Libreta navegacion: asientos de embarque y desembarque.

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el_tova
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Libreta navegacion: asientos de embarque y desembarque.

Mensaje por el_tova »

Es muy simple.

Un español en un barco español.

Barco con bandera de Tenerife, navegando en la cochinchina. Desembarcas con tu libreta y la carta del capitan para que te firmen el asiento en capitania alegando que no hay representacion, consulado, horas inhabiles... etc.

Vas a capitania un mes despues del desembarque. Te dicen que no puede ser, malas caras, que el asiento tiene un tiempo limitado para efectuarse, que no puedes dejar pasar tanto tiempo... la patraña de siempre.

Pregunta:

DONDE VIENE LA LIMITACION EN TIEMPO PARA EFECTUAR EL ASIENTO?

Una ley, un algo que diga "usted tiene 10 dias habiles" o por el estilo... Algo solido para evitar tener la misma follonada cada vez que pasa.

Si puede ser, por favor, no me dejeis un link, dejadme una referencia. Es que tengo internet muy limitada en este barco y los link no se abren...

TX

Pablo.
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Judit
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Re: Libreta navegacion: asientos de embarque y desembarque.

Mensaje por Judit »

Pues los dias exactos, no lo sé.
Pero se supone que tanto el asiento de embarque como el desembarque debe hacerse el primer dia hábil después de haberlo sellado el Capitan.
Es una "recomendación" de enroles/ desenroles extemporaneos del 7 de junio de 2001 de la Subdirección General de tráfico,seguridad y contaminación marina de la DGMM.
Por la que se puede sellar la libreta posteriormente.
Yo no la he encontrado, pero es lo que se argumenta en la carta del Capitan.
A mi me vale, pero la sello el dia después de desembarcar para evitar pegas, y procuro que me hayan sellado el enrole ya que a veces no quieren sellartelo tampoco.
Pero vamos se debe fundamentalmente al grado de "entusiasmo" profesional que tenga el funcionario de turno de Capitania.
Se quedan con la carta, según me dijeron las archivan en Madrid, tendrán unos archivadores infinitos me supongo.
Como siempre dependemos de sus señorias los funcionarios.

Un saludo
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Re: Libreta navegacion: asientos de embarque y desembarque.

Mensaje por el_tova »

...
Como siempre dependemos de sus señorias los funcionarios.
Gracias, pero no es lo que busco.

Lo que busco es precisamente evitar lo que has dicho: la busqueda del funcionario preocupado y amable. Especie a extinguir.

Y no es ir a capitania cuando te sale de los pies. Puedes desembarcar para ir directamente a un curso en otro sitio y volver a España sabe Dios cuando y encontrarte el pescado de siempre. Ni hablemos del asiento de embarque. Vete a trabajar a la costa de africa y a ver quien te sella el embarque. Desembarca a las 2 de la mañana, toma el vuelo de las 3 de la mañana de Angola a Lisboa y buscate un consulado mientras.

De nuevo: Ni recomendaciones, ni sugerencias, ni opciones subjetivas - bajo que ley se rige el tema de "tienes que traerla antes"?

Y de nuevo, gracias.

Pablo.

PD - Ya he tenido en una capitania la discusion acerca del "usted se refiere antes en el tiempo, o antes en el espacio?" y os aseguro que no se lo tomaron con humor.
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Judit
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Re: Libreta navegacion: asientos de embarque y desembarque.

Mensaje por Judit »

A ver creo que no me he explicado bien.
No hablo de recomendaciones como consejo, si lo has entendido asi.
Hablo de la Recomendación de enroles/desenroles extemporaneos del 7 de junio de 2001, no es una ley peor supongo que es parecido a una ley o su similar.
Creo que bajo eso se pueden escudar.
Por ella debes presentar la carta el dia habil después de embarcar/desembarcar.
Prefiero no entrar en el tema de lo amable que son al llevar la libreta, dentro de nada, llevaremos la libreta con un notario y una declaración jurada de que has estado embarcado.
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cavijero
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Re: Libreta navegacion: asientos de embarque y desembarque.

Mensaje por cavijero »

Yo tengo la curiosa manía de vivir en el interior, y la verdad, cuando voy a sellar el desembarque, generalmente a Bilbao, les digo que de momento prefiero ver a mi familia antes que a ellos y normalmente funciona y no me ponen más pegas. (Debe ser el único punto en el que no me las ponen, dicho sea de paso...)
Un saludo
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Re: Libreta navegacion: asientos de embarque y desembarque.

Mensaje por el_tova »

cavijero escribió:Yo tengo la curiosa manía de vivir en el interior...
De curiosa nada. Es cojonuda. Lo mejor en vacaciones es coger un remo al hombro y ponerte a andar tierra adentro. Cuando llegues a un sitio que te pregunten "Que es eso que llevas a cuestas?", ese, ESE, ese es un buen sitio de vacaciones.

Pero voy a volver a la casilla inicial.

Si todo falla y al otro lado de la ventanilla el "no" se consolida, a que regla/ley/bla bla bla apelamos?.

