Declaración de la Renta

Foro para debatir temas de actualidad jurídica relacionadas con el ámbito marítimo. Legislación Marítima Española
Tramontana
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Re: Declaración de la Renta

Mensaje por Tramontana »

Cada vez lo ponen más complicado.

La Agencia Tributaria podrá intercambiar información automática sobre cuentas bancarias situadas en cincuenta países a través de las instituciones fiscales homólogas de esos Estados
[b][color=#FF0000]La Voz de Galicia[/color][/b] escribió:La Agencia Tributaria podrá intercambiar información automática sobre cuentas bancarias situadas en cincuenta países a través de las instituciones fiscales homólogas de esos Estados. Esta fue una de las medidas pactadas en el acuerdo firmado en Berlín hace un año y que obliga a los bancos a comunicar en el 2017 la información obtenida en el ejercicio anterior sobre la residencia fiscal de los titulares de sus cuentas a la Hacienda local.

En el caso de España, el Gobierno aprobó ayer en el Consejo de Ministros el decreto que completa la normativa y detalla qué datos deben aportar las entidades financieras. En concreto, los bancos deberán trasladar a la Agencia Tributaria el nombre, apellidos o razón social del titular, domicilio, número de cartilla, saldo y valor de la misma. La norma establece el bloqueo de cuentas en caso de que en un plazo máximo de 90 días el titular no aporte a la institución financiera la declaración de residencia. La aprobación de este decreto permite el intercambio de información, de forma automática y estandarizada, sobre todo tipo de cuentas. El gran avance de este proceso es que en el caso de una investigación ya no es necesario requerir la información al banco, sino que se acude directamente al fisco de cada país, con lo que todo el procedimiento se agiliza.

Según remarcaron ayer desde el Ministerio de Hacienda, esta medida permitirá «verificar más eficazmente el correcto cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes que obtienen rentas financieras en el extranjero». De esta forma, la Agencia Tributaria accederá a información sobre las personas o entidades que tienen cuentas abiertas en entidades españolas y de otros países o podrá conocer, de forma automática, los valores negociables o fondos de inversión que un residente en España tenga en una institución financiera en Luxemburgo, Austria o Irlanda.

Asimismo, en ese avance en el intercambio de información, España y EE.?UU. iniciaron esta semana el último trámite para poner en marcha el convenio firmado entre ambos países. Así, según Hacienda, será posible a partir del 2016 que la Agencia Tributaria acceda a información sobre los depósitos bancarios que un residente en España tiene, por ejemplo, en Delaware, considerado un paraíso fiscal.
Mariano García
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Re: Declaración de la Renta

Mensaje por Mariano García »

Por fin la lista de los defraudadores (poned el www. delante):

expansion.com/economia/album/2015/12/23/567a8e3c268e3eb62b8b461e.html
expansion.com/economia/2015/12/23/567a7bc8e2704e37518b4588.html
Sólo somos una raza avanzada de monos en un pequeño planeta de una estrella promedio. Pero podemos entender el universo. Eso nos hace muy especiales. Stephen Hawking, 1989
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Re: Declaración de la Renta

Mensaje por Tramontana »

Esto no afecta a todos los españoles; solo a los que viven en determinadas comunidades autónomas, pero es interesante saberlo.

La tributación de una herencia en vida

El pacto sucesorio para transmitir un bien entre vivos se equipara ahora en la fiscalidad al negocio por causa de muerte
La reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) a raíz de un litigio abierto por un contribuyente gallego con Hacienda abre un abanico de posibilidades que pueden hacer mucho más ventajosa fiscalmente la transmisión de una herencia en vida.
A partir de ahora, los padres y abuelos que transmiten a sus hijos o nietos en vida bienes a través de un pacto de mejora o de apartación no tendrán que tributar por el IRPF. El beneficiario solo tiene que declarar Sucesiones.
....
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El artículo 33 de la Ley del IRPF grava todas las transmisiones de bienes a título gratuito con la excepción de aquellas que se producen mortis causa (por fallecimiento). Por tanto solo estarían exentas las herencias. El Supremo lo que hace es confirmar la doctrina expuesta ya en varias sentencias por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), según la cual equipara las transmisiones de bienes en vida vía pactos sucesorios (recogidos en la Lei do Dereito Civil de Galicia) con aquellas que son de naturaleza mortis causa. Por tanto, las exime del pago del IRPF.
....
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Los pactos sucesorios en vida están prohibidos en el Derecho Civil común, que rige en el todo el Estado, con la excepción de los restantes territorios que han desarrollado una normativa propia. Junto a Galicia, es el caso del País Vasco, Navarra, Cataluña, Baleares y Aragón. Valencia tiene competencia en materia de derecho civil desde la reforma del Estatut impulsada por Camps, en el 2006, pero todavía no ha regulado esta materia. En lo que se refiere a la fiscalidad de las herencias, el conjunto del Estado ofrece un mapa de lo más variado: Sucesiones es un impuesto cedido a las comunidades, que han ido moviendo los tipos en función de las circunstancias de sus ingresos. Galicia es, desde el 1 de enero, una de las autonomías con la fiscalidad más baja. Y algunos partidos, como el PSOE o Podemos, proponen establecer un tipo mínimo común a todas las comunidades para homogeneizar el mapa fiscal.
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http://www.lavozdegalicia.es/noticia/ec ... P36992.htm
Mariano García
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Re: Declaración de la Renta

Mensaje por Mariano García »

Tramontana escribió:Esto no afecta a todos los españoles; solo a los que viven en determinadas comunidades autónomas, pero es interesante saberlo.

