CHALECOS CON EPIRB QUE NO FUNCIONAN

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kenwood
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CHALECOS CON EPIRB QUE NO FUNCIONAN

Mensaje por kenwood »

El reciente fallecimiento de un agente de la Guardia Civil que volvío a caer al mar desde el helimer (ese es otro tema) y al que no se le activó la epirb de 121.5 mhz del chaleco, hace que recuerde que ESTAS MISMAS EPIRB son las que se estan instalando en la flota pesquera nacional por obra y gracia del R.D.1185/06 (y otros).
¿Cuantas muertes harán falta para demostrar que estas EPIRB no sirven más que para llenar el bolsillo de algunos? :cry:
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Carlitos
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Mensaje por Carlitos »

Mi pregunta es, ¿Estaría activada?
kenwood
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Mensaje por kenwood »

Carlitos escribió:Mi pregunta es, ¿Estaría activada?
ACR Mini B300 ILS EPIRB H2ON Water Activated
The ACR Mini B300 Miniature Personal EPIRB with In-Line Speaker and water activation (Product No. 2767)
Works with the .........

Parece ser que con solo tocar el agua debería activarse. :shock:
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DIPOLO
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Mensaje por DIPOLO »

¿Quién homologa éstos chalecos con radiobaliza?
Si no funcionan a quien hay que exigir responsabilidades.......
Al fabricante ??
:(
Mariano García
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Pendientes del fino hilo de la electrónica

Mensaje por Mariano García »

Siempre he desconfiado de la electrónica (por eso sigo llevando mi sextante), pero reconozco que actualmente llevar una EPIRB es mejor que antes que no llevábamos nada.

Otro tema es el de las responsabilidades. Si el fallecido fuera un pariente mio o simplemente cualquier ser humano, deberíamos pedir a un juez las correspondientes responsabilidades al fabricante y la retirada de todo el lote de productos que se fabricaron con las mismas especificaciones.
¿Lo hemos hecho?
Sólo somos una raza avanzada de monos en un pequeño planeta de una estrella promedio. Pero podemos entender el universo. Eso nos hace muy especiales. Stephen Hawking, 1989
666
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Mensaje por 666 »

DIPOLO escribió:¿Quién homologa éstos chalecos con radiobaliza?
Si no funcionan a quien hay que exigir responsabilidades.......
Al fabricante ??
:(
DIPOLO, hombre, no seas demagogo.
Tú que eres radio sabes muy bien a quién habría que pedirle responsabilidades y en qué casos a uno u a otro.
DIPOLO
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Mensaje por DIPOLO »

Hombre tu por aquí... No sabía de ti desde el post de ¿asigaturas pendientes? pensaba que te había tragado el mar...

A quién dices tú que hay que pedir las resposabilidades??? ¿en que casos a uno y a otros , ¿Porqué no nos ilustras en éste foro??

Como tu bien dices , no pertenezco a los de la comisión permante de investigación de acidentes marítimos. Aunque algunos pueden estar teniendo su primera experiencia laboral en ésto seguro.

No te pongo nigún emoticón por no hay ninguno con la ZejaP
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Coyote
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Mensaje por Coyote »

Mmmm Responsabilidades...

¿El responsable no será el que firma la idoneidad de la instalación radioeléctrica? Se debe comprobar el equipo antes de montarlo a bordo (sea equipo fijo, o portátil).

A partir de ahí, se debería inspeccionar varias muestras para ver si realmente cumple con lo que dice el RD 809/1999 y si no cumple quitar la homologación y pedir responsabilidades al fabricante.

Es solo una opinión, como bien comentan por aquí, tampoco estoy en la comisión de siniestros marítimos...
takoradi
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Mensaje por takoradi »

....comision permanente de investigacion?, ¿Quienes son?..¿Saben de mar o saben de teoria sobre la mar?.....uffff...mal rollu.
DIPOLO
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Mensaje por DIPOLO »

Orden del Ministerio de Fomento de 17 de mayo de 2001 por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos.
La regla 21 del capítulo I del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) obliga a las Administraciones de los Estados a investigar todo siniestro sufrido por cualquier buque con derecho a enarbolar su pabellón y sujeto a las disposiciones del propio Convenio, siempre que se considere que dicha investigación podría contribuir a la introducción de cambios en las reglas que en el mismo se contienen.

A su vez, la Resolución de la Organización Marítima Internacional (OMI) A.442 (XI), de 15 de noviembre de 1979, insta a los Gobiernos a tomar las medidas necesarias para garantizar la disposición de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de investigación de siniestros marítimos.

La Orden del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 14 de abril de 1988 creó la Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos y le encomendó la investigación de los siniestros en los que concurran circunstancias de especial gravedad que aconsejen su cooperación técnica para la instrucción de los expedientes sobre accidentes, tramitados por la Dirección General de la Marina Mercante, previstos en el apartado b), regla 21, parte C, capítulo I de la Orden de 10 de junio de 1983 sobre normas complementarias del SOLAS.

