A la espera de publicarse en el BOE, el Consejo de Ministros de ayer, ha aprobado un Real Decreto por el que se actualizan los requisitos para la obtención de la titulación de capitán de pesca con el fin de adecuarlos a la normativa vigente.
Condiciones: estar en posesión del título de patrón de altura para buques de pesca o del título de patrón de pesca de altura; haber cumplido seiscientos días de embarco con posterioridad a la fecha de la obtención del título a bordo de buques de pesca nacionales o pertenecientes a sociedades mixtas con capital español y haber aprobado el examen correspondiente.
Atribuciones: mando de buques pesqueros dedicados a cualquier clase de pesca, sin limitación de tonelaje ni distancia de costa y enrolarse como primer oficial de puente en barcos de las características anteriores.