Buenos días,
Recientemente hemos tenido a bordo alguna polémica respecto al baremo para calcular el despido de un tripulante, más concretamente el Capitán y Jefe de Máquinas.
Resumiendo, cuantos días por año trabajado se utilizan para calcular la "echazón"?
Saludos y buena proa
Despido de tripulante en bandera española
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Despido de tripulante en bandera española
“Yo... he visto cosas que vosotros no creeríais: Atacar naves en llamas más allá de Orión.
He visto rayos C brillar en la oscuridad cerca de la Puerta de Tannhäuser.
Todos esos momentos se perderán... en el tiempo... como lágrimas en la lluvia.”
He visto rayos C brillar en la oscuridad cerca de la Puerta de Tannhäuser.
Todos esos momentos se perderán... en el tiempo... como lágrimas en la lluvia.”
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Re: Despido de tripulante en bandera española
Si no me equivoco, lo que dice la ultima regulación son 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
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- Capitan
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Re: Despido de tripulante en bandera española
Estoy un poco caducado, pero por lo que se a los capitanes y jefes de máquinas al ser cargos de confianza se les puede despedir cuando lo desee el armador, si estuvieron antes en cargos distintos a estos entonces si hay que indemnizarlos, por otra parte en casos en los que se considere a estos cargos "alta dirección" en el contrato ya se debe de especificar la indemnización por despido.
Ya digo que estoy apartado de estas cosas, los que estén al día que nos instruyan.
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Los países pobres presumen de mujeres guapas y soldados valientes.
Las mujeres con pasado son las más interesantes lo mismo que los hombres con futuro.
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Re: Despido de tripulante en bandera española
Me comentan que el armador solo tiene la obligación de 7 días por año... Me parece acojonante!
“Yo... he visto cosas que vosotros no creeríais: Atacar naves en llamas más allá de Orión.
He visto rayos C brillar en la oscuridad cerca de la Puerta de Tannhäuser.
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Re: Despido de tripulante en bandera española
Lo que comenta ground swell es lo que creo que se acerca a la realidad. Los cargos de de confianza o de alta dirección se contemplan en un contrato, en el cual se incluye la cláusula de rescisión. A efectos de legislación laboral española eso es lo que hay. La idílica palabra de "cargo de confianza" que utilizábamos para Capitanes y Jefes no es más que eso "idílica". Nunca ha constado en contrato y se le aplica la misma legislación que se puede aplicar a un Jefe de Sección, Jefe de Departamento, Jefe de..., Encargado de.... Es decir 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, Muy lejos de la antigua legislación que había antes de la crisis y que indemnizaba con 45 días por año trabajado y un máximo de creo 52 mensualidades. La dichosa reforma laboral