Declaración de la Renta

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Tramontana
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Re: Declaración de la Renta

Mensaje por Tramontana »

del-fin escribió:Yo que soy bastante ingénuo, pregunto a los que navegais en pabellón extranjero, contratados por una empresa también extranjera:
Si no sois tan capullos de que os ingresen todos los meses en un banco español la nómina completa, ¿Como se puede enterar hacienda de lo que estais cobrando?
Podría enterarse en base a convenios como el reflejado tres posts más arriba, estén estos en vigor o se realicen posteriormente.
Artículo 25

Intercambio de información
1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza y denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio.
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Teorías sobre estos temas impositivos en el extranjero, como has podido leer en el Hilo, son como el culo: cada uno tiene la suya.

- Hasta tal cantidad estás exento....
- A mí me dijeron que como estaba fuera de España más de 180 días no tenía que pagar....
- Yo pago en Noruega y por tanto no tengo que hacer la declaración en España....
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Pese a que algún personaje del Foro me tilde de defraudador por dar consejos, diré lo siguiente:

1.- El IRPF es claro en su normativa y TODAS LAS RENTAS DE RESIDENTES están sujetas al Impuesto independientemente de dónde se obtengan. Esto quiere decir que un marino que navegue en bandera extranjera, a menos que haya emigrado y sea residente en otro país ¡Pero cuidado! Residente legal. No vale con decir "ahora estoy viviendo en Cancún porque tengo una novia allí y llevo unos meses sin ir a España". Para ser residente en el extranjero hay que anotarse en la embajada o consulado correspondiente como tal. Solo entonces se es residente en el extranjero y quedará uno exento del Impuesto en España a efectos legales, siempre que en el año en cuestión se superen los 180 días fuera del País. Navegar y por ello estar fuera de España más de 180 días en el año no se considera como no residente, aunque habrá por ahí quien sostenga que sí.

2.- Los que trabajen en banderas o zonas donde se les retenga parte del salario para impuestos i.e. trabajos offshore en UK, Noruega, Holanda... deberán solicitar a la empresa que les esté aplicando la retención, el correspondiente certificado.
Hay gente en estos casos que como ha negociado un salario que les parece aceptable, acordando con la Empresa que ésta les practicará las retenciones que la ley local estipule pagando ella esas retenciones a mayores, es decir: a ellos les pagan lo convenido y el resto para impuestos lo pone la Compañía. Ellos cobran cada mes lo estipulado y se hacen la composición siguiente: yo ya pago impuestos en el país X y por tanto si en España me llama Hacienda porque ve que muevo dinero en el banco o por lo que sea, con presentarles el papel de las retenciones estoy claro. ¡PUES NO! Tienen que realizar la declaración si están dentro de la horquilla de ingresos que marca la Ley (que con toda seguridad estarán) y aplicar los convenios de doble imposición que existen con prácticamente todos estos países para ver la cuota resultante. De no presentar la declaración estando obligados a ello (por residentes y por volumen de ingresos), ya solo por eso podrían ser sancionados, independientemente de lo que resulte en su caso a pagar, que de ser así, podrá incrementarse por intereses de demora y multa a determinar.

3.- Los que hacen consultas al respecto en las oficinas de Hacienda y el funcionario de turno les da su opinión, a menos que esta opinión se la den por escrito y de modo vinculante para Hacienda, cosa que dudo hagan, en el futuro esa opinión tendrá los mismos efectos que la opinión que cualquiera o yo mismo pueda dar aquí o en otra parte. Para ejemplo tenemos el caso de los jubilados emigrantes, a los que a muchos de ellos en Hacienda en su día les dijeron a título personal que no tenían que pagar y ahora les están reclamando el pago, los atrasos, intereses y multas.

4.- Aunque en la actualidad no exista cruce de datos entre el país donde está la oficina pagadora de uno y España, puede que en el futuro se establezca un convenio entre ambos países y fluya la información. Hay que tener en cuenta que lo cobrado en los cuatro últimos ejercicios no está prescrito, por lo que podría dar lugar a reclamaciones.
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desertor del arado
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Re: Declaración de la Renta

Mensaje por desertor del arado »

Manual renta patrimonio 2013 pdf extraido de la página web de Hacienda
Capítulo 2. "El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): cuestiones generales

Página 36:

Delimitación negativa del hecho imponible: rentas exentas y no sujetas (Art. 7 Ley IRPF y otras disposiciones)

Página 47:

p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales, con los siguientes requisitos (Art. 6 Reglamento IRPF):
- Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
Cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Se considera cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. Para el resto de países (con los que no exista Convenio), habrá que estar a la existencia de un impuesto idéntico o análogo.
Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
Finalmente, esta exención es incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación por retribuciones percibidos por empleados de empresas y funcionarios destinados en el extranjero previstos en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del Impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.
A diferencia del régimen de excesos del artículo 9.A.3.b) del Reglamento del Impuesto, son compatibles con la exención por trabajos realizados en el extranjero, las cantidades percibidas en concepto de desplazamiento y estancia a las que resulte de aplicación el régimen general de dietas exceptuadas de gravamen del artículo 9.A.3.a) del Reglamento del IRPF.


