Normas de Armas para embarque de Alumnos de Puente.
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- Capitan
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Normas de Armas para embarque de Alumnos de Puente.
https://www.puentedemando.com/nuevas-no ... era-armas/
Habrá gente a favor y otros en contra, pero habrá que especificar unas cuantas cosas.
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Los países pobres presumen de mujeres guapas y soldados valientes.
Las mujeres con pasado son las más interesantes lo mismo que los hombres con futuro.
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Re: Normas de Armas para embarque de Alumnos de Puente.
Vivir para ver
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Re: Normas de Armas para embarque de Alumnos de Puente.
Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
CAPITULO II
De los títulos profesionales de la marina mercante
Artículo 25. Alumnos en prácticas de puente, máquinas y radioeléctronica.
1. Los alumnos en prácticas de puente, de máquinas y de radioelectrónica que estén realizando los períodos de embarque requeridos por la normativa vigente para la obtención de los títulos profesionales de piloto de segunda de la marina mercante, patrón de altura, patrón de litoral, oficial de máquinas de segunda de la marina mercante, mecánico mayor naval o mecánico naval, oficial radioelectrónico de segunda de la marina mercante, no
formarán parte de la tripulación mínima de seguridad del buque. Dichos alumnos deberán efectuar las prácticas realizando funciones que les permitan
aplicar los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos en su formación, a fin de obtener la experiencia necesaria para el ejercicio profesional del título al que optan.
Los alumnos en prácticas estarán bajo la supervisión del capitán, patrón, jefe de máquinas o de los oficiales del servicio correspondiente y podrán asistirles en la realización de las guardias
10. Los alumnos tendrán la consideración de oficiales y deberán figurar como tales en las lista de tripulantes con la denominación de «oficial alumno de puente, máquinas o radioelectrónica».
CAPITULO II
De los títulos profesionales de la marina mercante
Artículo 25. Alumnos en prácticas de puente, máquinas y radioeléctronica.
1. Los alumnos en prácticas de puente, de máquinas y de radioelectrónica que estén realizando los períodos de embarque requeridos por la normativa vigente para la obtención de los títulos profesionales de piloto de segunda de la marina mercante, patrón de altura, patrón de litoral, oficial de máquinas de segunda de la marina mercante, mecánico mayor naval o mecánico naval, oficial radioelectrónico de segunda de la marina mercante, no
formarán parte de la tripulación mínima de seguridad del buque. Dichos alumnos deberán efectuar las prácticas realizando funciones que les permitan
aplicar los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos en su formación, a fin de obtener la experiencia necesaria para el ejercicio profesional del título al que optan.
Los alumnos en prácticas estarán bajo la supervisión del capitán, patrón, jefe de máquinas o de los oficiales del servicio correspondiente y podrán asistirles en la realización de las guardias
10. Los alumnos tendrán la consideración de oficiales y deberán figurar como tales en las lista de tripulantes con la denominación de «oficial alumno de puente, máquinas o radioelectrónica».
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Re: Normas de Armas para embarque de Alumnos de Puente.
¿Una naviera privada puede determinar como se han de realizar las prácticas los alumnos?
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Re: Normas de Armas para embarque de Alumnos de Puente.
Esto no es sino, la confirmación de la decrepitud de nuestra Marina "Menguante"...Hasta que extremo de miseria se llega!
Armas en su delicada situación financiera, intenta ahorrar en el perejil. Y ya sabemos -los Vascos lo dicen- que ahorrar en el perejil puede estragar una buena merluza.
Con esta medida tercermundista pretende ahorrase uno o dos marineros de cubierta cubriendo su puesto con dos o tres alumnos por mes, ciñéndose al mínimo de tripulación del cuadro de seguridad. Máxime ahora que no hay obligación de pagarle nada al alumno, solo alojamiento, manutención y vestuario (un buzo y un par de zapatos). Mano de obra gratis.
Sobre esto tendrán que pronunciarse rotundamente los Sindicatos, porque esto es claramente "Dumping laboral". Que yo sepa -corríjanme los Doctores en derecho laboral- está prohibido trabajar por la comida, Al menos en la Unión Europea, a la que se supone que pertenecemos, o...igual tendrá algo que ver con que Canarias está declarada "región ultraperiférica"??.
Si no lo denuncian es que están de acuerdo con el empresario, luego ya no son sindicatos...