Si alguien tiene la respuesta, no me ayuda a mi. NOS AYUDA A TODOS.

Ya somos mayorcitos para perder el tiempo en las capitanias al estilo de "nene malo, eso no se hace, asi caca..."

Pablo.
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Judit
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Re: Libreta navegacion: asientos de embarque y desembarque.

Mensaje por Judit »

A mi me parece que escribo, pero nadie lee.
Ultima vez que lo escribo"Recomendación sobre enroles/desenroles extemporáneos de la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación marina de la DGMM".
Fecha del 7 de junio de 2001.


Chao.
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Re: Libreta navegacion: asientos de embarque y desembarque.

Mensaje por el_tova »

Judit: gracias. Se te lee y se te escucha. Al menos yo.
no es una ley peor supongo que es parecido a una ley o su similar
Por tanto.

Lo que yo pido existe en forma de Ley de tal año, tal referencia, tal description, tal numero de dias?

Por otra parte, hagamoslo mas facil: puedes (Judit) hacer un copia-pega aqui sobre esa recomendacion? Al menos, la parte que nos atañe. Yo no puedo, barco + accesos capados = desastroso.

Y mientras tanto, si la ley aparece, gracias al que lo encuentre.

Pablo.
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dsm
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Re: Libreta navegacion: asientos de embarque y desembarque.

Mensaje por dsm »

artículo 37...

