Doña María del Pilar Jamardo Figueiras, Secretaria del Juzgado de PrimeraInstancia e Instrucción n.º 2 de Marín,
Hago saber: Que en este Juzgado y con el n.º 2000005/2003 se sigue, ainstancia de María del Rosario García González, expediente para la declaración de fallecimiento de Francisco Iglesias Novas, natural de Bueu, vecino de Outeiro,Bueu, de 43 años, quien se ausentó de su último domicilio en Outeiro, Bueu, noteniéndose de él noticias desde que el 19/11/1982 se cayó del buque Faro Silleiro en el que estaba embarcado, ignorándose su paradero.
Se hace público para que los que tengan noticias de su existencia puedan ponerlo en conocimiento del Juzgado y ser oídos.
La buRRocrácia en estado puro : ahora la pobre viuda ,y presuntos herederos, tendrán que esparar a que pase el tiempo "judicial" para la declaración de ...y que bla, bla, bla para poder cobrar las indemnizaciones,pensiones,herencias.....
Afortunadamente, la legislación ha avanzado un poquito
C.C. Artículo 194.
Procede también la declaración de fallecimiento:
(...)
2. De los que se encuentren a bordo de una nave naufragada o desaparecidos por inmersión en el mar, si hubieren transcurrido tres meses desde la comprobación del naufragio o de la desaparición sin haberse tenido noticias de aquéllos.
Se presume ocurrido el naufragio si el buque no llega a su destino, o si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase, luego que en cualquiera de los casos hayan transcurrido seis meses contados desde las últimas noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha de salida de la nave del puerto inicial del viaje.
Si estuviese vivo habiendo nacido en 1875 sería todo un portento.
Doña Dolores Prieto Rascado, Secretaria del Juzgado de Primera Instancianúmero 2 de los de Ponteareas,
Hago saber: Que en este Juzgado y con el n.º 39/2012 se sigue a instancia dedoña Estela Gloria González Morales, don José Lorenzo González Morales, don Manuel Roberto González Morales, Jorge Antonio González Morales, expediente para la declaración de fallecimiento de su abuelo don Lorenzo González Jorge, natural de A Abelleira, Parroquia de San Pedro de Batalláns, As Neves, nacido el 18 de septiembre de 1875, y quien se casó con doña Benita Fernández Francisco,con la que tuvo dos hijos llamados don José y doña María González Fernández,los cuales ya han fallecido, y se ausentó de su último domicilio en As Neves, lugarA Abelleira, San Pedro de Batalláns y no se ha tenido noticias de él, desde 1919.Se ignora su paradero.
Habiendo transcurrido más de 93 años de su desaparición y, por tanto,superado los plazos exigidos por los arts. 193 y 194 del Código Civil, se hace público para los que tengan noticias de su existencia puedan ponerlos en conocimiento del Juzgado y ser oídos.
Los países pobres presumen de mujeres guapas y soldados valientes.
Las mujeres con pasado son las más interesantes lo mismo que los hombres con futuro.
¿Cómo es posible que para acreditar el fallecimiento de alguien nacido ¡¡¡¡ EN 1871 !!!! Sea necesario realizar este trámite?
¿Hay algún caso de alguien que haya vivido más de ...... 115, 120 años?
La Justicia debería fijar una edad, ajustable en el tiempo según los avances médicos, que una vez superada no fuese necesario perder tiempo, dinero y recursos en trámites absurdos y se concediesen estas certificaciones de inmediato.
Hago saber: Que en este órgano judicial y con el n.º 183/2015, se sigue a instancia de Magín Méndez Moure expediente para la declaración de fallecimiento de José Ramón Moure Val, vecino de Berrero Agolada quien nació el 14 de junio de 1871, en Agolada, quien se ausentó de su último domicilio sito en Berrero Agolada según manifiestan algunos vecinos para Cuba, por lo que pasa de 100 años, no teniéndose de él noticias ignorándose su paradero, quien de vivir tendría 144 años de edad.