Muertes en el Mediterraneo

José María Odriozola comparte el siguiente artículo sobre la no intervención en el rescate de una patera y las responsabilidades que ello conlleva, o debería conllevar, el caso está en manos de la justicia Francesa.

¿SE HARÁ JUSTICIA?

Esta es la historia de una patera (¹) que con 72 personas a bordo, incluyendo a dos bebés y varias embarazadas, estuvo oculta – así nos lo quieren hacer creer – a los ingenios de localización más modernos en una zona marítima relativamente pequeña (²) y absolutamente controlada por buques y aeronaves de la OTAN (³), durante 15 días.

El hecho fue denunciado ante el Consejo de Europa. Pero la responsabilidad en la que presuntamente incurrieron los militares de USA, UK, Francia, Italia, España, etc., por la no asistencia a personas en inminente peligro y que se saldó con la muerte de 63 de entre ellos por sed, hambre y frio, era tan grave que no podían admitirla ante sus respectivas opiniones públicas. Los respectivos Gobiernos negaron la evidencia de las pruebas presentadas y el Consejo de Europa acabo mirando para otro lado.

En Francia un grupo de ONGs: (ARCI), (Ciré), (FIDH), (GISTI), (LDH), (REMDH)…y otras más a través del gabinete Minier Maugendre & Asociados ha presentado ante el Procurador de la Republica una querella contra X – Marina Nacional Francesa -: en nombre de 4 supervivientes.

El resto de países que patrullaron la zona incluida España deberían prepararse y abrir una investigación entre sus fuerzas aeronavales para evaluar responsabilidades si las hubiese o dejar limpia la imagen de sus militares en caso contrario.

La Justicia no puede dejar sin castigo el comportamiento de ningún marino que pudiendo salvar la vida de otras personas en peligro en la mar no lo haga. Así figura en las leyes nacionales e internacionales pero también en el corazón de cualquier marino de bien.

No sé si la Justicia cumplirá con sus obligaciones o se plegarán a las presiones de sus respectivos Estados. Pero si no se hace justicia, sobre todos ellos caerá la maldición de los muertos y sus familiares junto al total desprecio de las personas de bien del Mundo entero.

Siento pena, mucha pena, por esa pobre gente abandonada a su suerte. Pero casi me dan más pena – unida a un profundo desprecio – los que, incumpliendo la más respetada de la costumbres marítimas, nada hicieron para salvarles de la garras de la muerte en altamar.

Me gustaría conocer las razones, que invocan esas gentes civilizadas para justificar su comportamiento. Toda la historia parece horripilante pero la cita que hacen los supervivientes sobre el barco militar que se les acercó a escasos metros y ante las desesperas demandas de los supervivientes indicándoles los bidones de agua vacios y los cadáveres de los bebés lo único que hicieron fue sacar fotos es realmente ¡Escalofriante!

RESUMEN DE LA QUERELLA

Monsieur Procureur de la République.
Como Asesor de los Señores:
– Elias Mohamad KADI nacido el 3 de marzo de 1988 en Etiopía, de nacionalidad Etíope, residente del campo UNHCR de Choucha (Túnez).
– Mohamad Ahmad IBRAHIM nacido el 1er janvier 1988 en Etiopía, de nacionalidad Etíope, residente del campo UNHCR de Choucha (Túnez).
– Kebede ASFAW DADHI nacido el 5 de enero 1992, en Etiopía, de nacionalidad Etíope, residente del campo UNHCR de Choucha (Túnez).
– Abu KURKE KABETO nacido en, en Arsi, en Etiopía, de nacionalidad Etíope, eligiendo todos ellos domicilio en mi gabinete.
Que quieren depositar querella en sus manos por no asistencia a persona en peligro conforme al artículo 223-6 del Código penal.

Stéphane MAUGENDRE

Luego sigue una relación de hechos, los fundamentos de derecho y las conclusiones:
I LOS HECHOS:
A) El contexto.
B) La salida de libia y las llamadas de socorro , otros supervivientes además de los demandantes fuerón: Señora Meriem MOUSSA, Señora Rahma MOUSSA et son bebé, Monsieur Daniele Haile GEBRE, Bilal Yacoub IDRIS, Filmon Weldemichail TEKLEGERGIS.
C)La deriva y el naufragio.
II) EN DERECHO:
A) Aplicabilidad del derecho francés y competencia de los tribunales franceses en virtud del derecho internacional.
B) Aplicabilidad del derecho francés y competencia delos tribunales franceses en virtud del derecho francés: 1. Ratione materiae. 2. Ratione loci. 3. Ratione personae:
a) La presencia demostrada de militares franceses en el Mediterráneo.
b) la presencia de militares franceses en el Mediterráneo fue masiva…,y su relación.
C) Aplicabilidad de la Convención Europea de los derechos del hombre.

CONCLUSION
El conocimiento por los militares franceses de la embarcación en peligro está verificada:
· Teniendo en cuenta la presencia y la localización (33º 45´ N y 13º 05’ E) de la embarcación por un avión de reconocimiento francés el 27 de marzo a las 14-55 GMT.
· Teniendo en cuenta la importante presencia de la Armada Francesa en el perímetro de difusión del mensaje Hydrolant del 28 de marzo del 2011 a las 06-06 GMT y su difusión durante los diez días siguientes todas las cuatro horas.
· La Armada Francesa no podía ignorar el peligro que corría esta embarcación y la necesidad de ayuda de sus ocupantes.
· Se deduce del conjunto de estos elementos la competencia del Tribunal de Grande Instance de Paris es adquirida tanto por ratione personae como por ratione loci y ratione materiae y que la infracción de no asistencia a persona está contrastada.

Por el conjunto de estas razones los demandantes depositan la querella en sus manos.

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1 respuesta a Muertes en el Mediterraneo

  1. jose antonio de santiago dijo:

    en la tercera imagen no aparece ningún barco español por lo que no entiendo el porqué de meternos en el listado de presuntos culpables, ¿o si que había?

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