una duda a ver si alguien me la puede aclarar y me ahorro tratar con la DGMM.
La limitación de distancia para los patrones de altura que han completado los 24 meses de oficial y en cuya tarjeta profesional establece 'Capitan en buques mercantes y de pasaje hasta 500Gt's y 350 pasajeros en navegaciones próximas a la costa" se refiere solo a buques de pasaje o también a buques mercantes?
Es decir,el Master 500 que se reconoce en toda Europa y con el que trabajan la mayoría de los yates de gran porte ¿no tiene equivalente en España? ¿O son 1600GT's o estás limitado a 60 millas?
Gracias de antemano.
Limitación de distancia para patrones de altura
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Re: Limitación de distancia para patrones de altura
Alguien que me eche una ayudita anda
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Re: Limitación de distancia para patrones de altura
Hola Cura,
Yo no lo puedo asegurar pero mi impresión es que para no tener la limitación de las 60' como capitán necesitas las atribuciones del apartado:
".....
e) Capitán en buques civiles de arqueo bruto inferior a 1.600, si ha cumplido 20 años y acredita un periodo de embarco de 36 meses como oficial de puente y cubierta, al menos 24 de ellos a bordo de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500 y el resto a bordo de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 150. Este periodo podrá reducirse a 24 meses si acredita el ejercicio como primer oficial de puente y cubierta durante un periodo de al menos 12 meses y el resto como oficial de puente y cubierta en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500."
del artículo 15 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril.
Yo no lo puedo asegurar pero mi impresión es que para no tener la limitación de las 60' como capitán necesitas las atribuciones del apartado:
".....
e) Capitán en buques civiles de arqueo bruto inferior a 1.600, si ha cumplido 20 años y acredita un periodo de embarco de 36 meses como oficial de puente y cubierta, al menos 24 de ellos a bordo de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500 y el resto a bordo de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 150. Este periodo podrá reducirse a 24 meses si acredita el ejercicio como primer oficial de puente y cubierta durante un periodo de al menos 12 meses y el resto como oficial de puente y cubierta en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500."
del artículo 15 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril.