Nuevo Registro Esp. de Buques y Embarcaciones Recreo Comerciales

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Sebastian Cabot
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Nuevo Registro Esp. de Buques y Embarcaciones Recreo Comerciales

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Del consejo de ministros del primero de marzo:
Madrid, 1 de marzo de 2022 (Mitma)
El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy y a propuesta del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), ha
aprobado la Ley de Modificación del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante y la Ley de Navegación
Marítima con el objetivo de actualizar las normas que rigen el transporte
marítimo español a la regulación internacional y europea y adaptarlas a
las nuevas necesidades del transporte marítimo.
Esta reforma nace para mejorar la competitividad del sector marítimo y
portuario español y cubrirá ciertas lagunas de regulación detectadas.
Además, coordinará ambas legislaciones con el fin de evitar duplicidades
o solapamientos.
Es, además, una normativa pionera dado que por primera vez se
incorpora una regulación aplicable a los buques autónomos o sin
tripulación, que estarán sujetos a las normas generales de navegación, y
se prevén las especialidades necesarias que permitan a la Administración
marítima y portuaria establecer las medidas precisas para garantizar su
seguridad.
Entre las principales novedades del nuevo texto normativo se incluye la
reforma del Registro de Buques y Empresas Navieras, que mejora su
competitividad, reforzando el papel coordinador de la gestión que se lleva
a cabo por parte de la Administración marítima y mejorando su
comunicación con el Registro de Bienes Muebles.

Náutica de recreo
Asimismo, se crea el nuevo Registro Especial de Buques y
Embarcaciones de Recreo para aquellos que sean objeto de explotación
comercial. Las oficinas de gestión se encuentran en las Capitanías
Marítimas de Ceuta y Melilla y su finalidad es favorecer el pabellón
español de este importante sector.
Por otra parte, desaparece el régimen obsoleto de importación y
exportación de buques y, en su lugar, se da sustantividad propia a la
navegación de recreo. En este sentido, los buques o embarcaciones de
recreo abanderados en otros Estados, pero cuyos titulares residan en
España, estarán sujetos a las normas nacionales de seguridad y de
protección del medio marino.
También se prevé un régimen simplificado de inscripción en el Registro
de Buques y Empresas Navieras para embarcaciones de recreo y para
motos náuticas, con el objetivo de acabar con la disparidad de formas de
inscripción existentes en la actualidad.

Ley de Navegación Marítima: más agilidad, más sostenibilidad
Entre las modificaciones introducidas en la Ley de Navegación Marítima
se encuentra la regulación del despacho de buques, a la que se añade el
término “habilitación” para abrir las posibilidades del despacho no solo a
la fórmula de la autorización, sino también a las declaraciones
responsables, con el objetivo de agilizar la realización de este trámite.
Se regula también el nuevo Certificado de Registro, que sustituye a los
actuales Certificados de Matrícula y la Patente de Navegación,
homologando la documentación de los buques españoles a la exigida
internacionalmente.
Asimismo, se añade un nuevo capítulo sobre certificación pública de los
expedientes en materia de abandono de embarcaciones de recreo, que
pretende solventar el grave problema económico y medioambiental para
los puertos y otras instalaciones náutico-deportivas que supone el
elevado número de impagados y, como consecuencia, de abandono de
embarcaciones.
En definitiva, con esta reforma se lleva a cabo una actualización
coherente de las dos leyes principales del Derecho Marítimo español, se
proporciona seguridad jurídica al sector y se mejora la competitividad de
los puertos y las empresas navieras.
Habrá que esperar a que salga el BOE y leerla entera.
saludos
cabot
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