Jubilados

Foro para debatir temas de actualidad jurídica relacionadas con el ámbito marítimo. Legislación Marítima Española
topillo
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Jubilados

Mensaje por topillo »

Alguien me podría aclarar si es legal el navegar en barcos extranjeros cobrando la pensión de jubilación en España?
:D :D :D
Tramontana
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Re: Jubilados

Mensaje por Tramontana »

Pues entiendo que no, a menos que navegues en ellos sin cobrar o por placer.

Sobre este asunto ya ha habido debate anteriormente en alguna parte del Foro. Si el trabajador hiciese un fondo de pensiones privado, sería como una capitalización a la que tendría derecho cuando correspondiese y nadie le tendría que prohibir hacer lo que quisiese cobrando o no, independientemente de tener que cumplir con sus obligaciones fiscales. Con el sistema público, cotizas para tu jubilación con una parte de tu sueldo durante toda tu vida laboral pero luego cuando toca cobrar es más bien como si te diesen una prestación pública que un derecho al que tienes acceso por los años cotizados.
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XIMO LLORET I RIVES
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Re: Jubilados

Mensaje por XIMO LLORET I RIVES »

Sigo entendiendo que , por poderse hacer, si se puede...si el pabellón donde embarques no tiene bilateralidad con Ejjjpaña en cuestiones de Seguridad Social ( filiación,cotización....);haberlos hailos.
Si encuentras embarque en uno de esos pabellones, tendrás que tener la precaución de no dejar rastro donde pueda husmear la Hacienda Pública :wink:


P.D. aclaratoria, por si las flais :
Una cosa es poder hacer o no hacer ; otra deber hacer o no hacer
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Re: Jubilados

Mensaje por Tramontana »

El Gobierno propondrá formalmente la próxima semana a la Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo que un pensionista pueda cobrar desde el 40% hasta el 60% de su pensión al tiempo que percibe un salario por trabajar después de la edad legal de jubilación (ahora 65, pero que se extenderá progresivamente hasta 67 en los próximos años)
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XIMO LLORET I RIVES
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Re: Jubilados

Mensaje por XIMO LLORET I RIVES »

¡ Ya !
Te explico : a los pocos meses de jubilarme me fuí a hacer un bolo - mayo a octubre - . Para ello pedí la "excedencia " en la jubilación y " reenganche" en el rgimen general ya que decían que la pensión subía al "reingresar", que había "rebajas" en el IRPF...y tenía "mono de laboro " (¡bacora que es uno !). Pues bién , el palo de hacienda fué de no te menees y de incrementar la pensión ...¡ na de na , que me la han bajado !.
Conclusión : no me fio ni de mi sombra y de lo que dicen , directamente ,no me creo el 75 % ; el 25 % restante, en principio , lo pongo en duda y termino por no creermelo .
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Re: Jubilados

Mensaje por Tramontana »

El Gobierno propone retrasar la edad mínima de la jubilación anticipada
El Gobierno prometió a la Unión Europea que iba a retrasar la edad real de jubilación. Para lograrlo, el Ejecutivo ha propuesto al Congreso y a los agentes sociales elevar la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada en un informe que la Seguridad Social les remitió ayer. Lo ha hecho antes de que entre en vigor la última reforma de pensiones, que en enero fijará la edad mínima de esta modalidad de retiro entre los 61 y los 63 años. El documento no concreta una nueva edad. Como tampoco especifica hasta dónde pretende retrasarla para poder jubilarse parcialmente, otra de las propuestas del informe. En el texto también se adelanta la intención de aumentar el periodo mínimo de cotización para estas jubilaciones y los coeficientes de reducción que se aplican.

Para conceder un retraso en el objetivo de déficit (3%), Bruselas exigió a España que reformara de nuevo su sistema de pensiones. Lo hizo pese a que todavía no está vigente el último gran cambio, aprobado en julio del año pasado: a partir de enero y hasta 2027, la edad legal de jubilación se irá elevando de los 65 años actuales hasta los 67. El objetivo de ambas reformas —la que no ha entrado en vigor y la que está por redactar— es retrasar la edad real de retiro, en 2011 a 63,5 años, según los datos del informe al que ha tenido acceso este diario.

La propuesta del Gobierno, recogida en 41 páginas, implica reformar el acceso a la jubilación anticipada y a la parcial. La pretensión es endurecer el acceso a estas figuras y que cuando un trabajador opte por retirarse antes de cumplir la edad legal perciba una pensión menor para ahorrar gasto a la Seguridad Social. Aunque bien es verdad que este fin último puede formularse de otra forma: “El objetivo del presente informe es presentar medidas que faciliten la sostenibilidad del sistema”. En el documento se expone que de todas las jubilaciones de 2011 (198.600), el 50,6% fueron anticipadas. Y que la pensión media que se cobraba en estos casos (1.344,42 euros mensuales) era superior a la de quienes se retiraron cuando cumplieron la edad legal (1.234.5 euros).

La reforma de pensiones que entrará en vigor en enero —es de esperar, dados los tiempos parlamentarios, que la que ahora comienza a pergeñarse no se aprobará antes— contempla cuatro vías de jubilación anticipada. Pero las principales son dos, y son estas las que propone reformar el Gobierno. La primera permitirá retirarse a partir de los 61 años si el trabajador resulta afectado por un despido colectivo o el cierre de la empresa. Además exigirá haber cotizado durante 33 años (ahora se necesitan 30).

La otra se abrirá a partir de los 63 años de forma voluntaria para quienes hayan cotizado al menos durante 33 años. En ambos casos se aplicarán unos coeficientes de reducción sobre la pensión teórica que le correspondería al jubilado si se retirara a la edad legal que van del 1,625% trimestral al 1,875% (el porcentaje varía en función de los años cotizados).

