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Consejos a la hora de firmar un contrato

La mayor parte de ellos provienen del sentido común y de la prudencia, por ello, tratar de informarse antes de firmar nada debe ser el primer paso, debemos recordar que sean cuales fueren las condiciones, cualquier contrato/acuerdo voluntariamente firmado por ambas partes será considerado como legalmente válido en la mayoría de las jurisdicciones.


1.- Este es obvio. No empezar a trabajar, sin un contrato escrito.

2.- No firmar nunca un contrato en blanco o un contrato que obligue a condiciones no especificadas en el mismo o con las que no está familiarizado o en un idioma que no entendamos.

3.- Asegúrarse de que la duración del contrato está claramente indicada. No firmar un contrato que permita la introducción de alteraciones al período de embarque a la sola discreción del propietario del buque. Todo cambio en la duración del contrato debería ser de mutuo acuerdo.

4.- Asegúrese de que el pago del salario básico, de las horas extraordinarias y de las vacaciones se halla indicado de manera clara y por separado en el contrato.

5.- No firmar un contrato que diga que el propietario del buque puede retener cualquier parte de su salario durante el período del contrato,tiene derecho a que se le pague en su totalidad el salario ganado al final de cada mes.

6.- No firmar nunca un contrato que contenga alguna cláusula en la que se declare que Ud. saldrá responsable por el pago de cualquier parte de sus gastos de su incorporación al buque o de su repatriación.

7.- Comprobar antes de firmar si el contrato hace referencia a un convenio de negociación colectiva. En caso afirmativo, ver y solicitar una copia de dicho convenio, estudiar sus condiciones y si se aceptan guardar una copia del mismo con el contrato.

8.- No firmar un contrato que contenga alguna cláusula que restrinja el derecho a afiliarse, ponerse en contacto, consultar o ser representado por un sindicato de su elección.

9.- Los contratos individuales de empleo no siempre incluyen información sobre beneficios adicionales. Por consiguiente, debería tratar de obtener confirmación (a ser posible, en la forma de un acuerdo escrito o derecho contractual) sobre el tipo de indemnización que deberá pagársele en caso de:

-Enfermedad o lesiones sufridas durante el período contractual
-Fallecimiento (cantidad pagadera al familiar más cercano)
-Pérdida del buque
-Pérdida de sus enseres personales, como consecuencia de la pérdida del buque
-Terminación prematura del contrato.

10.- Asegúrese de que se le proporciona una copia del contrato firmado por ambas partes, que deberá guardar.


Estos consejos son los que proporciona la ITF, y precisamente en la ITF tenemos un aliado a la hora de denunciar cualquier irregularidad.


Muy relacionado con los consejos, podeis echar un ojo a los principales Fraudes que se dan a la horade ofrecer embarque


 
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