Reconocimiento de titulaciones marítimas de la UE

Madrid, 28 de mayo de 2004

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que todos los ciudadanos de la Unión Europea que posean un título profesional de la marina mercante, expedido por un Estado miembro, podrán ejercer el mando de buques mercantes de arqueo bruto inferior a 100 GT, que transporten carga o menos de 100 pasajeros, entre puertos o puntos situados en zonas donde España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

La nueva norma modifica un Real Decreto de 1999 que establecerá el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas. Concretamente queda anulado el inciso final del apartado 3 del artículo 8, mediante el cual el reconocimiento en España de las titulaciones profesionales marítimas de ciudadanos pertenecientes a la Unión Europea quedaba sujeto a la acreditación, por parte de los interesados, de que sus Estados aplicaban el mismo derecho a los ciudadanos españoles. Es decir, hasta ahora el reconocimiento de titulaciones debía ser recíproco entre España y los Estados interesados

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