RENOVACIÓN TITULO CAPITÁN DE YATE

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master
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RENOVACIÓN TITULO CAPITÁN DE YATE

Mensaje por master »

Hoy en Capitanía para renovar el título de Capitán de Yate me piden, entre otros certificados, el del Curso Formación Básica de Seguridad Marítima. En la página web del Ministerio de Fomento entre los requisitos para la renovación no piden tal certificado. Yo soy Capitán de la Marina Mercante jubilado. El curso es a realizar en el ISM o en la Escuela Náutico Pesquera. Por ser las fechas que son, no he podido informarme en tales centros. Alguno de vosotros podría hacerlo. Gracias.
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Sebastian Cabot
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Re: RENOVACIÓN TITULO CAPITÁN DE YATE

Mensaje por Sebastian Cabot »

master escribió: Lun 30 Dic 2019 13:25 Hoy en Capitanía para renovar el título de Capitán de Yate me piden, entre otros certificados, el del Curso Formación Básica de Seguridad Marítima. En la página web del Ministerio de Fomento entre los requisitos para la renovación no piden tal certificado. Yo soy Capitán de la Marina Mercante jubilado. El curso es a realizar en el ISM o en la Escuela Náutico Pesquera. Por ser las fechas que son, no he podido informarme en tales centros. Alguno de vosotros podría hacerlo. Gracias.
master
Hola buenas tardes, para renovar u obtener "la papela" de Capitán de Yate no es necesario el curso Básico de Seguridad, salvo que quieras trabajar cobrando en barcos de recreo, y si estas jubilado y te pescan, chungo. El propio funcionario debe de saber que esto está prohibido.
Lo mismo el "propio" de la Capitanía no se ha enterado bien, cada Capitanía suele se un pequeño reino de taifas.
Suerte y que el 2020 salga bueno.
saludos
cabot
Última edición por Sebastian Cabot el Mar 31 Dic 2019 8:07, editado 1 vez en total.
capitan
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Re: RENOVACIÓN TITULO CAPITÁN DE YATE

Mensaje por capitan »

Y o lo renové en agosto de 2016, con 70 años cumplidos, y me lo dieron por 10 años aunque tardaron casi 1 en tramitarlo; se ve que muy diligentes no son. Lo hice directamente en la página web de titulaciones de la DGMM donde rellenas una solicitud en la que debes indicar la Capitanía a la que quieres que te lo remitan. Solo tuve que adjuntar la fotocopia del certificado médico y no me exigieron ningún otro certificado, a no ser que hayan vuelto a cambiar la normativa. La página te devuelve un documento justificante de acuse de recibo de la solicitud, con un código de autenticación, que es el que te sirve para recoger el título.
master
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Re: RENOVACIÓN TITULO CAPITÁN DE YATE

Mensaje por master »

Muchas gracias por la información. No pienso trabajar, sólo navegar en un pequeño velerillo por distracción. Lo solicitaré en la DGMM.
Feliz nuevo año. Un abrazo.
master
P.ochoa
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Re: RENOVACIÓN TITULO CAPITÁN DE YATE

Mensaje por P.ochoa »

master escribió: Lun 30 Dic 2019 20:29 Muchas gracias por la información. No pienso trabajar, sólo navegar en un pequeño velerillo por distracción. Lo solicitaré en la DGMM.
Feliz nuevo año. Un abrazo.
master
No entiendo muy bien lo que quieres decir con eso de RENOVAR,
entiendo por " renovar " cuando por caducidad, hay que renovar lo mismo que tienes, cambiando foto, fecha, etc
pero si tu eres Capitan de Marina Mercante, y quieres obtener el titulo de Capitan de Yate
lo que debes de solicitar es CONVALIDAR y para eso no tienes que presentar nada más que tu titulo de Capitan de Mercante y solicitar el de Capitan de Yate, " por CONVALIDACION, te lo pueden hacer en cualquier comunidad de las que tienen transferidas competencias en materia de titulos de navegacion de recreo
, pero te lo daran con el anagrama de esa comunidad, ( aunque es Nacional ) lo más derecho es solicitarlo en la direccion general de Marina Mercante, en sub-secretaria - titulaciones, en madrid
ahora si tu quieres RENOVAR eso significa que ya posees el titulo de Capitan de Yate, y te ha caducado, o extraviado o cualquier otra causa
Feliz Año
saludos
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FRANCISCO J. SANTIAGO NEB
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Re: RENOVACIÓN TITULO CAPITÁN DE YATE

Mensaje por FRANCISCO J. SANTIAGO NEB »