Estas rentas figuran como exentas (cumpliendo con esos requisitos) entre otras muchas (indemnizaciones, becas públicas, determinadas pensiones, etc) que van de la a) a la z)y a las que añade algunas mas, entre otras:

Página 50: "Otras rentas exentas"
a) Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen, así como las rentas en especie que, de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley del IRPF, no tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
b) El 50 por 100 de los ingresos íntegros procedentes del trabajo personal devengados con ocasión de la navegación por los tripulantes de buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias y de buques adscritos a los servicios regulares entre las Islas Canarias y entre éstas y el resto del territorio nacional, siempre que dichos tripulantes sean contribuyentes del IRPF. (33)
Tratándose de buques adscritos a servicios regulares de pasajeros entre puertos de la Unión Europea, la exención anterior únicamente resultará de aplicación a los tripulantes que sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los Estados Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.


Esta última bien conocida por nuestro sector por ser beneficiarios de ella los muchos que navegan bajo el pabellón canario.
Ya no necesito la libreta, y paso del arado :lol:
Tramontana
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Re: Declaración de la Renta

Mensaje por Tramontana »

Si el fraude se concentra en las rentas empresariales frente a la tributación completa del trabajo dependiente, y gracias a la Reforma Laboral el Estado está traspasando renta de los bolsillos de los trabajadores al de los empresarios, al final resulta que lo que está haciendo indirectamente es incrementar la bolsa de fraude, a menos que tome medidas contundentes para revertir esta situación.

El fraude en el IRPF se eleva a 20.000 millones de euros, según Fedea
La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea), que encabeza el economista Ángel de la Fuente, calcula que el fraude que rodea al Impuesto sobre la renta de las personas físicas, conocido como IRPF, se aproxima a los 20.000 millones al año y supone el 1,7% del PIB. Si se suma a las calculadas en otros trabajos sobre el IVA y Sociedades, se puede afirmar que el fraude en los grandes impuestos del sistema fiscal puede situarse entre el 3,5% y el 4% del PIB.

La sede de Fedea acogió ayer la presentación del estudio El hueco que deja el diablo: una estimación del fraude en el IRPF con microdatos tributarios, del catedrático de Economía Pública de la Universidad de Zaragoza Julio López Laborda, de reconocido prestigio en el área de Hacienda Pública.

El análisis se realizó utilizando el panel de declarantes que usa el Instituto de Estudios Fiscales, con una muestra de 500.000 contribuyentes. Los datos corresponden al año 2008, aunque López Laborda considera que tienen cierta continuidad en el tiempo.

Por tipos de rentas, Fedea estima que las rentas del trabajo dependiente se declaran totalmente y que incluso se "sobredeclaran", mientas que para el resto de rentas el porcentaje de fraude va del 61% en el capital mobiliario hasta el 45,2% de las rentas empresariales que tributan en el régimen de estimación objetiva (módulos). En medio se quedan las rentas procedentes del capital inmobiliario, con un nivel de fraude que llega al 54,47%, y las rentas de empresas que tributan en el régimen de estimación directa, el 47,4%.
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Última edición por Tramontana el Vie 28 Nov 2014 8:31, editado 2 veces en total.
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Re: Declaración de la Renta

Mensaje por Tramontana »

¿Los marinos que trabajan en otras banderas comunitarias son transfronterizos o emigrantes?

La UE avala que España multe a emigrantes por no tributar por la pensión del extranjero
La Comisión Europea avala la decisión del Gobierno español de sancionar a los emigrantes retornados por no declarar sus pensiones del extranjero. En una respuesta en la Eurocámara, Bruselas explica que las desventajas derivadas por la aplicación de regímenes fiscales paralelos en la UE "no supone, en principio, una discriminación" y descarta adoptar medidas contra España por multar a los pensionistas que cobran del extranjero.

Fue el eurodiputado Iñaki Irazabalbeitia Fernández, del grupo de Los Verdes/ALE, quien interpeló al Ejecutivo comunitario por "la situación de 250.000 jubilados gallegos" que perciben pensiones u otras prestaciones sociales de otros países y que están siendo sancionados por el Gobierno español por no cumplir con sus obligaciones tributarias.

