MLC 2006 convenio sobre el trabajo marítimo

Foro para debatir temas de actualidad jurídica relacionadas con el ámbito marítimo. Legislación Marítima Española
J.R
Piloto c/m
Piloto c/m
Mensajes: 229
Registrado: Mar 19 Nov 2002 11:15
Rank: Cadet
Ubicación: Asturies

MLC 2006 convenio sobre el trabajo marítimo

Mensaje por J.R »

Voy a abrir este foro en el cual intentaré exponer el asunto en cuestión y semanalmente según pueda ir revisandolo de cabo a rabo, o mejor dicho de quilla a perilla

Aportaré tambien mis comentarios, normalmente criticos y/o productivos los cuales son como digo comentarios que pueder estar mas o menos acertados

Salud y buena proa
J.R
Piloto c/m
Piloto c/m
Mensajes: 229
Registrado: Mar 19 Nov 2002 11:15
Rank: Cadet
Ubicación: Asturies

Re: MLC 2006 convenio sobre el trabajo marítimo

Mensaje por J.R »

Han pasado más de 6 años desde que el Convenio de Trabajo Marítimo, 2006 (MLC 2006, por sus siglas en inglés) fuera adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (ILO) en Febrero de 2006. El pasado 20 de Agosto, el MLC 2006 ha sido ratificado por 30 paises representando más del 33% del tonelaje bruto mundial. Esto significa que quedan exactamente 12 meses para que el nuevo Convenio entre en vigor para aproximadamente 55.000 naves de navegación en el mundo


Comentario
Entra en vigor en agosto 2013
España por supuesto ya lo ha ratificado pero no se sabe si lo va a llevar la DGMM o el Ministerio de trabajo (que dios nos coja confesados)
Es un gran marron, como el del ISPS, inspecciones, manual, certificado
España no sabe todavia quiel lo va a llevar, claro esplicaselo cuando un barco español visite otro puerto que no sea español, y te pidan el certificado
La gran movida esta servida

Salud y buena proa
Tramontana
Capitan
Capitan
Mensajes: 7505
Registrado: Mié 23 Abr 2008 18:37
Rank: Engineering Apprentice
Ubicación: Vijo y su Ría

Re: MLC 2006 convenio sobre el trabajo marítimo

Mensaje por Tramontana »

Porque en España somos así.

Si no recuerdo mal, esta ratificación se hizo en la época del impresentable de ZP. ¡Claro! No podía ser de otra manera ¿Cómo no ratificar un convenio internacional que habla de las condiciones de vida de los marinos? ¡Queda cojonudo oye...! ¿Cómo lo vamos a gestionar? ¡No jodas! Eso ya se verá....

Es lo mismo que hacer una Ley de Dependencia sin saber de dónde vas a sacar la pasta para cumplirla y muchas más que hizo ese gilipollas y que estamos a día de hoy pagando (esto sin justificar al otro bobo que habita actualmente en la Moncloa, conste).

El patatero llegó a creerse que era algo así como Dios, que decía ¡Hágase! Y ya está.

Si fuese todo tan sencillo como eso, también tendrían un sistema sanitario de vanguardia en Burkina Faso o Ley de Dependencia en Mali. Con decir: ¡Quiero! Estaría todo arreglado.

Y a lo que vamos: efectivamente queda menos de un año para que entre en vigor y las SC's ya han avisado de que al final podrán producirse colapsos por la urgencia de la certificación y la indisponibilidad de inspectores, a la par que hay que cumplir con las normas, claro. Agencias de embarque tendrán que estar certificadas, p.e.

Aquí pongo un link del registro de Marshall Islands que puede ser de interés para hacerse una idea de qué es lo que se va a requerir.
J.R
Piloto c/m
Piloto c/m
Mensajes: 229
Registrado: Mar 19 Nov 2002 11:15
Rank: Cadet
Ubicación: Asturies

Re: MLC 2006 convenio sobre el trabajo marítimo

Mensaje por J.R »

Articulo V
3. Todo miembro deberá velar por que los buques que enarbolen su pabellon lleven un certificado de trabajo maritimo y una declaración de conformidad laboral marítima segun lo dispuest en el presente convenio

Comentario:
Osease que España, la DGMM debeá expedir otro certificado más, como el de ISPS, por ejemplo

Articulo VI
1 El reglamento y las disposiciones de la parte A del codigo son Obligatorias. Las disposiciones de la parte B del codigo no son obligatorias
J.R
Piloto c/m
Piloto c/m
Mensajes: 229
Registrado: Mar 19 Nov 2002 11:15
Rank: Cadet
Ubicación: Asturies

Re: MLC 2006 convenio sobre el trabajo marítimo

Mensaje por J.R »

Norma A1.1 Edad minima
1.Se deberá prohibir que personas menores de 16 años sean empleadas o contratadas o trabajen a bordo de buques.

