Con fecha 20 de enero de 2005 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 2390/2004, de 30 de diciembre, por el que se modifican los coeficientes regulados en el Decreto 2309/1970, de 23 de julio y se establecen nuevos coeficientes que beneficiarán a algunos colectivos de trabajadores no incluidos anteriormente
La edad mínima que se puede acceder a la pensión
de jubilación en la Seguridad Social Española es
la de 65 años.
Existen dos excepciones en el Régimen Especial del Mar:
Como consecuencia de estos, el marino puede obtener la pensión total de jubilación a los 55 años. Este es un beneficio del Régimen Especial del Mar que no existe en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los coeficientes se aplican en Marina Mercante y Pesca cuando se realizan trabajos a bordo de embarcaciones según las zonas de navegación y tipo de buque.
Este beneficio también alcanza a los españoles embarcados en buques con los que existe Convenio Internacional de Seguridad social o en otros países siempre que los interesados tengan suscrito el Convenio Especial con el Instituto Social de la Marina.
Los países que tienen suscrito el convenio internacional son los siguientes, Andorra, Argentina, Austria, Brasil, Canadá, Chile, Ecuador, Estados Unidos, filipinas, Finlandia, Marruecos, Paraguay, Perú, suiza, Suecia, Uruguay, Venezuela y todos los de la CEE, en los restantes debe suscribirse un convenio Especial a titulo particular para disfrutar de los coeficientes.
El Decreto 2309/70 de 23 de Julio (B.O.E. de 24 de agosto) estableció estos coeficientes previendo una revisión futura, según la experiencia de gestión del Régimen, así como de sus disponibilidades financieras.
Se ha efectuado una revisión por el Real Decreto 836/1990 de 6 de Julio (B.O.E. del día 7) que modifica las escalas de los coeficientes reductores de 1970 y además incluye en lo beneficios a los trabajadores por cuenta ajena en embarcaciones pesqueras de hasta 10 TRB.
1º ZONA: Entre los puertos de Burdeos y Niza, incluyendo
los de la Península Ibérica, Baleares, Canarias
y lo de Afrecha desde Argel a Nouadhibou.
2ª ZONA: Las navegaciones entre alguno de los anteriores,
y los puertos no incluidos en la zona 1, de Europa, el mediterráneo
y o el mar negro.
3ª ZONA: Las restantes navegaciones
Se totalizan los periodos de la vida laboral (incluidos los de
desembarco o de inactividad, por enfermedad o accidente, permisos
u otras licencias retribuidas por ley) agrupándolos en
un único coeficiente. El total de días acreditados
a cada grupo se dividirá por 365, las fracciones de año
que sobren y sean superiores a 100 días, en cada grupo
se considerarán un año completo. Si fuesen inferiores
de 100 días se acumularan al grupo inferior y si no hubiese
se despreciaran.
El producto o la suma de ellos (años de trabajo por su
coeficiente) será el número de años o fracción
de estos que se reducirá a la edad mínima de jubilación
de 65 años. Siendo el coeficiente máximo que se
puede obtener de 10, (jubilación a los 55 años.
Ejemplo 7300 días en petroleros y 3650 en pesquero de
35 TRB
7300 / 365 = 20 años x .040 = 8
3650 / 365 = 10 años x 0.20 = 2
Total coeficiente 10 años jubilación 65 - 10 =55
años.
Además de servir para la anticipación de la edad
de jubilación, los coeficientes se computan como periodos
cotizados con el fin de determinar el porcentaje para el importe
de la pensión. A estos efectos será también
periodo cotizado el tiempo en que se ha reducido la edad de jubilación
(el coeficiente hallado).
Por ejemplo:
Si un tripulante ha estado embarcado 31 años y tiene de
coeficiente 4 años, se estimará que ha cotizado
35 años, y se le aplicara el 100% sobre la base reguladora
para determinar la cuantía de la pensión.
Sin embargo, los puntos de los coeficientes no sirven para completar
el periodo mínimo de cotización para tener derecho
a la pensión, que es de 15 años.