ORDEN FOM/2417/2007, de 25 de julio, por la que se regula el reconocimiento de la capacitación profesional para la prestación de los servicios de practicaje portuario. BOE 7 de Agosto
Disposición adicional tercera. Exenciones del servicio de practicaje.
4. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de la utilización del servicio de practicaje los capitanes que estén al mando de los buques de salvamento al servicio de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), excepto en aquellos puertos en los que por su configuración geográfica, gran complejidad o dificultad de acceso, el Capitán marítimo considere que se debe de utilizar dicho servicio para garantizar la seguridad marítima y de la navegación.