Agarrándose a la libre interpretación que ese señor, que dice ser Capitán de la Marina mercante -que seguramente él en su época cuando embarcó de Agregado (Alumno de hoy) lo trataron hasta de Ud.-, hace del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, que en su "artículo 7 Piloto de segunda de la marina mercante", en su apartado 1b, como está chapuceramente redactado así:
"b) Haber cumplido un período de embarque no inferior a 12 meses como alumno de puente en prácticas, realizando al menos seis meses de actividades de la guardia de navegación, como parte de un programa de formación conforme a los requisitos de la sección A-II/1 bajo la supervisión del capitán o de un oficial cualificado. Esta formación se deberá reflejar en el libro de registro de la formación del alumno."....pues...luego los "otros 6 meses" de qué quedan?? Porque si esto le sale bien, lo irán estirando progresivamente hasta los 6 meses, y si no, al tiempo!.
Pero que a todo el mundo le quede claro que picando cubierta y tirando de estacha seguido durante 6 meses no se saca un Piloto, ni bueno ni malo, sencillamente no se saca; sacarás a un buen marinero que luego podrá ser patrón pero no un verdadero Piloto de la Marina Mercante, que precisamente en la época de este señor cuando salían al extranjero tan valorados eran...por la preparación que llevaban y como se desempeñaban con el "instrumental" técnico que depositaban en sus manos, no con el instrumental de marinero.
Me hace gracia la coletilla final que "esta formación se deberá reflejar en el libro de registro de la formación del alumno"...¿Quién le va a firmar en el libro de formación? el Contramaestre?? Me gustaría ver la cara de los que formen el tribunal cuando verifiquen la documentación del alumno para realizar la prueba de idoneidad! ...porque el Decreto lo deja bien claro: "...como parte de un programa de formación conforme a los requisitos de la sección A-II/1 bajo la supervisión del capitán o de un oficial cualificado", pero en Armas lo dejan bien claro para que no haya equívocos:<<Quedan excluidas guardias de puente y portalón durante la navegación y los alumnos dependerán jerárquicamente del contramaestre. Harán vida de cámara y comidas con los marineros y las guardias y permisos serán los propios del régimen de los subalternos>>.
El que los Alumnos de ahora mismo ya no sean -mayoritariamente- como lo éramos nosotros y vivan empanados en su mundo virtual, porque nuestra sociedad actual los hizo así a esta generación de la LOGSE y "demás experimentos genéticos" que le siguieron, y no tengan el nervio y la espabilación que hay que tener (y en consecuencia pierdan derechos porque no se enteran), ello no quita para aprovecharse de eso y pretender obtener unas dudosas "economías".
Así nos va como Nación y peor que nos irá!!.
Armas en su delicada situación financiera, intenta ahorrar en el perejil. Y ya sabemos -los Vascos lo dicen- que ahorrar en el perejil puede estragar una buena merluza.
Con esta medida tercermundista pretende ahorrase uno o dos marineros de cubierta cubriendo su puesto con dos o tres alumnos por mes, ciñéndose al mínimo de tripulación del cuadro de seguridad. Máxime ahora que no hay obligación de pagarle nada al alumno, solo alojamiento, manutención y vestuario (un buzo y un par de zapatos). Mano de obra gratis.
Sobre esto tendrán que pronunciarse rotundamente los Sindicatos, porque esto es claramente "Dumping laboral". Que yo sepa -corríjanme los Doctores en derecho laboral- está prohibido trabajar por la comida, Al menos en la Unión Europea, a la que se supone que pertenecemos, o...igual tendrá algo que ver con que Canarias está declarada "región ultraperiférica"??.
Si no lo denuncian es que están de acuerdo con el empresario, luego ya no son sindicatos...
Agarrándose a la libre interpretación que ese señor, que dice ser Capitán de la Marina mercante -que seguramente él en su época cuando embarcó de Agregado (Alumno de hoy) lo trataron hasta de Ud.-, hace del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, que en su "artículo 7 Piloto de segunda de la marina mercante", en su apartado 1b, como está chapuceramente redactado así:
"b) Haber cumplido un período de embarque no inferior a 12 meses como alumno de puente en prácticas, realizando al menos seis meses de actividades de la guardia de navegación, como parte de un programa de formación conforme a los requisitos de la sección A-II/1 bajo la supervisión del capitán o de un oficial cualificado. Esta formación se deberá reflejar en el libro de registro de la formación del alumno."....pues...luego los "otros 6 meses" de qué quedan?? Porque si esto le sale bien, lo irán estirando progresivamente hasta los 6 meses, y si no, al tiempo!.