Norma A1.2 Certificado médico
6. En el certificado médico deberá constar en particular que :
a) el oido y la vista del interesado son satisfactoriso y cuando se trate de una persona que vaya a ser emplead en servicios en los que su aptitud para el trabajo que debe efectuar pueda ser disminuida por el daltonismo, que su percepcion de los colores es tabmein satisfactoria, y

Comentario. Primer asunto a modificar, entiendo que esto tiene que estas especificado en el certificado médico que todos tenemos, y no aparece. Osease que el ISM debe introducir esta coletilla y no solo el APTO (independientemente de que lo hagan) deben registrarlo.
Lo saben ? lo van a cambiar ? no saben no contestan
Quien se lo va a mandar hacer?
Avatar de Usuario
XIMO LLORET I RIVES
Capitan
Capitan
Mensajes: 3752
Registrado: Sab 20 Ago 2005 12:56
Rank: Others
Ubicación: Mare Nostrum sector l´Alacantí

Re: MLC 2006 convenio sobre el trabajo marítimo

Mensaje por XIMO LLORET I RIVES »

Apostilla :
El concepto APTO que fiigura en la papela del ISM ( firmado y sellado por el/la médico/ a de Medicina Marítima ) tiene como significado que el examinado no padece ninguna enfermedad o "falta " -de las que figuran en el cuadro de exclusiones ( y el cuadro español es bastante-muy completo ) - inhabilitante para ele ejercicio de la profesión .
Iten más : puede que se haga constar "apto con restricciones " - especificando cuales son -
Otro si digo : junto con el certificado - y unido a él -se entrega, al interesado , un "cuadernillo" donde quedan detallados los resultados de exploraciones físicas y análisis químicos de "fluidos" (tambié3n contiene los electros y las gráficas de audiometría y optometría )
Quien quiera comer pescao...¡que se moje el culo! ( Dicho popular)
http://blogdeximocampana.blogspot.com
J.R
Piloto c/m
Piloto c/m
Mensajes: 229
Registrado: Mar 19 Nov 2002 11:15
Rank: Cadet
Ubicación: Asturies

Re: MLC 2006 convenio sobre el trabajo marítimo

Mensaje por J.R »

Tiene ud razon en parte.
BOE 313 LUNES 31 DE DICIEMBRE 207 DE 14 DE DICIEMBRE ANEXO I 1. (vista)

Sin embargo y cito textualmente

"EN EL CERTIFICADO MEDICO DEBE CONSTAR EN PARTICULAR QUE:"
.
.
.
.


Seguimos con otra cosa:

Norma A1.4 Contratacion y colocacion
5.
b) prohibir que se facturen la gente de mar, directa o indirectamente y en su totalidad o en parte, los honorariosy otros emolumentos por concepto de contratacion, colocacion u obtencion de un empleo, salvo los costos correspondientes a la obtencion del certificado médico nacional obligatorio, de la libreta nacional de servicio y de un pasaporte o de otros documentos personales de viaje similares (sin embargo, no se incluirá el costo de los visados, cuya cuantia total se imputará al armador)
J.R
Piloto c/m
Piloto c/m
Mensajes: 229
Registrado: Mar 19 Nov 2002 11:15
Rank: Cadet
Ubicación: Asturies

Re: MLC 2006 convenio sobre el trabajo marítimo

Mensaje por J.R »

seguimos:

Norma A1.4 Contratacion y colocacion
c) ii) se aseguren de que la gente de mar conozca los derechos y obligaciones previstos en sus acuerdos de empleo antes o durante el proceso de contratacion y de que se adopten las medidas apropiadas para que la gente de mar pueda estudiar sus acuerdos de empleo antes y despues de ahaberlos firmado y reciba copia de los mismos.

Comentario
Hay que exigir que te den el contrato, hay que llevarlo contigo a bordo, como cualquier otro certificado mas, pues en las inspecciones los pediran
Aviso a los fijos, y los despistados, no sirve a mi me dijeran, no se donde está...
J.R
Piloto c/m
Piloto c/m
Mensajes: 229
Registrado: Mar 19 Nov 2002 11:15
Rank: Cadet
Ubicación: Asturies

Re: MLC 2006 convenio sobre el trabajo marítimo

Mensaje por J.R »

Norma A2.1
2. Cuando el acuerdo de empleo de la gente de mar esté total o parcialmente constituido por un convenio colectivo, deberá disponerse de un ejemplar de dicho convenio a bordo. Cuando los acuerdos de empleo de la gente de mar y los convenio colectivos aplicables no esten escritos en inglés, deberá disponerse tambine de las versiones en ingles de los siguentes documentos (excepto para los buqeus que solo realicen viajes nacionales)

Comentario.
Las pocas Cias españolas que quedan, tendrán que traducir su CC al ingles
Avatar de Usuario
XIMO LLORET I RIVES
Capitan
Capitan
Mensajes: 3752
Registrado: Sab 20 Ago 2005 12:56
Rank: Others
Ubicación: Mare Nostrum sector l´Alacantí

Re: MLC 2006 convenio sobre el trabajo marítimo

Mensaje por XIMO LLORET I RIVES »

