Interesante sentencia

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Tramontana
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Interesante sentencia

Mensaje por Tramontana »

Aquí una sentencia del TC estimando un recurso de amparo.

El promotor del recurso trabajaba como jefe de cocina de un restaurante. Según se deduce del contenido del texto, fue rebajado de categoría por la Empresa al haber cogido vacaciones al mismo tiempo que otros cargos importantes del restaurante. A la vista de la rebaja de categoría solicitó la resolución de contrato con derecho a indemnización.

Para el juicio en la sala de lo social presentó como prueba (entre otras) de sus emolumentos un certificado de percepción de salarios que la Empresa le había entregado para comprar un coche a plazos y en el que constaba expresamente la cláusula de que no podía utilizarse para otros fines que dicha compra.

El juzgado de lo social falló a favor del demandante y estableció una indemnización. Esta sentencia no fue recurrida y se hizo firme.

Posteriormente la Empresa entabló un juicio civil demandando al ex-trabajador por haber utilizado el susodicho certificado para un fin distinto al establecido. La Audiencia Provincial estimó la demanda de la Empresa y condenó al ex-trabajador a indemnizar a ésta en exactamente la misma cantidad que le había correspondido en el juicio de lo social.

El ex-trabajador presentó entonces un recurso de amparo ante el TC por vulneración del derecho a la tutela judicial que ha sido estimado por éste anulando la sentencia de la Audiencia Provincial.

Si las nóminas reflejasen lo que realmente se gana no habría lugar a este tipo de certificados, pero como España es el reino del "B", resulta a veces que quieres comprar un piso, coche, etc. y aunque ganas tanto, tu nómina dice que ganas menos y empiezan los problemas. Entonces tienes que ir a la Empresa a pedirle que certifique lo que realmente ganas y ésta accede, pero temiendo que puedan surgir problemas por otro sitio estampa una cláusula para que sólo puedas usar el certificado para lo que lo estás pidiendo. El resto podéis leerlo en la sentencia. Es un poquitín farragosa como todas pero tiene su interés.

SENTENCIA
Tramontana
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Re: Interesante sentencia

Mensaje por Tramontana »

Sala Segunda. Sentencia 176/2013, de 21 de octubre de 2013. Recurso de amparo 1783-2010. Promovido por don Francisco Álvarez-Cascos Fernández y doña María Porto Sánchez en relación con la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó su demanda por las imágenes y comentarios difundidos en el programa "Crónicas Marcianas". Vulneración de los derechos a la intimidad y a la propia imagen: difusión de imágenes de naturaleza estrictamente privada no amparada por la concurrencia de un interés público constitucionalmente prevalente.
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido

Otorgar el amparo solicitado por don Francisco Álvarez-Cascos Fernández y doña María Porto Sánchez y, en consecuencia:

1.º Reconocer los derechos fundamentales de los demandantes a la intimidad y a la propia imagen (art. 18.1 CE).

2.º Anular la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 16 de noviembre de 2009, pronunciada en el recurso de casación núm. 719-2009.

3.º Desestimar el recurso en todo lo demás.
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Re: Interesante sentencia

Mensaje por Tramontana »

Esta sentencia puede resultar de interés por declarar nulo un artículo que limita el acceso por edad a la Guardia Civil. Por extrapolación podría ser aplicable a otras oposiciones donde se excluya por este motivo.

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2.º Declaramos nulo el artículo 18.3.b del Real Decreto 597/2002.
3.º Que estimamos en lo sustancial el recurso contencioso-administrativo núm. 1893/2007, anulamos las resoluciones administrativas impugnadas en la medida en que excluyen por razón de edad a la recurrente a quien reconocemos:
a) su derecho a no ser excluida por razón de edad de la oposición libre convocada por la resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa de fecha 30 de marzo de 2007, por la que se convocaban pruebas selectivas para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la escala facultativa superior de la Guardia Civil.
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Sentencia de 1 de febrero de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara nulo el artículo 18.3.b del Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil.


Éste es el artículo anulado:
3. Los aspirantes a la enseñanza de formación para acceso a las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica deberán reunir las condiciones particulares que se indican a continuación:
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b) No tener cumplida ni cumplir, dentro del año en que se publique la correspondiente convocatoria, la edad de treinta y tres años.
Tramontana
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Re: Interesante sentencia

Mensaje por Tramontana »

No es una sentencia ni probablemente es interesante, pero igual hay alguien aburrido a quien le apetece leerlo.


Resolución de 16 de enero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Palma de Mallorca a cancelar por caducidad unas hipotecas navales.
En el recurso interpuesto por doña C. S. S., administradora única de la sociedad Marítima Menorquina, SL, contra la negativa del registrador Mercantil y de Bienes Muebles I de Palma de Mallorca, don Joaquín Cortés Sánchez, a cancelar por caducidad unas hipotecas navales.
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