No dudo que la ley lo exigirá, pero me parece una incongruencia que siendo Capitan de la Marina Mercante, se tenga que convalidar para tener el de capitan de Yate.
P.ochoa
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Re: RENOVACIÓN TITULO CAPITÁN DE YATE

Mensaje por P.ochoa »

FRANCISCO J. SANTIAGO NEB escribió: Jue 02 Ene 2020 18:35 No dudo que la ley lo exigirá, pero me parece una incongruencia que siendo Capitan de la Marina Mercante, se tenga que convalidar para tener el de capitan de Yate.
estimado. feliz año nuevo
pues si, es asi, ( politiqueo barato) es seguro que si un sr. capitan de marina mercante va navegando con un barquito de 6 metros, y lo para la guardia civil, y pide titulo,presentando su titulo de marino mercante no le van a sancionar, pero le diran que debe llevar un tituo de recreo, te pongo un ej.
un sr, tiene un carnet de conducir de 1ª y puede llevar hasta un camion, !! pero NO puede llevar una moto, tiene que tener carnet de moto !!
saludos
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Re: RENOVACIÓN TITULO CAPITÁN DE YATE

Mensaje por JMRC »

P.ochoa escribió: Vie 03 Ene 2020 8:56 pues si, es asi, ( politiqueo barato) es seguro que si un sr. capitan de marina mercante va navegando con un barquito de 6 metros, y lo para la guardia civil, y pide titulo,presentando su titulo de marino mercante no le van a sancionar, pero le diran que debe llevar un tituo de recreo, te pongo un ej.
un sr, tiene un carnet de conducir de 1ª y puede llevar hasta un camion, !! pero NO puede llevar una moto, tiene que tener carnet de moto !!
saludos
Feliz año Ochoa, pero No, no es así (del todo...):

Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
BOE Núm. 247 Sábado 11 de octubre de 2014
...
Artículo 5. Atribuciones de las titulaciones profesionales y académicas.
1. Los titulados profesionales marítimos de la sección de puente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regula las titulaciones profesionales de la marina mercante, podrán gobernar las embarcaciones de recreo, de acuerdo con las atribuciones que les confiere su título profesional.
2. Los titulados profesionales marítimos de la sección de puente, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, podrán gobernar las embarcaciones de recreo, de acuerdo con las atribuciones que les confiere su título profesional.
3. Para ejercer el gobierno de las embarcaciones será necesario llevar a bordo su tarjeta profesional en vigor.
...
Estamos con la duda de siempre (que dicho sea de paso, no me explico como a estas alturas seguimos discutiendo por lo mismo); con tu título profesional puedes llevar -obviamente-cualquier embarcación de recreo, solo faltaría!
Otra cosa es el negocio, pero negocio, que se tienen montado con la expedición de títulos de recreo. Por eso la CC.AA. se lanzaron como locas a tener las atribucuiones de poder examinar y expedir títulos recreativos. Otra cosa es su regulación, que eso no les interesa porque da trabajo y hace falta tener funcionarios que sepan un poco -sólo un poco-.
Y de ahí que exijan tener la tarjeta profesional en vigor … y a los jubilados os fastidian porque eso es cosa difícil dado que la inmensa mayoría no estáis con la ahora denominada "jubilación activa", por lo que en la práctica no os queda otra que navegar con el Capitán de Yate...y pasar por caja!!
Buenos Reyes!
"Los políticos y los pañales deben cambiarse con frecuencia ... y por las mismas razones"
Bernard Shaw (1856-1950)
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Re: RENOVACIÓN TITULO CAPITÁN DE YATE

Mensaje por P.ochoa »

JMRC escribió: Vie 03 Ene 2020 19:58
P.ochoa escribió: Vie 03 Ene 2020 8:56 pues si, es asi, ( politiqueo barato) es seguro que si un sr. capitan de marina mercante va navegando con un barquito de 6 metros, y lo para la guardia civil, y pide titulo,presentando su titulo de marino mercante no le van a sancionar, pero le diran que debe llevar un tituo de recreo, te pongo un ej.
un sr, tiene un carnet de conducir de 1ª y puede llevar hasta un camion, !! pero NO puede llevar una moto, tiene que tener carnet de moto !!
saludos
Feliz año Ochoa, pero No, no es así (del todo...):

Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
BOE Núm. 247 Sábado 11 de octubre de 2014
...
Artículo 5. Atribuciones de las titulaciones profesionales y académicas.
1. Los titulados profesionales marítimos de la sección de puente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regula las titulaciones profesionales de la marina mercante, podrán gobernar las embarcaciones de recreo, de acuerdo con las atribuciones que les confiere su título profesional.
2. Los titulados profesionales marítimos de la sección de puente, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, podrán gobernar las embarcaciones de recreo, de acuerdo con las atribuciones que les confiere su título profesional.
3. Para ejercer el gobierno de las embarcaciones será necesario llevar a bordo su tarjeta profesional en vigor.
...
Estamos con la duda de siempre (que dicho sea de paso, no me explico como a estas alturas seguimos discutiendo por lo mismo); con tu título profesional puedes llevar -obviamente-cualquier embarcación de recreo, solo faltaría!
Otra cosa es el negocio, pero negocio, que se tienen montado con la expedición de títulos de recreo. Por eso la CC.AA. se lanzaron como locas a tener las atribucuiones de poder examinar y expedir títulos recreativos. Otra cosa es su regulación, que eso no les interesa porque da trabajo y hace falta tener funcionarios que sepan un poco -sólo un poco-.
Y de ahí que exijan tener la tarjeta profesional en vigor … y a los jubilados os fastidian porque eso es cosa difícil dado que la inmensa mayoría no estáis con la ahora denominada "jubilación activa", por lo que en la práctica no os queda otra que navegar con el Capitán de Yate...y pasar por caja!!
Buenos Reyes!
buenos dias, como dices seguimos discutiendo una cosa que no tiene discusion, pero es la politica,
el real decreto dice lo que dice y se refiere a los titulados tanto de mercante como de pesca, que esten en activo, - no jubilados - ese real decreto no estaba muy claro, ya que el fin que se pretendia era que un titulado de puente pudiera mandar un "BUQUE " de RECREO, es decir mayor de 24 mts, no una " embarcacion de recreo " otra cosa donde ves tu la interpretacion de un titulado de PESCA pueda mandar una embarcacion de recreo, un barco de pesca lleva un capitan de puente y un capitan de pesca, el titulado de pesca de acuerdo con sus atribuciones profesionales " sabe mucho de pesca " pero no de navegacion,y este caso que comentamos - no discutimos - es de un sr que está " jubilado " de su profesion habitual, y pasa a una situacion de ejercer un hobby de recreo, y para eso exigen - mal exigido - la titulacion de recreo, cuestion de recaudar un poco más
es mi parecer muy personal, pero es asi
que es eso de " jubilacion activa " si te jubilas estás jubilado y punto, y si no te jubilas pero no tienes barco para navegar podras mandar un BUQUE de recreo mayor de 24 mts, pero no una embarcacion de recreo con el titulo de marina mercante
tienes que tener licencia de recreo, desde PNB PER PY CY.
saludos
JMRC
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Re: RENOVACIÓN TITULO CAPITÁN DE YATE

Mensaje por JMRC »

Hola Ochoa, buenas noches.
Te adjunto aquí una muy breve explicación de lo que es la Jubilación Activa, sacada de internet en una página cualquiera, que tu también puedes consultar (sólo tienes que poner en el Google jubilación activa). Y Está en vigor desde que lo aprobó Mariano Rajoy en su última etapa de gobierno.

Y respecto a la discusión bizantina que estamos teniendo sobre lo que se puede mandar y lo que no -que es de Perogrullo- te adjunto el enlace al BOE y lo consultas tu mismo, porque lo que te transcribí en el mensaje anterior es literal -NO LO ESCRIBÍ YO, ES COPIA LITERAL DEL BOE-, y no se de donde te sacas tú lo de buque de recreo porque el decreto pone bien claro: embarcación. Aparte de los curiosos razonamientos que haces.
Sólo aclararte -para terminar- que puedes mandar cualquier eslora -¡Sólo faltaría!- sea buque o embarcación y que la administración marítima de este país -muy sibilina ella- no te exige directamente el título de recreo, sino que para navegar mandando una embarcación de recreo -sea de la eslora que sea- con tu título profesional, tienes que tener la tarjeta profesional en vigor...
Y que confundes -en la actualidad- la figura del capitán de pesca con el técnico de pesca (llamado en el pasado "patrón de pesca"). El capitán de pesca hoy en día tiene legalmente de atribuciones -nos guste o no- el mando de pesqueros sin límite de eslora en cualquier clase de navegación. Tanto puede ir ejerciendo el mando de la navegación del pesquero solamente, como juntamente con las de las faenas pesqueras.
https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/11/ ... -10344.pdf

Un saludo

...
La jubilación activa

Con la jubilación activa se permite al pensionista compatibilizar su pensión con el desarrollo de trabajos por cuenta ajena o propia, manteniendo el 50% de la cuantía de su pensión y sin que las cotizaciones efectuadas durante este tiempo se valoren a los efectos de la vuelta a la jubilación total después de la actividad laboral.

