Titulaciones NÁUTICO-PESQUERAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre atribuciones de las titulaciones de patrón de pesca de altura, patrón de primera clase de pesca de litoral y mecánico naval de primera clase, para lo cual han sido consultadas tanto las Comunidades Autónomas, como el sector afectado, con el objeto de establecer los requisitos de idoneidad y las atribuciones profesionales correspondientes a cada título.
Dichas titulaciones podían cursarse a través de la formación profesional reglada o por medio de la formación permanente de adultos. La formación tecnológica-marítima de ambas vías era similar, pero las actuales atribuciones divergían a favor de aquellos que realizaron sus estudios a través de la formación profesional reglada.
La práctica viene demostrando que los titulados, ya sean en la sección de puente o en la de máquinas, que han obtenido su titulación a través de la formación permanente de adultos se hallan, tras un periodo de embarco, en las mismas condiciones profesionales que los titulados que cursaron la formación profesional reglada.
Uso de las titulaciones
Esta norma establece que los patrones de pesca de altura podrán ejercer como patrón en buques de pesca con una eslora no superior a 50 metros, o de primer oficial de puente sin limitación alguna. (Se comieron “en buques de pesca” ??)
Por su parte, los patrones de primera clase de pesca de litoral podrán ejercer como oficial de puente en buques de pesca con una eslora no superior a 50 metros; como patrón en buques de pesca de eslora no superior a 30 metros dentro de la zona comprendida entre los paralelos 52º N y 10º N y los meridianos 32º O y 30º E, o de primer oficial de puente en buques de pesca de eslora no superior a 50 metros.
Finalmente, en cuanto a los mecánicos navales de primera clase, podrán ejercer la jefatura de máquinas en buques de pesca con una potencia propulsora no superior a 1.400 KW, como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora no superior a 3.000 KW y como oficial de máquinas de categoría inferior a las anteriormente reseñadas, en cualquier buque de pesca.
Nuevas Tasas
Se crea la tasa exigible por la expedición, refrendo y renovación del Certificado Internacional de Protección del Buque, cuyo objeto es acreditar que existe un procedimiento operativo para hacer frente a actos ilícitos, principalmente, terrorismo.
Se modifica la Tasa por los servicios de inspección y control de la Marina Mercante para adecuar la normativa española en esta materia a lo dispuesto en diversos convenios internacionales.