Seguridad Social

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Tramontana
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Seguridad Social

Mensaje por Tramontana »

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Re: Seguridad Social

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Las mutuas podrán controlar las bajas desde el primer día, pero no las altas
Las mutuas podrán controlar desde el primer día las bajas por accidente o enfermedad del trabajador y no a partir del día 16, como ocurría hasta ahora. El Gobierno aprobó ayer la reforma por la que se rigen estas entidades reforzando su papel, aunque ha suavizado su pretensión inicial al dejar la concesión de las altas en manos de la Seguridad Social, y no de las propuestas de los facultativos de las mutuas amparadas en el silencio administrativo. Además, se modifica el sistema de partes de baja, de tal manera que el enfermo no tenga que acudir al médico todas las semanas.
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El proyecto de ley aprobado ayer por el Gobierno establece que las mutuas pueden controlar una baja por enfermedad o accidente desde el primer día, y formular "propuestas motivadas" de alta médica cuando considere que el trabajador se puede incorporar a su puesto. El médico del servicio público de salud tendrá un plazo de cinco días para responder, y si no lo hace, o hay discrepancia de criterios, la mutua podrá acudir a los inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que tendrán cuatro días para contestar.
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En todo caso, se ha establecido un periodo transitorio de seis meses durante los que el plazo para los médicos del servicio de salud será de once días, y de ocho para el INSS.
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Otra de las novedades es la que se refiere a los partes de baja, que ya no serán semanales. A partir de ahora, hasta los cinco días de baja el médico podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma consulta. Si la incapacidad laboral transitoria se va a extender entre cinco y treinta días, se irá a por el parte cada catorce días; entre un mes y dos, cada veintiocho días, y si es superior a ese plazo, la confirmación se hará cada treinta y cinco días.

Los partes de baja deberán incluir una previsión del tiempo que puede durar la incapacidad temporal y cuándo el trabajador pasará la siguiente revisión médica. De esta manera, según el texto del documento, se "permitirá al empresario y al trabajador tener una previsión del proceso". Para ello, los médicos tendrán unas tablas de la duración estándar de las patologías teniendo en cuenta la edad del trabajador y su actividad laboral.
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El sindicato UGT también mostró su rechazo al proyecto por considerar que "abre la privatización de la Seguridad Social" al permitir que las mutuas gestionen cualquier actividad de esta entidad.
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Re: Seguridad Social

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Divorciados y separados ya cobran la pensión de viudedad

La Seguridad Social ya aplica los nuevos criterios del Supremo con respecto al cobro de estas pensiones
La Seguridad Social ya se ha acomodado a los nuevos criterios del Tribunal Supremo (TS) con respecto al derecho al cobro de pensión de viudedad por parte de separados y divorciados, después de que el Alto Tribunal suavizara los criterios en una sentencia del pasado mes de enero.

Así lo asegura el Ejecutivo en respuesta al portavoz de Empleo de CiU en el Congreso, Carles Campuzano, quien a través de una pregunta escrita se interesó por saber la opinión gubernamental respecto del cambio de doctrina del TS en relación con los requisitos a cumplir para que personas viudas separadas o divorciadas puedan percibir una pensión de viudedad.

En el texto, que recoge Europa Press, el Ejecutivo afirma que "es evidente" que el Supremo "se ha mostrado favorable a suavizar los requisitos de acceso" a este tipo de pensión por lo que, "conforme a estos nuevos planteamientos, la Seguridad Social ya ha acomodado a ellos su gestión en la materia".

A continuación, el Gobierno explica el contenido del fallo de la Sala de lo Social del TS, dictada el 29 de enero de 2014 en un recurso de casación para la unificación de doctrina con respecto a la interpretación del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula que serán beneficiarios de la pensión de viudedad las personas separadas o divorciadas que sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, que se extingue con la muerte del causante.
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Re: Seguridad Social

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Re: Seguridad Social

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Los casos en los que la ley obliga a un trabajador a ser autónomo
[b][color=#FF0000]La Voz de Galicia[/color][/b] escribió:Existen algunos casos y actividades en los que es obligatorio darse de alta como trabajador autónomo. La Seguridad Social recoge en su web las actividades que podrían conllevar una sanción por parte de la administración en caso de que la persona que las ejerza no haya dado el paso y se haya apuntado como trabajador por cuenta propia.

En primer lugar, y aunque suene a algo evidente, estarán obligados a darse de alta todos aquellos trabajadores mayores de edad que desempeñan una actividad económica a título lucrativo de manera personal y habitual, y sin que haya un contrato de trabajo por el medio.

Pero no solo ellos tendrán esta obligación, ya que todos aquellos familiares del trabajador autónomo que colaboren con él en el negocio y que no cuenten con la condición de empleados deberán también convertirse en trabajadores por cuenta propia si no quieren llevarse un susto en forma de sanción. Este caso cuenta con una excepción, ya que únicamente se permite al cónyuge y familiares de hasta segundo grado participar de la actividad sin necesidad de pasar por este trámite.

Se les conoce como TRADE y son los trabajadores autónomos que son económicamente dependientes, para lo que es preciso cobrar al menos el 75 % de un mismo cliente. Ellos necesitan también darse de alta como autónomos; al igual que los trabajadores por cuenta propia de nacionalidad extranjera que vivan en España y que desarrollen su actividad en nuestro país.

Otro de los casos recogidos en la web de la Seguridad Social es el de los profesionales que desempeñen una actividad por cuenta propia y que precisen de la incorporación a un Colegio Profesional, que estará recogido en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). También tendrán estas obligaciones aquellos profesionales que desarrollen una actividad por su cuenta y requieran la incorporación a un Colegio Profesional que no esté integrado en el RETA de los autónomos.
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