Pero que a todo el mundo le quede claro que picando cubierta y tirando de estacha seguido durante 6 meses no se saca un Piloto, ni bueno ni malo, sencillamente no se saca; sacarás a un buen marinero que luego podrá ser patrón pero no un verdadero Piloto de la Marina Mercante, que precisamente en la época de este señor cuando salían al extranjero tan valorados eran...por la preparación que llevaban y como se desempeñaban con el "instrumental" técnico que depositaban en sus manos, no con el instrumental de marinero.
Me hace gracia la coletilla final que "esta formación se deberá reflejar en el libro de registro de la formación del alumno"...¿Quién le va a firmar en el libro de formación? el Contramaestre?? Me gustaría ver la cara de los que formen el tribunal cuando verifiquen la documentación del alumno para realizar la prueba de idoneidad! ...porque el Decreto lo deja bien claro: "...como parte de un programa de formación conforme a los requisitos de la sección A-II/1 bajo la supervisión del capitán o de un oficial cualificado", pero en Armas lo dejan bien claro para que no haya equívocos:<<Quedan excluidas guardias de puente y portalón durante la navegación y los alumnos dependerán jerárquicamente del contramaestre. Harán vida de cámara y comidas con los marineros y las guardias y permisos serán los propios del régimen de los subalternos>>.
El que los Alumnos de ahora mismo ya no sean -mayoritariamente- como lo éramos nosotros y vivan empanados en su mundo virtual, porque nuestra sociedad actual los hizo así a esta generación de la LOGSE y "demás experimentos genéticos" que le siguieron, y no tengan el nervio y la espabilación que hay que tener (y en consecuencia pierdan derechos porque no se enteran), ello no quita para aprovecharse de eso y pretender obtener unas dudosas "economías".
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"Los políticos y los pañales deben cambiarse con frecuencia ... y por las mismas razones"
Bernard Shaw (1856-1950)
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Re: Normas de Armas para embarque de Alumnos de Puente.
Los sindicatos están comprados, este caballerete, de capitán era muy malo, como gestor, peor.
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Re: Normas de Armas para embarque de Alumnos de Puente.
Me extraña que la idea provenga de un Capitán con intención de usar mano de obra barata, trincar esta bien, pero se aprende en nada, y la misión del futuro oficial es supervisar eso y responsabilizarse por ello. Por supuesto que acompañando al contramaestre o al marinero se aprende, pero si va a hacer su trabajo y disfrutar de su jornada, lo suyo es que vaya enrolado y cobrando como tal, no de mano de obra pagada por nuestros impuestos.
Por eso me extraña, habría que saber más, y si se ha mal interpretado, aunque lo que dice el texto da que pensar mal, en el 92 ya se les ocurrió algo parecido y precisamente fue al Jefe de Personal, cuando a un Volcán le obligó a coger un alumno el Comandante de Marina de Tenerife, tras averiguar que hacia lo mismo que el Oficial y el salario, preguntando a los que si llevaban alumnos, en las Palmas quisieron desenrolar al Segundo o Tercero, pero el agua no llego al mar
Por eso me extraña, habría que saber más, y si se ha mal interpretado, aunque lo que dice el texto da que pensar mal, en el 92 ya se les ocurrió algo parecido y precisamente fue al Jefe de Personal, cuando a un Volcán le obligó a coger un alumno el Comandante de Marina de Tenerife, tras averiguar que hacia lo mismo que el Oficial y el salario, preguntando a los que si llevaban alumnos, en las Palmas quisieron desenrolar al Segundo o Tercero, pero el agua no llego al mar
Iñigo Landeta
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Re: Normas de Armas para embarque de Alumnos de Puente.
Considero que no hay interpretación posible el escrito está muy claro. Venga de quien venga la idea está firmada por el capitán de la marina mercante Luis Méndez Concepción. Lo que demuestra por una parte intencionalidad (utilizar mano de obra barata y aprovecharse de la necesidad) y por otra, un desconocimiento de la formación práctica que debe recibir un alumno de náutica y de quién tiene que depender orgánicamente a bordo.
Creo que la Universidad a través de sus representantes (profesorado, defensor del alumno etc.), así como la Dirección General de la Marina Mercante deberían tomar cartas en el asunto. ¿Quién defiende que los alumnos reciban la formación a bordo adecuada?
saludos
Octante123
Creo que la Universidad a través de sus representantes (profesorado, defensor del alumno etc.), así como la Dirección General de la Marina Mercante deberían tomar cartas en el asunto. ¿Quién defiende que los alumnos reciban la formación a bordo adecuada?
saludos
Octante123
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Re: Normas de Armas para embarque de Alumnos de Puente.