La experiencia práctica viene demostrando, no obstante, la conveniencia de investigar técnicamente determinados accidentes marítimos, exentos del ámbito de actuación de la Comisión Permanente de Investigación de Siniestros definido en la Orden de 14 de abril de 1988 por no concurrir en ellos caracteres de especial gravedad, en la medida en que dicha investigación reportaría enseñanzas beneficiosas para la seguridad marítima.

La Directiva 99/35/CE, del Consejo, de 29 de abril, sobre un régimen de reconocimientos obligatorio para garantizar la seguridad en la explotación de servicios regulares de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1907/2000, de 24 de noviembre, también ha incidido en esta materia. En efecto, el artículo 12 de la Directiva 99/35/CE obliga a los Estados miembros a actualizar el régimen jurídico de los procedimientos de investigación de los accidentes marítimos con la finalidad de asegurar el eficaz cumplimiento del “Código para la investigación de los siniestros en el mar”.

Esta Orden da cumplimiento a dicho mandato, y en la misma se recogen los criterios establecidos por la Organización Marítima Internacional (OMI), en especial en la Resolución A.849 (20) de 27 de noviembre de 1997, con objeto de definir con la mayor precisión los conceptos de accidentes graves y muy graves.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto regular la composición y las reglas de funcionamiento de la Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de esta Orden se entiende por:

a) Accidente muy grave: el sufrido por un buque con pérdida total de éste, pérdida de vidas humanas o contaminación grave.

b) Accidente grave: aquel que sin reunir las características del accidente muy grave presenta alguna de las características siguientes:

Incendio, explosión, abordaje, varada, contacto, averías por mal tiempo, averías causadas por hielos, grietas en el casco o supuesto defecto del casco, que a su vez provocan averías estructurales que hacen que el buque no sea apto para navegar, tales como una hendidura en la obra viva, parada de las máquinas principales, averías importantes en los espacios de alojamiento.

Contaminación del medio marino, independientemente de su magnitud.

Avería que obligue a remolcar el buque o a pedir ayuda a tierra.

Artículo 3

Naturaleza

1. La Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos es un órgano colegiado del Ministerio de Fomento, especializado en la investigación técnica de los accidentes marítimos y adscrito orgánicamente a la Dirección General de la Marina Mercante.

2. La Comisión tiene por finalidad la determinación de las causas técnicas de los accidentes marítimos y la formulación de recomendaciones dirigidas a la mejora de la seguridad marítima y la prevención de futuros accidentes.

3. La Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos se regirá por lo dispuesto en esta Orden y en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4

Funciones

La Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos tiene encomendadas las siguientes funciones:

1.ª La determinación de las causas técnicas de los accidentes muy graves y graves producidos en o por los buques civiles españoles y la formulación de las recomendaciones a que hubiere lugar para evitar tales accidentes, al objeto de prevenir sucesos análogos en el futuro.

Respecto de los buques mercantes españoles sujetos al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), la Comisión también intervendrá cuando considere que la investigación del siniestro producido puede contribuir a determinar cambios que convendría introducir en dicho Convenio, facilitando sus conclusiones a la Organización Marítima Internacional, sin atribuir expresa o implícitamente responsabilidad a buque o persona alguna.

2.ª La determinación de las causas técnicas de los accidentes producidos en o por los buques civiles extranjeros y plataformas fijas que se encuentren en aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, en los mismos supuestos previstos en el apartado anterior.

Artículo 5

Aplicación del Código para la investigación de siniestros en el mar

1. En aquellos siniestros marítimos en los que se haya visto implicado algún buque comprendido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1907/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre reconocimientos obligatorios para garantizar la seguridad de la navegación de determinados buques de pasaje, se estará a lo dispuesto en el Código para la investigación de siniestros en el mar, aprobado por la Resolución A.849 (20) de 27 de noviembre de 1997 de la Organización Marítima Internacional, enmendada por Resolución A.884 (21) de 25 de noviembre de 1999 de la citada Organización, que se recogen en los anejos I y II de esta Orden.

2. Para la investigación de los siniestros marítimos no comprendidos en el apartado anterior, se utilizará el citado Código a título meramente orientativo.

Artículo 6

Composición

1. La Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos está integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Subdirector general de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

b) Vocales: el Jefe del Área de Tráfico y Seguridad en la Navegación, el Jefe del Servicio de Protección del Ecosistema Marino, el Jefe de Área de Inspección Operativa Marítima y el Jefe de Área de Asuntos Jurídico-Marítimos.

c) Secretario: el Jefe de Servicio de Estadística y Análisis de Siniestros, que participa en las deliberaciones de la Comisión con voz y voto.

¿donde están estos señores??????
¿Donde publican sus conclusiones al respecto..........
:cry:
666
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Mensaje por 666 »

DIPOLO, a ti no te interesaría opositar y poner un poco de orden en esa casa de locos que es la DGMM????
DIPOLO
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Mensaje por DIPOLO »

Dímelo tú .
¿Es que los funcionarios mandan algo en la DGMM?.
:oops:
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