Las condiciones del acceso relativas al pensionista:

- No se admite el acceso a la jubilación activa desde jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.

- La cuantía de la pensión de jubilación debe ser el 100% de la base reguladora.

Las condiciones de acceso en relación al trabajo compatible:

- Se puede desarrollar un trabajo por cuenta ajena o propia, pero siempre en el sector privado.

- Durante el tiempo que el jubilado esté realizando la actividad, se cotizará por incapacidad temporal, por contingencias profesionales y un 8% de cotización especial por solidaridad.

Las exigencias a las empresas donde el pensionista activo desarrolla su trabajo por cuenta ajena y su fundamento:

Además de las exigencias respecto al pensionista y al trabajo desarrollado, la normativa determina ciertas condiciones que debe cumplir la empresa donde se desarrollen la actividad por cuenta ajena.

El fundamento de estas exigencias se encuentra en el beneficio que tiene la empresa en estos supuestos, dado que cotizan de forma más reducida por el pensionista que por un trabajador que realice una actividad laboral similar y perciba idéntico salario.

Las condiciones demandadas a las empresas con anterioridad a la compatibilidad: la no extinción improcedente de contratos

No deben haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores al momento de la compatibilidad de la pensión y la actividad laboral.

A estos efectos solo se tienen en cuenta las extinciones relativas a trabajadores del mismo grupo profesional del pensionista.

De este modo, si se han finalizado contratos de trabajadores de otro grupo, la empresa estará en condiciones de contratar al jubilado activo.

Las condiciones demandadas a las empresas durante la compatibilidad: mantenimiento nivel empleo

La empresa debe mantener el mismo nivel de empleo existente al inicio de la actividad laboral del pensionista durante todo el tiempo que dure dicho trabajo.
Se toma como referencia el promedio diario de trabajadores en alta en la empresa en los 90 días anteriores al inicio de la actividad compatible.

No obstante, no se entiende incumplida esta obligación respecto a los trabajadores que vean extinguidos sus contratos por las siguientes causas:

- Motivos objetivos o despidos disciplinarios, declarados o reconocidos como improcedentes.

- Dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador.

- Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio en contratos temporales.

Esto significa que aunque se reduzca el nivel de empleo, motivado por cualquiera de las causas alegadas, no se concluirá que la empresa no cumple las condiciones exigidas y, por tanto, se admitirá la continuación del desarrollo de la actividad laboral del pensionista.
… … …
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Re: RENOVACIÓN TITULO CAPITÁN DE YATE

Mensaje por P.ochoa »

JMRC escribió: Sab 04 Ene 2020 22:10 Hola Ochoa, buenas noches.
Te adjunto aquí una muy breve explicación de lo que es la Jubilación Activa, sacada de internet en una página cualquiera, que tu también puedes consultar (sólo tienes que poner en el Google jubilación activa). Y Está en vigor desde que lo aprobó Mariano Rajoy en su última etapa de gobierno.

Y respecto a la discusión bizantina que estamos teniendo sobre lo que se puede mandar y lo que no -que es de Perogrullo- te adjunto el enlace al BOE y lo consultas tu mismo, porque lo que te transcribí en el mensaje anterior es literal -NO LO ESCRIBÍ YO, ES COPIA LITERAL DEL BOE-, y no se de donde te sacas tú lo de buque de recreo porque el decreto pone bien claro: embarcación. Aparte de los curiosos razonamientos que haces.
Sólo aclararte -para terminar- que puedes mandar cualquier eslora -¡Sólo faltaría!- sea buque o embarcación y que la administración marítima de este país -muy sibilina ella- no te exige directamente el título de recreo, sino que para navegar mandando una embarcación de recreo -sea de la eslora que sea- con tu título profesional, tienes que tener la tarjeta profesional en vigor...
Y que confundes -en la actualidad- la figura del capitán de pesca con el técnico de pesca (llamado en el pasado "patrón de pesca"). El capitán de pesca hoy en día tiene legalmente de atribuciones -nos guste o no- el mando de pesqueros sin límite de eslora en cualquier clase de navegación. Tanto puede ir ejerciendo el mando de la navegación del pesquero solamente, como juntamente con las de las faenas pesqueras.
https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/11/ ... -10344.pdf

Un saludo

...
La jubilación activa

Con la jubilación activa se permite al pensionista compatibilizar su pensión con el desarrollo de trabajos por cuenta ajena o propia, manteniendo el 50% de la cuantía de su pensión y sin que las cotizaciones efectuadas durante este tiempo se valoren a los efectos de la vuelta a la jubilación total después de la actividad laboral.

Las condiciones del acceso relativas al pensionista:

- No se admite el acceso a la jubilación activa desde jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.

