Despido en la MM española
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Despido en la MM española
Buenos días,
Recientemente hemos tenido a bordo alguna polémica respecto al baremo para calcular el despido de un tripulante, más concretamente el Capitán y Jefe de Máquinas.
Resumiendo, cuantos días por año trabajado se utilizan para calcular la "echazón"?
Saludos y buena proa
Recientemente hemos tenido a bordo alguna polémica respecto al baremo para calcular el despido de un tripulante, más concretamente el Capitán y Jefe de Máquinas.
Resumiendo, cuantos días por año trabajado se utilizan para calcular la "echazón"?
Saludos y buena proa
Última edición por akula el Dom 12 Ago 2018 23:00, editado 1 vez en total.
“Yo... he visto cosas que vosotros no creeríais: Atacar naves en llamas más allá de Orión.
He visto rayos C brillar en la oscuridad cerca de la Puerta de Tannhäuser.
Todos esos momentos se perderán... en el tiempo... como lágrimas en la lluvia.”
He visto rayos C brillar en la oscuridad cerca de la Puerta de Tannhäuser.
Todos esos momentos se perderán... en el tiempo... como lágrimas en la lluvia.”
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Re: Despido en la MM española
Me dicen que el armador solo tiene la obligación de pagar 7 días por año trabajado, cosa que me parece increible
Última edición por akula el Dom 12 Ago 2018 23:01, editado 2 veces en total.
“Yo... he visto cosas que vosotros no creeríais: Atacar naves en llamas más allá de Orión.
He visto rayos C brillar en la oscuridad cerca de la Puerta de Tannhäuser.
Todos esos momentos se perderán... en el tiempo... como lágrimas en la lluvia.”
He visto rayos C brillar en la oscuridad cerca de la Puerta de Tannhäuser.
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- FRANCISCO J. SANTIAGO NEB
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Re: Despido de Capitán en la MM española
Cuando cesan a un director en una empresa, la cantidad que recibe es la que estipule
en contrato. Normalmente y por desgracia, cuando una naviera asciende a Capitán a un Primer oficial, no se estipula cantidad alguna en caso de cese o despido. La verdad es que somos idiotas cuando accedemos a un cargo asi. Mucha responsabilidad y pocas ventajas. y yo el primero
en contrato. Normalmente y por desgracia, cuando una naviera asciende a Capitán a un Primer oficial, no se estipula cantidad alguna en caso de cese o despido. La verdad es que somos idiotas cuando accedemos a un cargo asi. Mucha responsabilidad y pocas ventajas. y yo el primero
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Re: Despido en la MM española
Y cuando ni contrato ni cláusulas anexas dicen nada en concreto?
La legislación española, que dice?
La legislación española, que dice?
Última edición por akula el Dom 12 Ago 2018 23:04, editado 1 vez en total.
“Yo... he visto cosas que vosotros no creeríais: Atacar naves en llamas más allá de Orión.
He visto rayos C brillar en la oscuridad cerca de la Puerta de Tannhäuser.
Todos esos momentos se perderán... en el tiempo... como lágrimas en la lluvia.”
He visto rayos C brillar en la oscuridad cerca de la Puerta de Tannhäuser.
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Re: Despido de Capitán en la MM española
El despido de un Capitán es libre y sin indemnización.
Fuente: Catedratico derecho maritimo de escuela tecnica superior de nautica y maquinas navales Portugalete
Saludos y suerte a todos
Fuente: Catedratico derecho maritimo de escuela tecnica superior de nautica y maquinas navales Portugalete
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- FRANCISCO J. SANTIAGO NEB
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Re: Despido de Capitán en la MM española
Si estuviéramos unidos y ninguno accediéramos a ese cargo a menos que sea con ciertas condiciones, otro gallo cantaria
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Re: Despido de Capitán en la MM española
Buscando por ahí he encontrado esta sentencia
http://www.asesoriayempresas.es/jurispr ... miento-emp
Saludos y suerte a todos
http://www.asesoriayempresas.es/jurispr ... miento-emp
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- Capitan
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Re: Despido de Capitán en la MM española
Yo os digo lo que sé o sabía de hace años, cuando había navieras.