Este individuo quiere tener marineros gratis, ¿En escuelas de arquitectura mandan a hacer prácticas poniendo ladrillos? ¿O Ing. de minas a picar carbón? o en Medicina ¿ A fregar instrumental y suelos? o de Ing. navales ¿A pintar la patente de navegación? No me choca que Armas se vaya al garete, con directivos de este nivel.
De alumnos y aún de Oficiales todos tuvimos que abozar y tirar de estacha pero hacer de mozo de cubierta es otra cosa, si se quiere que aprendan a pintar, que acompañen al primer oficial cuando controla ese trabajo.
De alumnos y aún de Oficiales todos tuvimos que abozar y tirar de estacha pero hacer de mozo de cubierta es otra cosa, si se quiere que aprendan a pintar, que acompañen al primer oficial cuando controla ese trabajo.
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Re: Normas de Armas para embarque de Alumnos de Puente.
El Director General de la Marina Mercante supongo que emitirá alguna opinión sobre este caso ¿O es que el coronavirus se lo impide?
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Re: Normas de Armas para embarque de Alumnos de Puente.
Teniendo en cuenta que el autor del escrito según https://www.ull.es/apps/guias/guias/vie ... endezc.*)/
es profesor de la Escuela de Náutica de Tenerife, tanto el director de la misma como el Defensor del Alumno de la ULL deberían tomar medidas de oficio.
Octante123
es profesor de la Escuela de Náutica de Tenerife, tanto el director de la misma como el Defensor del Alumno de la ULL deberían tomar medidas de oficio.
Octante123
- FRANCISCO J. SANTIAGO NEB
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Re: Normas de Armas para embarque de Alumnos de Puente.
MAS CLARO AGUA
CAPITULO II
De los títulos profesionales de la marina mercante
Artículo 25. Alumnos en prácticas de puente, máquinas y radioeléctronica.
1. Los alumnos en prácticas de puente, de máquinas y de radioelectrónica que estén realizando los períodos de embarque requeridos por la normativa vigente para la obtención de los títulos profesionales de piloto de segunda de la marina mercante, patrón de altura, patrón de litoral, oficial de máquinas de segunda de la marina mercante, mecánico mayor naval o mecánico naval, oficial radioelectrónico de segunda de la marina mercante, no
formarán parte de la tripulación mínima de seguridad del buque. Dichos alumnos deberán efectuar las prácticas realizando funciones que les permitan
aplicar los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos en su formación, a fin de obtener la experiencia necesaria para el ejercicio profesional del título al que optan.
Los alumnos en prácticas estarán bajo la supervisión del capitán, patrón, jefe de máquinas o de los oficiales del servicio correspondiente y podrán asistirles en la realización de las guardias
10. Los alumnos tendrán la consideración de oficiales y deberán figurar como tales en las lista de tripulantes con la denominación de «oficial alumno de puente, máquinas o radioelectrónica».
Luego denunciable a Capitanias Maritimas y o DGMM
CAPITULO II
De los títulos profesionales de la marina mercante
Artículo 25. Alumnos en prácticas de puente, máquinas y radioeléctronica.
1. Los alumnos en prácticas de puente, de máquinas y de radioelectrónica que estén realizando los períodos de embarque requeridos por la normativa vigente para la obtención de los títulos profesionales de piloto de segunda de la marina mercante, patrón de altura, patrón de litoral, oficial de máquinas de segunda de la marina mercante, mecánico mayor naval o mecánico naval, oficial radioelectrónico de segunda de la marina mercante, no
formarán parte de la tripulación mínima de seguridad del buque. Dichos alumnos deberán efectuar las prácticas realizando funciones que les permitan
aplicar los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos en su formación, a fin de obtener la experiencia necesaria para el ejercicio profesional del título al que optan.
Los alumnos en prácticas estarán bajo la supervisión del capitán, patrón, jefe de máquinas o de los oficiales del servicio correspondiente y podrán asistirles en la realización de las guardias
10. Los alumnos tendrán la consideración de oficiales y deberán figurar como tales en las lista de tripulantes con la denominación de «oficial alumno de puente, máquinas o radioelectrónica».
Luego denunciable a Capitanias Maritimas y o DGMM