Normalmente, por la mañana suelo echarle un ojo al BOE, que por lo menos es oficial y gratuíto, y como a José, que me avisa por correo electrónico, la sentencia me llamó la atención.
Pasé algún tiempo en pasaje y no todo es jiji, jaja, lo es la mayoría de las veces, pero en otras hay que cortar por lo sano y pronto, como dice la sentencia, trabajar embarcado (indepentientemente de la carga) tiene un factor que magnifica las relaciones. “las peculiaridades del centro de trabajo (un barco en el que se realizaban cruceros), en el que las relaciones entre trabajadores y empleadores son particularmente intensas al compartir, no sólo las horas en que se prestan servicios, sino el resto de la jornada, dada la coincidencia entre el lugar de trabajo y el de residencia.”
Sentencia 250/2007, de 17 de diciembre de 2007. Recurso de amparo 2253-2003. Promovido por doña Itzíar Deusto Larrañaga frente al Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que, en grado de suplicación, desestimó su demanda sobre acoso sexual en un buque de pasajeros.