La tributación de una herencia en vida

El pacto sucesorio para transmitir un bien entre vivos se equipara ahora en la fiscalidad al negocio por causa de muerte
La reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) a raíz de un litigio abierto por un contribuyente gallego con Hacienda abre un abanico de posibilidades que pueden hacer mucho más ventajosa fiscalmente la transmisión de una herencia en vida.
A partir de ahora, los padres y abuelos que transmiten a sus hijos o nietos en vida bienes a través de un pacto de mejora o de apartación no tendrán que tributar por el IRPF. El beneficiario solo tiene que declarar Sucesiones.
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El artículo 33 de la Ley del IRPF grava todas las transmisiones de bienes a título gratuito con la excepción de aquellas que se producen mortis causa (por fallecimiento). Por tanto solo estarían exentas las herencias. El Supremo lo que hace es confirmar la doctrina expuesta ya en varias sentencias por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), según la cual equipara las transmisiones de bienes en vida vía pactos sucesorios (recogidos en la Lei do Dereito Civil de Galicia) con aquellas que son de naturaleza mortis causa. Por tanto, las exime del pago del IRPF.
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Los pactos sucesorios en vida están prohibidos en el Derecho Civil común, que rige en el todo el Estado, con la excepción de los restantes territorios que han desarrollado una normativa propia. Junto a Galicia, es el caso del País Vasco, Navarra, Cataluña, Baleares y Aragón. Valencia tiene competencia en materia de derecho civil desde la reforma del Estatut impulsada por Camps, en el 2006, pero todavía no ha regulado esta materia. En lo que se refiere a la fiscalidad de las herencias, el conjunto del Estado ofrece un mapa de lo más variado: Sucesiones es un impuesto cedido a las comunidades, que han ido moviendo los tipos en función de las circunstancias de sus ingresos. Galicia es, desde el 1 de enero, una de las autonomías con la fiscalidad más baja. Y algunos partidos, como el PSOE o Podemos, proponen establecer un tipo mínimo común a todas las comunidades para homogeneizar el mapa fiscal.
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http://www.lavozdegalicia.es/noticia/ec ... P36992.htm

El Código Civil es del 1889 (repito 1889) de cuando los hijos trabajaban las tierras de los padres, y por eso siempre heredaban al menos el tercio llamado legítimo.
Hoy en día, un siglo después, muchos hijos no han contribuido nada a crear el patrimonio familiar... y sigue siendo obligatorio que hereden al menos el tercio legítimo. Pero muchas veces algunos no lo merecen (y no se puede deshedar a ninguno), mientras otros hijos (que sí prestan ayudas a sus padres) sí que deberían llevarse el 100 % de la herencia.
¿Para cuándo el cambio?
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Re: Declaración de la Renta

Mensaje por Tramontana »

Mariano García escribió: El Código Civil es del 1889 (repito 1889) de cuando los hijos trabajaban las tierras de los padres, y por eso siempre heredaban al menos el tercio llamado legítimo.
Hoy en día, un siglo después, muchos hijos no han contribuido nada a crear el patrimonio familiar... y sigue siendo obligatorio que hereden al menos el tercio legítimo. Pero muchas veces algunos no lo merecen (y no se puede deshedar a ninguno), mientras otros hijos (que sí prestan ayudas a sus padres) sí que deberían llevarse el 100 % de la herencia.
¿Para cuándo el cambio?
Completamente de acuerdo, Mariano.

A día de hoy no tiene ningún sentido esta norma, que además en muchos casos deja al cónyuge viudo desahuciado, al solicitar el (o los) heredero del fallecido la venta de la casa familiar para tomar su parte de la herencia.

Es algo como bien dices, anacrónico. Cada uno debe poder hacer con su patrimonio lo que le dé la gana.
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Re: Declaración de la Renta

Mensaje por Tramontana »

Y esto ya es para nota. No contentos con pegarte el sablazo cuando mueres, quieren asegurarse que habrá de donde sacar.

Y es que en Andalucía, Susana tiene muchos clientes. Una red clientelar de aúpa que cuesta mucha pasta mantener.

Me pregunto cómo catalogarán ese "fallecimiento previsible" ¿Tendrán los médicos que hacer una declaración obligatoria de enfermos con pocas posibilidades de supervivencia a la Administración? ¿Cómo encajaría eso con el derecho a la privacidad de las personas? Porque los informes médicos son confidenciales.


Andalucía limitará los movimientos bancarios a los enfermos terminales
Susana Díaz quiere impedir que los andaluces que vayan a morir "previsiblemente" en el plazo de un año dispongan de su dinero
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Mariano García
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Re: Declaración de la Renta

Mensaje por Mariano García »

Es impresentable lo de esa señora... también dice:

"Además, se perseguirá el fraude relacionado con la donación de
dinero de padres a hijos para comprar la vivienda habitual. En
muchas ocasiones se encubre la transmisión de la propia vivienda del
progenitor, de tal manera que también elude el impuesto de Sucesiones. Para
evitarlo, se exigirá que el donatario habite el inmueble adquirido durante al
menos tres años. La medida prohíbe el pago en metálico de todas las
transmisiones, adquisiciones o donaciones, con el objeto de facilitar el control
posterior de los pagos. - Seguir leyendo: http://www.libremercado.com/2013-09-25/ ... 276500209/
"

En suma no solo hemos pagado varias veces impuestos sobre lo honradamente ganado que, ahora también, nos quiere impedir gastarlo o donarse a quién queramos, inclusive a nuestro propios hijos. ¿Eso no es una expropiación parcial a coste cero?
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