El Capitán (el Jefe de Máquinas no creo) es un puesto de confianza, como un directivo, por lo que habría que estar a lo que se estipule en su contrato. Como los contratos son una mierda, pues nada, se pierde la confianza se pierde el cargo.
Cuando existía escalafón y esas cosas en las navieras, normalmente pasaban al cargo de Capitán siendo previamente primeros oficiales fijos,por lo que realmente lo que pasaba es que al perder el cargo de Capitán,pasaban de nuevo a su viejo cargo de primer oficial y si les querían despedir tenían que indemnizarles como tal, a 10 días por año trabajado (despido disciplinario), 20 días por año trabajado (despido objetivo), 45 días por año trabajado (despido improcedente, que desde las reforma laboral es 33 días por año) o incluso, en determinadas causas (sindicalistas, embarazadas) despido nulo.
Ahora que no hay escalafones y el Capitán se contrata a lazo.... pues vete tu a saber que les dan si les despiden. Como no está claro lo normal sería meterlo en juicio para explicar que a día de hoy realmente un cargo directivo no es. Le enseñas el sueldo al juez para que vea que vaya mierda de sueldo de directivo y a ver si este tiene buena voluntad y saca un despido objetivo o incluso improcedente o si argumenta que el cargo de capitán si es de confianza, pero el puesto de trabajo no. Una lotería.
El Capitán (el Jefe de Máquinas no creo) es un puesto de confianza, como un directivo, por lo que habría que estar a lo que se estipule en su contrato. Como los contratos son una mierda, pues nada, se pierde la confianza se pierde el cargo.
Cuando existía escalafón y esas cosas en las navieras, normalmente pasaban al cargo de Capitán siendo previamente primeros oficiales fijos,por lo que realmente lo que pasaba es que al perder el cargo de Capitán,pasaban de nuevo a su viejo cargo de primer oficial y si les querían despedir tenían que indemnizarles como tal, a 10 días por año trabajado (despido disciplinario), 20 días por año trabajado (despido objetivo), 45 días por año trabajado (despido improcedente, que desde las reforma laboral es 33 días por año) o incluso, en determinadas causas (sindicalistas, embarazadas) despido nulo.
Ahora que no hay escalafones y el Capitán se contrata a lazo.... pues vete tu a saber que les dan si les despiden. Como no está claro lo normal sería meterlo en juicio para explicar que a día de hoy realmente un cargo directivo no es. Le enseñas el sueldo al juez para que vea que vaya mierda de sueldo de directivo y a ver si este tiene buena voluntad y saca un despido objetivo o incluso improcedente o si argumenta que el cargo de capitán si es de confianza, pero el puesto de trabajo no. Una lotería.
- Iñigo
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Re: Despido de Capitán en la MM española
Lo que comenta Carlitos es lo que había oído y visto yo.
7 días por año en vez de los 20/Despido Objetivo o 45/despido Improcedente que dice trabajo. En caso de venir por ascenso en la empresa, regreso a primero o lugar del escalafón.
El puesto de Capitán tiene consideración, según le pille al juez, de Alta Dirección, los jueces no suelen entender de mar y cualquier abogado les convence de esto, resultado: si no se ha negociado como alta dirección con claúsula de rescisión, que no es lo habitual, queda la lucha contra la empresa y lo normal es que con el apoyo y conveniencia sindica, en vez de 7 se saquen algunos días más para no acabar en largo juicio, recursos, etc,
7 días por año en vez de los 20/Despido Objetivo o 45/despido Improcedente que dice trabajo. En caso de venir por ascenso en la empresa, regreso a primero o lugar del escalafón.
El puesto de Capitán tiene consideración, según le pille al juez, de Alta Dirección, los jueces no suelen entender de mar y cualquier abogado les convence de esto, resultado: si no se ha negociado como alta dirección con claúsula de rescisión, que no es lo habitual, queda la lucha contra la empresa y lo normal es que con el apoyo y conveniencia sindica, en vez de 7 se saquen algunos días más para no acabar en largo juicio, recursos, etc,
Iñigo Landeta
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Re: Despido de Capitán en la MM española
Hola a tod@s.
Yo no se si esto que adjunto os servirá de algo, pero lo pongo porque a lo mejor sí.
