Podría enterarse en base a convenios como el reflejado tres posts más arriba, estén estos en vigor o se realicen posteriormente.del-fin escribió:Yo que soy bastante ingénuo, pregunto a los que navegais en pabellón extranjero, contratados por una empresa también extranjera:
Si no sois tan capullos de que os ingresen todos los meses en un banco español la nómina completa, ¿Como se puede enterar hacienda de lo que estais cobrando?
Teorías sobre estos temas impositivos en el extranjero, como has podido leer en el Hilo, son como el culo: cada uno tiene la suya.Artículo 25
Intercambio de información
1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza y denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio.
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- Hasta tal cantidad estás exento....
- A mí me dijeron que como estaba fuera de España más de 180 días no tenía que pagar....
- Yo pago en Noruega y por tanto no tengo que hacer la declaración en España....
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Pese a que algún personaje del Foro me tilde de defraudador por dar consejos, diré lo siguiente:
1.- El IRPF es claro en su normativa y TODAS LAS RENTAS DE RESIDENTES están sujetas al Impuesto independientemente de dónde se obtengan. Esto quiere decir que un marino que navegue en bandera extranjera, a menos que haya emigrado y sea residente en otro país ¡Pero cuidado! Residente legal. No vale con decir "ahora estoy viviendo en Cancún porque tengo una novia allí y llevo unos meses sin ir a España". Para ser residente en el extranjero hay que anotarse en la embajada o consulado correspondiente como tal. Solo entonces se es residente en el extranjero y quedará uno exento del Impuesto en España a efectos legales, siempre que en el año en cuestión se superen los 180 días fuera del País. Navegar y por ello estar fuera de España más de 180 días en el año no se considera como no residente, aunque habrá por ahí quien sostenga que sí.
2.- Los que trabajen en banderas o zonas donde se les retenga parte del salario para impuestos i.e. trabajos offshore en UK, Noruega, Holanda... deberán solicitar a la empresa que les esté aplicando la retención, el correspondiente certificado.
Hay gente en estos casos que como ha negociado un salario que les parece aceptable, acordando con la Empresa que ésta les practicará las retenciones que la ley local estipule pagando ella esas retenciones a mayores, es decir: a ellos les pagan lo convenido y el resto para impuestos lo pone la Compañía. Ellos cobran cada mes lo estipulado y se hacen la composición siguiente: yo ya pago impuestos en el país X y por tanto si en España me llama Hacienda porque ve que muevo dinero en el banco o por lo que sea, con presentarles el papel de las retenciones estoy claro. ¡PUES NO! Tienen que realizar la declaración si están dentro de la horquilla de ingresos que marca la Ley (que con toda seguridad estarán) y aplicar los convenios de doble imposición que existen con prácticamente todos estos países para ver la cuota resultante. De no presentar la declaración estando obligados a ello (por residentes y por volumen de ingresos), ya solo por eso podrían ser sancionados, independientemente de lo que resulte en su caso a pagar, que de ser así, podrá incrementarse por intereses de demora y multa a determinar.
3.- Los que hacen consultas al respecto en las oficinas de Hacienda y el funcionario de turno les da su opinión, a menos que esta opinión se la den por escrito y de modo vinculante para Hacienda, cosa que dudo hagan, en el futuro esa opinión tendrá los mismos efectos que la opinión que cualquiera o yo mismo pueda dar aquí o en otra parte. Para ejemplo tenemos el caso de los jubilados emigrantes, a los que a muchos de ellos en Hacienda en su día les dijeron a título personal que no tenían que pagar y ahora les están reclamando el pago, los atrasos, intereses y multas.
4.- Aunque en la actualidad no exista cruce de datos entre el país donde está la oficina pagadora de uno y España, puede que en el futuro se establezca un convenio entre ambos países y fluya la información. Hay que tener en cuenta que lo cobrado en los cuatro últimos ejercicios no está prescrito, por lo que podría dar lugar a reclamaciones.