El berenjenal administrativo de las banderas de colores

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Carlitos
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El berenjenal administrativo de las banderas de colores

Mensaje por Carlitos »

La realidad de que un armador pueda poner la bandera de conveniencia que le dé la gana sin perder ningún derecho ha llevado a la Administración a interpretar, reinterpretar....y aunque el hecho es el mismo desde hace 50 años (pongo la bandera más rara que encuentre para no pagar nada), las interpretaciones van variando según intereses.


Hasta hace unos años estaba claro que si ponían a tu barco bandera de chichinabo la legislación a aplicar era la de chichinabo.

-A efectos de Seguridad Social, si el país no tenía podías suscribir un convenio especial con la española y pagarla tu.

-A efectos de IRPF, criterio de residencia. Se basa en que "si no vives aquí y no tienes intereses económicos aquí no pagas" pero si vives aquí, como usas la Sanidad, la Educación y las carreteras, a pagar IRPF aquí.


Últimamente se está reinterpretando todo esto de otra forma, a saber:

Hace unos años algunos armadores de pesca gallegos tenían barcos en bandera francesa para tener cuota de pesca de ese país. Pero como la Seguridad Social francesa era más cara y los trámites más liosos pudieron cotizar a la española. Se lo concedieron: Pesqueros franceses con tripulantes cotizando a la SS española.


Ahora se está aplicando esto a mercantes que pasan a bandera de conveniencia. Lo hacen para no perder cotizantes, pero la verdad es que se genera un monstruo.

Barco bandera de Madeira o Chipre, tripulantes cotizando a la Seguridad Social española. Pero, en que condiciones? Con el 90% de deducción del Registro Canario? Pero si eso eran ventajas para que los armadores pusieran los barcos en el Registro Canario, no para que los pongan en bandera de conveniencia.

Y a efectos de IRPF pues ya la risa. El 50% de reducción de la Base es para el Registro Canario, como lo aplicas a otros barcos. Aquí hay 2 opciones:

1- Si aplicas el criterio de residencia de toda la vida habría que pagar el 100%.

2- Pero si aplicas el 7b) este de rendimientos obtenidos en el extranjero diras: No este barco es bandera de un país tercero con Convenio de Doble Imposición (CDI), asi que no tengo que pagar nada. Y si me retuvieron el 50% que me lo devuelvan.


Claro, esto es coger lo bueno de cada lado. Porque se beneficiaria uno de la deducción de la SS pero no pagaría IRPF. Y los barcos bandera de conveniencia tendrían aún más ventaja que los del registro canario: En ellos no habría que pagar nada de IRPF.
M Carlos
Carlitos
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Re: El berenjenal administrativo de las banderas de colores

Mensaje por Carlitos »

Mira que sería sencillo:

Barco hace línea regular española, bandera española, condiciones españolas. Pero como gusta enredar.
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