Declaración de la Renta

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Julio R.
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Declaración de la Renta

Mensaje por Julio R. »

Buenos días a todos,

Mi nombre es Julio, soy piloto de segunda y escribo para ver si alguien me puede echar una mano en este tema que no tengo ni idea de como hacerlo.
Muchas gracias de antemano por cualquier respuesta.

Estoy trabajando en un barco de bandera de Bahamas, (8meses navegando y 4 de vacaciones), y recibo mi nomina en dólares americanos en una cuenta de divisas en España. En Bahamas no cotizo ni me retienen nada.
Me gustaría saber, como se hace a la hora de la declaración de la renta, a que régimen me debo acoger, o que debo de alegar, para que me retengan lo menos posible. He consultado varias asesorías fiscales, y todas me dicen cosas diferentes.

Un saludo y muchas gracias
Tramontana
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Re: Declaración de la Renta

Mensaje por Tramontana »

Retenerte no te van a retener nada, pues tu payroll no pasa por el control de Hacienda ni ellos tienen ningún dato tuyo. Legalmente, como residente tendrías que declarar tus ingresos si estos rebasan el mínimo legal para realizar la Declaración, pero dado que Hacienda no tiene datos de ellos, la única manera que tendrán de controlarte será a través de tus movimientos bancarios, de tarjetas de crédito o adquisiciones de bienes en los que conste el propietario (casa, coche...) si no realizas la declaración ellos asumen que tus ingresos son exiguos, lo que chocaría con que te comprases una casa de cierta entidad, un coche bueno o que mantuvieses un saldo importante de dinero en cuentas o fondos. Podrían decidir investigarte.
Julio R.
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Re: Declaración de la Renta

Mensaje por Julio R. »

Muchas gracias Tramontana. Lo que deduzco es que tarde o tremprano tengo que declarar de donde he sacado ese dinero, porque en futuro quiero vivir en España. Y algunos me hablan de hacerme autónomo, otros q declare todo, que seria un 20%de retención sobre mis retribuciones, y de que estoy exento es relativo, porque dicen q Bahamas es un paraíso fiscal y q no se aplican las exenciones.
Muchas gracias por tu respuesta y tu tiempo. A ver si tengo suerte y conozco a alguien q esté en mi misma situación
un saludo
GOLIATTT
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Re: Declaración de la Renta

Mensaje por GOLIATTT »

Si me equivoco corregirme.

Creo que si resides 6 meses fuera de España como es tu caso, no estás obligado a declarar.

Suerte
Tramontana
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Re: Declaración de la Renta

Mensaje por Tramontana »

Aclaración: residir fuera de España no equivale a estar fuera de España. Se reside donde se tiene el domicilio, aunque se esté de viaje de negocios, turismo o navegando.
Un nacional es residente en el exterior cuando su residencia está fehacientemente acreditada en el censo de un consulado en el extranjero.
Julio R.
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Re: Declaración de la Renta

Mensaje por Julio R. »

Interesante aclaración, de momento me han dicho que España y Bahamas han firmado un convenio, por lo que Bahamas deja de estar considerado paraíso fiscal por España y facilitaría mucho las cosas.Cuando tenga una repuesta por Hacienda , os lo haré saber. Aunque me parece curioso que nadie este trabajando en un barco de bandera extranjera y este en mi misma situación, aunque sea de diferente país. Si alguien me quiere escribir un privado, no hay problema.Gracias a todos
CAMBEIRO
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Re: Declaración de la Renta

Mensaje por CAMBEIRO »

Yo estoy en tu misma situación, en concreto navego con bandera panameña. Por lo que me han contado los del barco parece ser que al estar más de 6 meses fuera de España no tienes que hacer la declaración. Por comentarios que me han hecho muchos de mis compañeros no declaran nada de nada.

Vete tu a saber qué es lo mejor.... igual declaras y te retienen un 20%... y si al final te retienen un 20% y te quedas como un mileurista ya casi merece más la pena quedarse a currar en tierra.

Y ya sería la ostia, estar cotizando en el régimen especial del emigrante y tener que pagarles a estos los impuestos... para eso que me dejen cotizar por el régimen especial del mar...

Una preguntilla Tramontana: Qué es el payroll??