Tal y como recordó, el Ministerio de Hacienda está rastreando las pensiones de emigrantes retornados superiores a 11.200 euros para que tributen desde 2008. Y además la Agencia Tributaria les obliga a abonar los intereses de demora y les impone una sanción.
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"Mientras se dan casos de fraude fiscal en España y un estado de corrupción que toca a miembros del partido en el Gobierno, los emigrantes retornados, que han trabajado toda una vida en el extranjero llena de privaciones y contribuyendo a mejorar la economía de otros países europeos se ven ahora en un vacío jurídico", denuncia el europarlamentario de Los Verdes. En su opinión, el problema es que falta una regulación europea sobre esta materia y advierte que el Gobierno español en su afán recaudatorio está discriminando fiscalmente a los emigrantes retornados.

En este sentido, denuncia que a los jubilados gallegos emigrados se les está aplicando una doble imposición -es decir, tributaron en el extranjero y ahora tienen que pagar también impuestos en España-. "Y no se les están reconociendo los beneficios que les concedieron los países de acogida, como exenciones fiscales o prestaciones de incapacidad o invalidez y jubilación", añade.
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Según la argumentación de Bruselas, es válido gravar dos veces la misma renta en distintos países y es voluntad de cada Estado decidir si quiere cooperar o no con otros miembros de la UE para eliminar esta doble imposición.
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Otra situación es, sin embargo, la de los trabajadores de zonas transfronterizas y personas móbiles, es decir, aquellas que viven en un país pero se desplazan, por ejemplo, a trabajar a otro. En estos casos la Comisión Europea cree que sí podría haber margen para mejorar la cooperación en materia fiscal entre los estados. Y además anuncia que está examinando las legislaciones fiscales de los países miembros para detectar "indicios de medidas discriminatorias" en trabajadores transfronterizos, por ejemplo, en lo que respeta a sus pensiones de jubilación. Bruselas advierte que si detectan la existencia de discriminación en el trato fiscal de estas personas "pondrán en marcha procedimientos de infracción"..
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Re: Declaración de la Renta

Mensaje por Tramontana »

Hacienda da seis meses para regularizar sin sanción las pensiones en el extranjero
El Ministerio de Hacienda abrirá un periodo de seis meses, a partir de enero del 2015, para regularizar sin sanción las pensiones procedentes del extranjero.
Esta medida, incluida en la reforma fiscal aprobada este viernes por el Gobierno, afecta a residentes en España que cobran una pensión procedente del exterior y puede tratarse tanto de pensionistas extranjeros residentes en España como de pensionistas españoles que han retornado al país después de haber sido emigrantes.Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada, que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un periodo extraordinario de regularización de seis meses desde enero del 2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan sido declaradas.

De esta forma, Hacienda les da, de forma extraordinaria, la oportunidad de ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por dichas rentas, ingresando el 100% de la cuota tributaria correspondiente, siendo así exonerados de satisfacer sanción, recargas o intereses de demora. Asimismo, la disposición del proyecto de ley establece la condonación de las sanciones y recargos liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones. De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condonan también dichos recargos, que serán devueltos.
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Re: Declaración de la Renta

Mensaje por Tramontana »

El Gobierno deja sin beneficio fiscal a quien trabaje después de los 65 años
Los trabajadores mayores de 65 años que decidan prolongar su vida laboral dejarán de tener reducciones fiscales complementarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a partir del uno de enero de 2015, fecha en la que entrará en vigor la reforma de este gravamen que el Consejo de Ministros aprobó el 1 de agosto. Los afectados por esta medida serán unos 53.000 contribuyentes en todo el país, aunque Hacienda no precisó ayer datos por comunidades autónomas.

El proyecto de ley, que aún tiene que seguir su tramitación parlamentaria antes de ser aprobada, sustituye también algunas de las actuales reducciones por gastos generados por los denominados rendimientos del trabajo. Uno de los objetivos del Gobierno con esta medida para los mayores de 65 años es desincentivar que los empleados decidan prolongar su vida laboral ya que, si lo hacen, deberán de pagar más en impuestos. En concreto, un trabajador de unos 67 años que tenga un sueldo bruto de unos 35.000 euros anuales pasaría a abonar casi 600 más al año por el IRPF.
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Re: Declaración de la Renta

Mensaje por Tramontana »

Los emigrantes reactivan las protestas al ver insuficiente la solución a sus pensiones
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cientos de jubilados que trabajaron en el extranjero salieron de nuevo a la calle para reclamar al Estado que les reintegre lo que les cobraron "de oficio" y que se cambie la ley tributaria que les obliga a hacer la declaración de la renta a partir de los 11.200 euros cuando para al resto de pensionistas el umbral es de 22.000 euros.
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Re: Declaración de la Renta

Mensaje por Mariano García »

Gracias Tramontana por incluir las referencias a los BOEs.
Sólo somos una raza avanzada de monos en un pequeño planeta de una estrella promedio. Pero podemos entender el universo. Eso nos hace muy especiales. Stephen Hawking, 1989
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Re: Declaración de la Renta

Mensaje por Tramontana »

Mariano García escribió:Gracias Tramontana por incluir las referencias a los BOEs.
:p5: :wink:
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