Me acordaba que cuando a mi padre le llegaba la revista "Arribada de UGT-Marina Mercante-Pesca-Puertos", en una de ellas había leído un artículo titulado "LOS CAPITANES Y JEFES NO SON CARGOS DE CONFIANZA" donde decía que en Madrid un Juez había dictado una sentencia, en la que Fallaba que los Capitanes y Jefes de Máquinas NO eran Cargos de Confianza.
Busqué en los ejemplares que tengo y lo encontré. Es de hace 25 años ¡! pero igual a algún abogado le ayuda la búsqueda de dicha sentencia (obviamente tenéis que imprimirlo y juntar las hojas 6 y 7 para leerlo bien).
Ignoro si se consolidó como Jurisprudencia desde aquella -por los hechos parece que no- pero igual aporta una pista a alguien, sobre todo el párrafo en la página 7, en fundamentos de Derecho, Primero: "...Concluye que es indudable que la prestación de servicios de un Jefe de Máquinas a una empresa armadora tiene naturaleza laboral por concurrir todas las notas establecidas en el artículo 1.1 del estatuto de los Trabajadores y no aparecer excluida en el artículo 1.3 de la misma ley, ....ya que evidentemente un Jefe de Máquinas no <<ejercita poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativa a sus intereses generales>> siendo en verdad cargos o empleos de mando o jefatura, pero no personal de alta dirección en los términos que legalmente resultan del artículo 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 1.2 del Real Decrto 1382/1985" Entiendo que donde dice Jefe de Máquinas, también vale Capitán.
Suerte y ánimo
Yo no se si esto que adjunto os servirá de algo, pero lo pongo porque a lo mejor sí.
Me acordaba que cuando a mi padre le llegaba la revista "Arribada de UGT-Marina Mercante-Pesca-Puertos", en una de ellas había leído un artículo titulado "LOS CAPITANES Y JEFES NO SON CARGOS DE CONFIANZA" donde decía que en Madrid un Juez había dictado una sentencia, en la que Fallaba que los Capitanes y Jefes de Máquinas NO eran Cargos de Confianza.
Busqué en los ejemplares que tengo y lo encontré. Es de hace 25 años ¡! pero igual a algún abogado le ayuda la búsqueda de dicha sentencia (obviamente tenéis que imprimirlo y juntar las hojas 6 y 7 para leerlo bien).
Ignoro si se consolidó como Jurisprudencia desde aquella -por los hechos parece que no- pero igual aporta una pista a alguien, sobre todo el párrafo en la página 7, en fundamentos de Derecho, Primero: "...Concluye que es indudable que la prestación de servicios de un Jefe de Máquinas a una empresa armadora tiene naturaleza laboral por concurrir todas las notas establecidas en el artículo 1.1 del estatuto de los Trabajadores y no aparecer excluida en el artículo 1.3 de la misma ley, ....ya que evidentemente un Jefe de Máquinas no <<ejercita poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativa a sus intereses generales>> siendo en verdad cargos o empleos de mando o jefatura, pero no personal de alta dirección en los términos que legalmente resultan del artículo 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 1.2 del Real Decrto 1382/1985" Entiendo que donde dice Jefe de Máquinas, también vale Capitán.
Suerte y ánimo
"Los políticos y los pañales deben cambiarse con frecuencia ... y por las mismas razones"
Bernard Shaw (1856-1950)
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Re: Despido en la MM española
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda.
Última edición por akula el Dom 12 Ago 2018 23:03, editado 1 vez en total.
“Yo... he visto cosas que vosotros no creeríais: Atacar naves en llamas más allá de Orión.
He visto rayos C brillar en la oscuridad cerca de la Puerta de Tannhäuser.
Todos esos momentos se perderán... en el tiempo... como lágrimas en la lluvia.”
He visto rayos C brillar en la oscuridad cerca de la Puerta de Tannhäuser.
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Re: Despido de Capitán en la MM española
Recomiendo leer la noticia de Bitácora, Código de Buenas prácticas de trabajo, las opiniones publicadas, son relativas al despido de un capitán de la Marina Mercante de Españistán.
Los países pobres presumen de mujeres guapas y soldados valientes.
Las mujeres con pasado son las más interesantes lo mismo que los hombres con futuro.
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