Un saludo
"Lo que con mucho trabajo se adquiere, más se ama"
Julio R.
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Re: Declaración de la Renta

Mensaje por Julio R. »

Estoy totalmente de acuerdo, si después de todo el sacrificio que hacemos navegando fuera nos retienen el 20%, para eso nos quedamos en tierra. Esta claro q la opción de no declarar esta siempre ahí , pero tarde o temprano te van a decir, usted de donde ha sacado el dinero para comprarse la casa o el coche? Yo estoy preguntando a varios asesores fiscales y cuando saque algo en claro y positivo , lo hare saber. Un saludo
Por cierto payroll, es como la nomina.
Mariano García
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Re: Declaración de la Renta

Mensaje por Mariano García »

Quizás una variable a tener en cuenta, si se quiere tener una pensión en España y protección para la familia, es hacerlo de forma que se justifique que llegan ingresos al país, y suscribir algún tipo de concierto con la seguridad social.
Sólo somos una raza avanzada de monos en un pequeño planeta de una estrella promedio. Pero podemos entender el universo. Eso nos hace muy especiales. Stephen Hawking, 1989
Tramontana
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Re: Declaración de la Renta

Mensaje por Tramontana »

Julio R. escribió:Interesante aclaración, de momento me han dicho que España y Bahamas han firmado un convenio, por lo que Bahamas deja de estar considerado paraíso fiscal por España y facilitaría mucho las cosas.Cuando tenga una repuesta por Hacienda , os lo haré saber. Aunque me parece curioso que nadie este trabajando en un barco de bandera extranjera y este en mi misma situación, aunque sea de diferente país. Si alguien me quiere escribir un privado, no hay problema.Gracias a todos
Insisto en que a ti ese convenio no te afecta, a menos que residas físicamente en Bahamas. En tu caso recibes ingresos de un pagador que reside en Bahamas, pero tú sigues siendo residente en España y como tal estás obligado a declarar si cumples los requisitos para ello, que son para el ejercicio de 2010:
[b][u][color=#0000FF]HACIENDA[/color][/u][/b] escribió:¿Quiénes son contribuyentes del IRPF?
Son contribuyentes del IRPF:
1. Las personas físicas que tengan su residencia
habitual en territorio español.
2. Las personas físicas de nacionalidad española,
así como su cónyuge no separado legalmente y
los hijos menores de edad, que tuviesen su residencia
habitual en el extranjero por su condición de:
a) Miembros de misiones diplomáticas españolas.......
............
b) Miembros de las oficinas consulares españolas,
...........
c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado
español .........
....................
d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero
cargo o empleo oficial que no tenga carácter
diplomático o consular.
No obstante, las personas a que se refiere este
punto 2 no tendrán la consideración de contribuyentes
cuando, no siendo funcionarios públicos en activo
o titulares de cargo o empleo oficial, ya tuvieran su
residencia habitual en el extranjero con anterioridad
a la adquisición de cualquiera de las condiciones indicadas
anteriormente.
En el caso de los cónyuges no separados legalmente
y los hijos menores de edad........
........................................
3. Las personas físicas de nacionalidad española
que acrediten su nueva residencia fiscal en un país
o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal, las cuales no perderán la condición de
contribuyentes del IRPF en el período impositivo en
que se efectúe el cambio de residencia y durante los
cuatro períodos impositivos siguientes.

Residencia habitual en territorio español
Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia
habitual en territorio español cuando se dé
cualquiera de estas circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año
natural, en territorio español.
Para determinar este período de permanencia se
computarán las ausencias esporádicas, salvo que el
contribuyente acredite su residencia fiscal en otro
país.
Tratándose de países o territorios calificados
reglamentariamente como paraísos fiscales, la Administración
tributaria podrá exigir que se pruebe la
permanencia en el mismo durante 183 días en el año
natural.
Por el contrario, no se computarán las estancias
temporales en España que sean consecuencia de las
obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración
cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones
públicas españolas.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base
de sus actividades o intereses económicos, de forma directa
o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el
contribuyente tiene su residencia habitual en territorio
español cuando, conforme a los criterios anteriores,
residan habitualmente en España su cónyuge
no separado legalmente y los hijos menores de edad
que dependan de aquél
.
[b][u][color=#0000FF]HACIENDA[/color][/u][/b] escribió:¿Quiénes están obligados a declarar?
Con carácter general, están obligados a presentar
la declaración del IRPF del ejercicio 2010 todos los
contribuyentes que hayan obtenido en dicho ejercicio
rentas sujetas al impuesto.
Por excepción, no están obligados a presentar
declaración los siguientes contribuyentes:
1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente
de las siguientes fuentes, siempre que no superen
ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación
individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas,
entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como
las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge
y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe
no supere la cantidad de:
- 22.000 euros anuales, con carácter general.
- 11.200 euros anuales, en los siguientes casos:
1.º Cuando los rendimientos del trabajo procedan
de más de un pagador.
No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales
en los siguientes supuestos:
– Cuando la suma de las cantidades percibidas
del segundo y restantes pagadores, por orden de
cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de
1.500 euros anuales.
– Cuando se trate de pensionistas con dos o más
pagadores y el importe de las retenciones practicadas
por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria,
previa solicitud del contribuyente al efecto
por medio del modelo 146, siempre que, además, se
cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio
el número de los pagadores de prestaciones pasivas
inicialmente comunicados a la Agencia Tributaria al
formular la solicitud.
b) Que el importe de las prestaciones efectivamente
satisfechas por los pagadores no difiera en más
de 300 euros anuales del comunicado inicialmente al
formular la solicitud.
c) Que no se haya producido durante el ejercicio
ninguna otra de las circunstancias determinantes de
un aumento del tipo de retención previstas en el Reglamento
del Impuesto.
2.º Cuando se perciban pensiones compensatorias
del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas
del impuesto.
3.º Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo
no esté obligado a retener.

