Una de corsarios para Patache, Rigel y contertulios

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Lukigorria
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Una de corsarios para Patache, Rigel y contertulios

Mensaje por Lukigorria »

Tomado de "Los tremendos de Kanala" de Juan de Irigoien.
Un poco largo, por lo que os pido disculpas.
5 de Junio de 1827
Don Nicolás de Arrótegui elevaba a la autoridad de Marina del Juzgado de la jurisdicción de Bilbao el siguiente escrito que figura como cabeza de actuaciones sucesivas hasta la resolución que se transcribe (concesión de la Patente de Corso)

“Don Nicolás de Arrótegui y Gaztañaga, vecino de la anteiglesia de Pedernales, en Kanala; y Capitán del buque titulado “San José y Animas “, ante V.S. parezco, en aquella forma que más haya lugar en derecho y ordenanza del tribunal y digo: Que hallándome de marinero en dicho buque, fue apresado este, el día 14 de Julio del año pasado de 1826, por un corsario insurgente, el que echo en tierra toda la tripulación del buque apresado, a excepción de mi persona, que la dejo en el mismo con cuatro del corsario, dando orden a estos, para que condujeran la presa a Puerto Cabello. Caminando con dirección a el, tuve la oportunidad a los dos días y justamente el día 16 del citado julio a la mañana, de poder agarrar un palo espeque y derribar al suelo a uno de los dos que habían quedado sobre cubierta, y echando mano del otro para vencerlo y quitarle si podía la vida, se presentaron los dos de abajo, uno de los cuales me pego un balazo con el fusil que traía; mas sin arredrarme en medio de semejantes circunstancias me dirigí a el, quien abandonando el fusil se tiro al agua, habiendo hecho lo mismo otro de los insurgentes, en cuyo estado, quedándome ya sin mas enemigos que uno con que lidiar, por estar tendido el otro, le ataque y conseguí el quitar la vida, el uno después del otro; Haciendo venido a resultar, que perecieron los cuatro insurgentes ahogándose los dos que saltaron a la mar y que se libertase el buque apresado, que lo conduje solo al puerto de Navia. El numero treinta y nueve de la ley cuarta del titulo octavo, libro seis de la N.; Recopilación, ordena terminantemente, que represándose un buque nacional, dentro de las veinticuatro horas de su apresamiento, será gratificado con la mitad del valor de la presa, quedando la otra mitad para el dueño primitivo del barco represado, haciéndose la división breve y sumariamente; pero que si la represa se ha hecho pasadas las veinticuatro horas del primer apresamiento, será del represado todo el valor de ella. Prescindiendo de las circunstancias tan terribles en que me vi y por las que se ha dignado la bondad de S. M. (que Dios guarde)señalarme cierta pensión, es evidente que los interesados del buque, no podían tener la menor esperanza de el, y habiendo conseguido con el riesgo que se deja ver, el libertar el buque de manos de los insurgentes, a las cuarenta y ocho horas, sobre una mas o menos, es claro, que el citado numero treinta y nueve debe ser aplicado al caso presente. V. S., se halla ya enterado de la resolución de Su Majestad, habiendo tenido la bondad de señalarme con el diario o pensión de que se ha hecho merito; y parece excusado, el que haya necesidad ahora, de presentación de otros documentos; sin embargo me someto a la discreción de V. I. , para dar cumplimiento a la determinación que tuviere a bien dar; y por lo tanto suplico a V. S., que en vista de lo expuesto y en conformidad de lo que dispone el numero treinta y nueve de la mencionada ley, se sirva declarar corresponderme todo el valor del buque represado y también de la carga, por ser así de justicia, que la pido con costas y lo demás necesario”
Firmado : Nicolás de Arrótegui y Gaztañaga
Rubricado: Licenciado Elespuru

El Juez Colmenares, decreta el pase a la auditoria del tribunal con fecha 5 de junio de 1827; y con la de 9 de junio el Licenciado D. Alejo Sagarbinaga, emite el informe siguiente:

“En cumplimiento del precedente Decreto y habiéndome hecho cargo de la exposición de Don Nicolás de Arrótegui y Gaztañaga, vecino de la anteiglesia de Pedernales, en la que se refiere la heroica acción que ejecuto en altamar, con cuatro individuos que pertenecían a un corsario insurgente, que apreso el buque en que aquel iba de marinero, quitando la vida a dos de ellos y obligándoles a arrojarse al mar a los otros dos, donde perecieron; debo manifestar que siendo los insurgentes de nuestras Americas, enemigos de la corona y hallándose apoderados de una embarcación perteneciente a súbditos de S. M., todo el que la represe, bien sea con un buque de fuerza o por sublevación de los prisioneros contra los apresadores, deben ser considerado, como un corsario habilitado con patente, para hacer la guerra a los enemigos de nuestra nación; por eso juzgo que habiendo hecho la represa el citado Nicolás de Arrótegui y Gaztañaga, por su denuedo, atrevimiento, valor y resolución, del buque mencionado, después de haber pasado las veinticuatro horas de haber sido apresado, le comprende el articulo treinta y nueve que cita en su escrito; y por lo mismo le corresponde la gratificación de todo su valor, por que ya se elevo con la acción ejecutada, a la clase de corsario y adquirió como tal la posesión del buque que iba a ser conducido a Puerto Cabello, como presa de quienes están en guerra viva con la España, arriesgándose a una empresa que puede llamarse temeraria; y que seguramente, se hubiera perdido dicho buque, a no hallarse a su bordo el Nicolás.
Este es mi dictamen, pero no obstante, V. S., resolverá como siempre, lo mas acertado en el asunto; y si lo que se expone es suficiente para que no preceda una justificación de que después de las veinticuatro horas se hizo la represión.
Dios guarde a V. S., muchos años.
Bilbao 9 de junio de 1827 Firmado D. Alejo de Sagarbinaga. Rubricado”

En la misma fecha el Juzgado de Marina entendiendo legal el parecer del auditor pronuncio fallo a favor del del solicitante, a quien se hace entrega de la resolución para el uso que le convenga, Firmado el auto Ignacio Colmenares.
Asi el ilustre “Diablo Bizkaino” con su barco “Animas” se estableció en Cuba donde adquirió gran fama y no poca fortuna.

Un fuerte abrazo :wink: Lukigorria
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