La nueva reforma modificará los tres parámetros básicos: edad, años cotizados y coeficientes de reducción. En una redacción casi imposible y ambigua, el primer informe habla de la “adecuación de la edad que posibilita el acceso anticipado a la edad de jubilación a las variaciones en la edad de acceso ordinaria a dicha pensión”. Vulgo: aumentar la edad para acceder a la jubilación anticipada. ¿Hasta dónde? Esa pregunta no la responde el informe.

Para los otros dos parámetros, las propuestas son “la actualización [es decir, ampliación] del periodo mínimo de cotización exigido para acceder anticipadamente a la pensión de jubilación” y “ajustar los coeficientes reductores de la cuantía de la pensión [...] por la pérdida de las correspondientes cotizaciones sociales”.

También busca el Gobierno endurecer el acceso a la jubilación parcial. La ministra de Empleo, Fátima Báñez, explicó el viernes que, según sus conclusiones, esta modalidad de retiro no cumple la función para la que se creó: el retiro parcial de un trabajador antes de la edad legal de jubilación y su sustitución por un joven.

Como en el caso de la anticipada, la Seguridad Social también propone el retraso de la edad (61 años) para retirarse parcialmente y aumentar el periodo mínimo de cotización (25 años). Además, añade otras exigencias como subir el tiempo mínimo de duración del contrato de quien va a relevar al jubilado o que el importe final de la pensión varíe en función del coste de este tipo de jubilación para el sistema (2.704 millones al año).

Hay un segundo informe que persigue facilitar a los nuevos jubilados combinar el cobro de la pensión y que sigan trabajando. Justifica el Ejecutivo esta propuesta en que es una recomendación histórica del Pacto de Toledo y que, pese a ello, “siempre ha contemplado una fuerte rigidez en el ámbito de la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de un trabajo”. Entre los incentivos que se pretenden introducir está la desaparición de “la obligación de cotizar”.
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Re: Jubilados

Mensaje por xandasbolas »

Hola!
Ya que se habla de jubilación aquí, me gustaría hacer una pregunta por si alguien puede orientarme (antes de pasar por el abogado y soltar la "gallina")
Estoy a punto de los 55 años, 26 años de cotización, y 7 años de coeficiente reductor.
¿podría jubilarme al cumplir los 55 años?
Gracias al que tenga a bien responder
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XIMO LLORET I RIVES
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Re: Jubilados

Mensaje por XIMO LLORET I RIVES »

Saludos Xan .
Antes de ir a ningún picapleitos ( con todos los respetos hacia algunos letrados - no es justo generelizar -) pásatre por el I.S.M. con todos los papeles : tienen la obligación de hacerte el estudio .
Una vez el estudio en la mano , repasa bién el capítulo de embarques ( barcos , TRB , etc.) pues el "ordenador" suele equivocarse ( te pone el primer barco del listado de la naviera en vez del que tú efectívamente estuviste embarcado y puede haber diferencias en desplazamieno , zona , etc. y bajarte el c.r. : a mi me pasó )
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Re: Jubilados

Mensaje por Vicent »

Te podrías jubilar(cobrando el 100%) a los 55 años si tuvieses 10 años de coeficiente reductor.Es decir,si de los 26 años que tienes cotizados considerando los diferentes coeficientes la suma de todos ellos llega a los 10 años.

Saludos
xandasbolas
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Re: Jubilados

Mensaje por xandasbolas »

Hola Kapi, gracias por tu rápida respuesta, pero mi duda es que algunos colegas me dicen que sí y otros me dicen que no, y a lo mejor alguno que ya haya pasado por esa vicisitud concreta puede orientar un poco. Creo que si tienes los 10 años de coeficiente y los 35 cotizados puedes jubilarte a los 55 y en el ISM quedarán muy satisfechos de corroborar esto, pero en cuanto varían las cifras entonces ya estas planteando un "problema", y a los funcionarios los problemas no les molan.
¿alguna otra respuesta?
gracias
ferroles
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Re: Jubilados

Mensaje por ferroles »

Según me explicaron en su día en el ISM, la persona que lleva este tema, me explico que:
25 años cotizados + 10 años de reducción = 35 años de Cotización, que hoy por hoy, es el mínimo que necesitas para jubilarte con el 100% de tu base.
Insistí mucho en el tema y me pusieron el ejemplo de una persona que nunca había trabajado y empezaba a cotizar a los 30 años en petroleros, seguía cotizando sin parar hasta los 55, se podía jubilar con el 100% de su base.
Si el que me dio la información estaba equivocado, ya es otra cosa
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Re: Jubilados

Mensaje por XIMO LLORET I RIVES »

Xan , la respuesta de Ferroles es muy atinada ; de todas formas yo me pasaría por el ISM y le pasaría la mano por la chepa al funcionari@ de turno :mrgreen: . Si la respuesta no te convence , entonces es el momento de pasarte por cualquier asesoría legal o laboral "solvente ".
A tener en cuenta : si alguna vez cotizaste por el R.E. de Autónomos ( mi caso )...o el % de cotizado en tierra es superior a lo cotizado en el R.E.M. la cosa se complica ( caso de los que estuvieron en embarcaciones de SATO largos periódos - tenían la mala constumbre de dera de alta en el R.G. sector "albañilería y afines - , p.e.).-
El I.S.M. tiene publicado un folleto, gratis total y bastante "apañao ", donde viene toda la legislación aplicable : NIPO :205-08-007-1
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