Apostilla :
El cuadernillo al que me he referido ("informe de reconocimiento médico de embarque marítimo ")se considera , a todos los efectos, como anexo al "certificado " y como "cuerpo del mismo ".
Otro si digo : otra cosa será que, en un ejercicio de cogida con papel de fumar ( al que nos tiene sobrádamente acostumbrados la clase administrativa - lease altos funcionários de la administración - ), paran un nuevo formato tipo Tarjeta Profesional ( DIN A 4 ) donde sa haga relación de los tipos del cuadro de exclusiones y , a seguido, la palabra apto / no apto o apto con restricciones...con su correspondencia en idioma inglés .
Quien quiera comer pescao...¡que se moje el culo! ( Dicho popular)
http://blogdeximocampana.blogspot.com
Avatar de Usuario
XIMO LLORET I RIVES
Capitan
Capitan
Mensajes: 3752
Registrado: Sab 20 Ago 2005 12:56
Rank: Others
Ubicación: Mare Nostrum sector l´Alacantí

Re: MLC 2006 convenio sobre el trabajo marítimo

Mensaje por XIMO LLORET I RIVES »

Otra apostilla :
Cuando me inscribí ( 1002/67), me proporcionaron la Libreta de Inscripción Marítima y , en ella , un cuadernillo que venía alojado- al final de la misma - en "Lugar reservado para el resumen de datos clínicos , de los reconocimientos a que ha sido sometido el titular de esta Libreta , para conocimiento exclusivo ( en tipo cursiva) de los señores facultativos" (sic ).
El resultado del reconocimiento médico se anotaba en un apartado de la libreta titulado "Historial sanitário " -p 59 a 69 los reconocimientos ; p . 70 71 vacunaciones; p.72 y 73 revacunaciones; p 74 sensibilidad medica mentosa y terapéutica ;p.75 y 76 consultas médicas en el estranjero -
El "cuadernillo " ,al que me referí más arriba, , empezó a facilitarsele a los "reconocidos " , junto al certificado , -si mal no recuerdo - en 2007 (¿ en cumplimiento del MLC 2006 ? ).

Las hojas( DINA 4 ) "sueltas" - T. profesional,titulos, certificados de "especialidad ", reconocimiento médico, contratos, altas en la S.S , S.I.P..... - nos obliga a habilitar una carpeta especial para "tenerlas a mano" en todo momento - con el consiguiente riesgo de deterioro, extravío...- ya que la "libreta " no es admitida como única "herramienta probatoria" en inspecciones a bordo .
Me pregunto,ante ello : ¿ no sería más operativo , comodo y seguro habilitar un documento - tipo libreta o libro - donde sean anotados los documentos citados con el refrendo de la instancia que entienda sobre el tema ?
Quien quiera comer pescao...¡que se moje el culo! ( Dicho popular)
http://blogdeximocampana.blogspot.com
J.R
Piloto c/m
Piloto c/m
Mensajes: 229
Registrado: Mar 19 Nov 2002 11:15
Rank: Cadet
Ubicación: Asturies

Re: MLC 2006 convenio sobre el trabajo marítimo

Mensaje por J.R »

Norma A2.2 Salarios
1. Todo miembreo deberá exigir que las remuneraciones adeudadas a la gente de mar empleada en buques que enarbolen su pabellon se paguen a intervalos no superiores a un mes, de conformidad con los convenios colectivos aplicables

2. Deberá entregarse a la gente de mar un estado de cuenta mensual de los pagos adudados y las sumas abonadas, con inclusion del salario, los pagos suplementarios y el tipo de cambio utilizado en los casos en que los abonnos se hagan en una moneda o sguh un tipo de cambio disitions de lo convenio

Comentario, atencion a esas agencias de embarque piratas que juegan con el cambio a su favor of course

Otro Comentario
En ocasiones navieras no pagar mensualmente, yo personalmente vivi esta situacion con 3 meses a deber. Claro como capitan estas comprometido mientras estas a bordo, una vez desembarcado y saldadas las cuentas busque otros horizontes. La historia es que con esta legislacion el puerto a través por ejemplo de un PSC comprobará y de no ser asi abrira una NC o detendrá el barco o tomará las medidas necesarias.
Pregunto yo, cuando hay beneficios a mi me pagan mas ? pues cuando hay perdidas no me cuentes tu vida, si no puedes pagar cierra y otra cosa.

Navegue con una primer oficial con un par de ovarios que me conto una aventura similar, estando en UK se les adeudaban varios meses, llamaron a la ITF y se monto el gran follon.El viejo griego no queria informar a la C&A y le pregunto a aquel inspector vestido de verde cual festivalero de San Patricio que que pasaba si se largaba. El ingles le dijo mire capitan en cuanto yo emita el informe, los amarradores no van a venir a largar los cabos, los practicos tampoco van a venir a sacar el buque ni los remolcadores, y si ud se larga en el proximo puerto sera detenido y metido en prision. Claro por eso UK es UK y Spain is different.
Responder