2108 ORDEN de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.
CAPÍTULO IV
Enroles y desenrolles

Artículo 30. Ámbito de aplicación.
Las normas del presente capitulo sólo serán de aplicación para los enroles y desenroles del personal profesional de los buques españoles.
SECCIÓN 1ª DE LOS ENROLES
Artículo 31. Enroles de miembros de la tripulación.
1. El enrole de miembros de la tripulación tiene C_, objeto exclusivo la adscripción de un tripulante al servicio del buque en una piara determinada y mantener cubierto, como mínimo, el personal con que corresponde dotar al buque, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 y en el apartado seis de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
2. Se autoriza el enrole de la misma tripulación para más de un buque o embarcación dedicado al tráfico interior, siempre y cuando se trate de buques o embarcaciones pertenecientes u operadas por la misma empresa naviera y que presten servicio en el mismo puerto. El Capitán Marítimo podrá autorizar, por resolución motivada, el enrole múltiple de tripulantes para aquellos tráficos que considere que reúnen las mismas características que los de tráfico interior. En ambos casos, la tripulación podrá embarcar indistintamente en un buque u otro de los autorizados sin necesidad de notificación previa, siempre y cuando se hagan a la mar cumpliendo con las tripulaciones mínimas establecidas para cada embarcación.
3. Asimismo se autoriza el enrole de más de una tripulación en aquellos buques o embarcaciones que, en atención al tráfico que realizan, sus tripulaciones estén sometidas a frecuentes rotaciones en función de los períodos de trabajo, autorización que debe figurar en la resolución del despacho por tiempo. En este caso solamente será necesario comunicar a la Capitanía Marítima la identidad de los miembros de la tripulación que efectivamente se encuentren a bordo cuando se produzca un relevo, o un cambio sustancial. de los miembros que la componen.
Artículo 32. Documentación para el enrole de miembros de la tripulación.
Son documentos del enrole:
a) La Libreta de Inscripción Marítima del interesado, debidamente cumplimentada, o la Libreta de Identidad Marítima en caso de tripulantes que no posean la nacionalidad española y carezcan de la Libreta de Inscripción Marítima de Extranjeros.
b) El permiso de trabajo cuando sea exigible.
c) La tarjeta de identidad correspondiente al titulo profesional, así como los certificados de seguridad obligatorios y, en su caso, de especialidad, y cualquier otro requisito exigible por la normativa vigente, que acrediten su capacitación para el desempeño de su cargo a bordo.
d) El documento que acredite la inscripción en la Seguridad Social española para todos los nacionales de Estados pertenecientes a la Unión Europea. Para los tripulantes extranjeros no comunitarios, se estará a lo dispuesto o que pueda disponer el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
e) La acreditación de haber sido declarado rapto para navegar," según lo previsto en la legislación en vigor sobre aptitud psicofísica.
f) El contrato de trabajo escrito cuando fuera exigible, ya sea en virtud del Convenid número 22 de la Organización Internacional del Trabajo de 24 de junio de 1936, relativo al contrato de enrolamiento de la gente de mar o en virtud de la normativa nacional.
2. Se exigirá la misma documentación que se cita en el apartado anterior para los enroles efectuados por el Capitán eh puerto extranjero, en aguas no españolas y los realizados en aguas o puertos españoles en hora o día inhábil.
Artículo 33. Enrole de personal ajeno a la tripulación y al pasaje.
El enrole del personal ajeno a la tripulación y al pasaje será autorizado por el Capitán del buque, siempre y cuando el número de personas que puedan embarcar de acuerdo con el certificado de equipo lo permita, previa presentación de los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad o pasaporte válido de las personas a embarcar.
b) Autorización, en el caso de embarque de menores de edad o incapacitados, de los padres o persona responsable del menor o del incapacitado, en la que figuren nombre, apellidos y fecha de nacimiento y, en su caso, el documento nacional de identidad o pasaporte.
c) Póliza de seguros vigente que cubra los riesgos de muerte o accidente con ocasión del viaje o viajes marítimos para los que se despache el buque.
SECCIÓN 2ª DE LOS DESENROLES
Artículo 34. Iniciativa y causas de los desenroles.
1. Solamente podrán promoverse los desenroles:
a) Por iniciativa del Capitán.
b) Por iniciativa de la empresa naviera.
c) Por resolución motivada de la Autoridad Marítima.
d) "A petición del interesado.
2. El Capitán del buque anotará la causa que motiva el desenrole en la Libreta de Inscripción Marítima del tripulante y en la Libreta de Identidad Marítima.
Artículo 35. Documentación para los desenroles.
El documento para el desencole es la Libreta Marítima o, en su caso, la Libreta de Identidad Marítima para los extranjeros sin dicho documento.
SECCIÓN 3ª DE LA FORMALIZACIÓN DE LOS ENROLES Y DESENROLES
Artículo 36. Formalización de los enroles y desenroles en puerto español.
1. El enrole de cualquier tripulante en un buque español deberá ser autorizado por la Capitanía Marítima. para lo cual comprobará que el tripulante a embarcar reúne los requisitos de titulación, certificados obligatorios, reconocimiento médico de aptitud y en su caso la afiliación a la Seguridad Social y términos de empleo que según el buque y su tipo de navegación corresponda.
La autorización de enrole se considera otorgada por el visto bueno de la Autoridad Marítima mediante la firma y sellado de la Libreta Marítima del tripulante a embarcar.
Si el tripulante a enrolar es extranjero y no posee Libreta Marítima podrá ser sustituida por la Libreta de Identidad Marítima y en su defecto por el certificado de embarque.
Realizado lo anterior, el Capitán del buque anotará en el Rol el nuevo embarque.
2. Los enroles serán autorizados en día y hora hábil. Cuando el enrole se realice en periodo inhábil, el Capitán del buque podrá anotar los enroles sin el trámite previo de autorización tras comprobar que los tripulantes a embarcar cumplen todos los requisitos obligatorios, debiendo, no obstante. el consignatario o, si no existiera éste, el representante del buque en dicho puerto entregar a la Autoridad Marítima del mismo, y en el primer día hábil tras la salida del buque a la mar, una Lista de Tripulantes, firmada y sellada por el Capitán del buque. En los casos en que también se produzca el cambio de Capitán, la Lista de Tripulantes será firmada por los Capitanes entrante y saliente.
Los enroles realizados por el Capitán, a los que se refiere el párrafo anterior deberán ser formalizados ante la Autoridad Marítima del primer puerto español a que arribe, en día y hora hábil. La formalización se considerará realizada tras el visto bueno otorgado por la Autoridad Marítima.
3. El desenrole de los miembros de la tripulación será realizado por el Capitán del buque. mediante la oportuna anotación en el Rol, formalizándose el mismo tras el visto bueno otorgado por la Autoridad Marítima.
Artículo 37. Formalización de los enroles y desenroles en puerto extranjero o aguas no españolas.
Los enroles y desenroles se formalizarán en el Rol y en la Libreta Marítima. Si el tripulante a enrolar es extranjero y no posee Libreta Marítima, podrá ser sustituida por la Libreta de Identidad Marítima y en su defecto por el certificado de embarque.
Artículo 38. Inspección del personal enrolado.
Los enroles y desenroles anotados en el Rol por el Capitán del buque podrán ser revisados en cualquier momento por la Capitanía Marítima o por la Dirección General de la Marina Mercante, al objeto de comprobar que éstos han sido realizados de acuerdo con la normativa vigente.
¡Arrasa con lo que veas y generoso no seas!
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Re: Libreta navegacion: asientos de embarque y desembarque.

Mensaje por el_tova »

dsm: excelente.

Pablo.
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Re: Libreta navegacion: asientos de embarque y desembarque.

Mensaje por cavijero »

El enrole de miembros de la tripulación tiene C_, objeto exclusivo la adscripción de un tripulante al servicio del buque en una piara determinada.

Lo que no me termina de convencer es lo de la piara...
No sé en la costa, pero en León el significado no es muy halagador que digamos, jejejeje.
Un saludo
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Re: Libreta navegacion: asientos de embarque y desembarque.

Mensaje por Mariano García »

No te falta razón. El propio diccionario de la academia define "piara" como... "Manada de cerdos, y por extensión, la de yeguas, mulas, etc." ¿Estamos los marinos metidos en la etc?.

La otra acepción suena peor todavía... "Rebaño de ovejas".
Sólo somos una raza avanzada de monos en un pequeño planeta de una estrella promedio. Pero podemos entender el universo. Eso nos hace muy especiales. Stephen Hawking, 1989
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