- La cuantía de la pensión de jubilación debe ser el 100% de la base reguladora.

Las condiciones de acceso en relación al trabajo compatible:

- Se puede desarrollar un trabajo por cuenta ajena o propia, pero siempre en el sector privado.

- Durante el tiempo que el jubilado esté realizando la actividad, se cotizará por incapacidad temporal, por contingencias profesionales y un 8% de cotización especial por solidaridad.

Las exigencias a las empresas donde el pensionista activo desarrolla su trabajo por cuenta ajena y su fundamento:

Además de las exigencias respecto al pensionista y al trabajo desarrollado, la normativa determina ciertas condiciones que debe cumplir la empresa donde se desarrollen la actividad por cuenta ajena.

El fundamento de estas exigencias se encuentra en el beneficio que tiene la empresa en estos supuestos, dado que cotizan de forma más reducida por el pensionista que por un trabajador que realice una actividad laboral similar y perciba idéntico salario.

Las condiciones demandadas a las empresas con anterioridad a la compatibilidad: la no extinción improcedente de contratos

No deben haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores al momento de la compatibilidad de la pensión y la actividad laboral.

A estos efectos solo se tienen en cuenta las extinciones relativas a trabajadores del mismo grupo profesional del pensionista.

De este modo, si se han finalizado contratos de trabajadores de otro grupo, la empresa estará en condiciones de contratar al jubilado activo.

Las condiciones demandadas a las empresas durante la compatibilidad: mantenimiento nivel empleo

La empresa debe mantener el mismo nivel de empleo existente al inicio de la actividad laboral del pensionista durante todo el tiempo que dure dicho trabajo.
Se toma como referencia el promedio diario de trabajadores en alta en la empresa en los 90 días anteriores al inicio de la actividad compatible.

No obstante, no se entiende incumplida esta obligación respecto a los trabajadores que vean extinguidos sus contratos por las siguientes causas:

- Motivos objetivos o despidos disciplinarios, declarados o reconocidos como improcedentes.

- Dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador.

- Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio en contratos temporales.

Esto significa que aunque se reduzca el nivel de empleo, motivado por cualquiera de las causas alegadas, no se concluirá que la empresa no cumple las condiciones exigidas y, por tanto, se admitirá la continuación del desarrollo de la actividad laboral del pensionista.
… … …


buenos dias compañero,
gracias por esas aclaraciones, pero te hago notar un pequeño matiz,
se puede mandar una embarcacion de recreo sea la eslora que sea," siempre que la tarjeta profesional esté en vigor " y ese es el quid de la cuestion que cuando se pasa a la jubilacion la tarjeta profesional solo es una reliquia, ya no está en vigor,
yo saque hace muchisimos años una tarjeta de Radio telefonista naval restringido, la renovaba cada cinco años, y estaba en vigor, despues cuando pasé a la jubilacion, convalide a navegacion de recreo, para salir con un barquto pequeño a pescar con los amigos, bueno pues la de radio no la actualice, un dia nos paro una patrullera de la G.C. y despues de conversar con el que iba al mando me dijo la tarjeta de radio que lleva ud. ya no es valida, debe pedir que se la renoven a recreo,
la mande a madrid por medio de la captania y me enviaron otra igual con un añadido en primer termino, " solo valida para embarcaciones de recreo " es decir como profesional esa tarjeta ya no estaba en vigor, y en cuanto a la tarjeta de navegacion pues es lo mismo, en el momento de pasar al estatus de jubilado total,- " no jubilacion activa " - que por cierto eso existia en españa desde los tiempos de franco jubilarse con el 55% de la base y seguir trabajando por cuenta ajena o propia - la tarjeta profesional ya no tiene valor, está extinguido, lo inhabilita la propia situacion de pensionista
pero bueno esto es una de las causas en mi opinion, que a llevado a la marina mercante a la situacion en que se encuentra
sin navieras, sin empresas, sin bandera, y no sigo más ¿ para que ?
feliz entrada de año
saludos
topillo
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Re: RENOVACIÓN TITULO CAPITÁN DE YATE

Mensaje por topillo »

Aunque estes jubilado puedes renovar las tarjeta profesional,incluso solicitando el curso en el ISM,lo que sucede es que si vas a ejercer profesionalmente,tienes que avisar al ISM,ellos dejan de pagarte la pensión y la recuperas cuando desembarques despues del periodo de vacaciones que hayas generado.De todas maneras lo mas comodo es solicitar el titulo deportivo,si vas a navegar en una embarcacion deportiva,que ademas tiene una validez por mas tiempo.
:D :D :D
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