4.º Cuando se perciban los siguientes rendimientos
del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención:
– Retribuciones por la condición de administradores
y miembros de los Consejos de Administración,
de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros
de otros órganos representativos.
– Rendimientos derivados de impartir cursos,
conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados
de la elaboración de obras literarias, artísticas
o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
n Importante: aunque en tributación conjunta
habrán de tenerse en cuenta los mismos límites
cuantitativos señalados anteriormente, a efectos de
determinar el número de pagadores se atenderá a la
situación de cada uno de los miembros de la unidad
familiar individualmente considerado.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario
(dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos
o de valores de renta fija, etc.) y ganancias
patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos
de participaciones en Fondos de Inversión, premios
por la participación en concursos o juegos, etc.),
siempre que unos y otras hayan estado sometidos
a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no
supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas que deriven
de la titularidad de inmuebles de uso propio
(1), aunque hayan estado desocupados, así como
rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención
derivados de Letras del Tesoro y subvenciones
para la adquisición de viviendas de protección
oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de
1.000 euros anuales.
Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias,
no se tomará en consideración a estos efectos
la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco
las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con
ésta, hasta un máximo de dos, así como el suelo no
edificado.
2. Los contribuyentes que en el ejercicio 2010 hayan
obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo,
del capital o de actividades económicas, así como ganancias
patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000
euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior
a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
- Importante: para determinar las cuantías y límites
señalados, no se tomarán en consideración
las rentas exentas del Impuesto, como, por ejemplo,
las becas públicas para cursar estudios reglados en
todos los niveles del sistema educativo, las anualidades
por alimentos recibidas de los padres por
decisión judicial o los premios de loterías y apuestas
organizadas por la entidad Loterías y Apuestas del
Estado (LAE), la ONCE, la Cruz Roja, ...
Ninguna de las cuantías o límites indicados se
incrementará o ampliará en caso de tributación
conjunta.
Están obligados en todo caso a presentar
declaración los siguientes contribuyentes:
– Los contribuyentes que tengan derecho a deducción
por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-
empresa o por doble imposición internacional y
deseen ejercitar tal derecho.
– Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones
a patrimonios protegidos de personas con
discapacidad, a planes de pensiones, a planes de
previsión asegurados, a mutualidades de previsión
social, a planes de previsión social empresarial o a seguros
de dependencia, por las que tengan derecho a
reducir la base imponible del impuesto, siempre que
deseen ejercitar tal derecho.
– Los contribuyentes que deseen solicitar devoluciones
derivadas de la normativa del impuesto.
Espero que esto aclare tus dudas. Tienes también el link de Hacienda al principio de cada recuadro de texto para consultar la guía de ayuda del IRPF.
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Judit
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Re: Declaración de la Renta

Mensaje por Judit »

Debes demostrar que tu residencia fiscal, es fuera de España, asi evitas declarar.
Navegando aunque sea en bandera extranjera y más de 6 meses no se puede ,puesto que donde resides sigues siendo en España.
No pasa nada si no tienes hipoteca por ejemplo, no declaras y listo, incluso si ya declarastes anteriormente, a mi personalmente me paso de estar navegando en bandera canaria, luego pase a bandera bananera y luego he vuelto a bandera canaria.
No hice la declaración esos años y luego a la vuelta de bandera canaria he vuelto a realizarla y no hubo constancia de nada para Hacienda según me contestaron.
Personalmente no tenia hipoteca por eso no declaré esos años, pero conozco un compañero que si tiene y navega en bandera bananera y debe declarar y le quitan un buen pico.
De todas formas me parece lógico, a todos nos quitan del sueldo .
Lo mejor es ir directamente hacienda y preguntar a ellos, son los que te pueden orientar mejor.
Si no sabes a que puerto te diriges ningun viento te será favorable.
Tramontana
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Re: Declaración de la Renta

Mensaje por Tramontana »

Lo de declarar lo que ganas en el extranjero, puesto que Hacienda no tiene datos de lo que percibes puedes arreglarlo un poco a tu criterio. Hay gente que p.e. pide anticipos a bordo y se trae efectivo a casa, dejando que solamente llegue al banco la cantidad que le interesa para pagar un mínimo. Lo que se ingresa en tu cuenta es el único dato con que cuenta Hacienda.

Además normalmente el sueldo consta de varios conceptos: sueldo base, overtime, pluses... Se puede solicitar a la empresa un certificado en el que haga constar que has percibido en el año X la cantidad Y en concepto de salario, de tal manera que dicho certificado refleje solamente el salario base, para presentar a Hacienda en caso que lo soliciten.
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