SOLAS - Enmiendas

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Tramontana
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Re: SOLAS - Enmiendas

Mensaje por Tramontana »

El 1 de Julio de 2016 entra en vigor la obligación de comunicar la masa total de cada contenedor al transportista, con antelación al embarque y según dicen aquí, se prevé que haya cierto caos.

How To Avoid Chaos From New Container Weight Verification Laws
The imminent enforcement of mandatory container weight verification is causing widespread fear of disruption among shippers and freight forwarders, according to a new customer survey by INTTRA, the ocean shipping e-marketplace.

The 410 respondents overwhelmingly expressed concern about the readiness of the ocean shipping industry for the implementation of Safety of Life at Sea (SOLAS) verified gross mass (VGM) regulations, with two-thirds saying they expect moderate or major industry disruption.

Just 30% of respondents expected their company and/or their customers to be compliant when the regulations are implemented on July 1 2016; 48% said they “have their doubts”; while 10% said they would not be ready at all.

Respondents foresee the most disruption in the Asia-Pacific region (42%) followed by Africa (22%).
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Tramontana
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Re: SOLAS - Enmiendas

Mensaje por Tramontana »

En UK parece que han encontrado una solución al problema que se avecina, con la entrada en vigor de la obligatoriedad de declarar el peso de los contenedores antes de su embarque.

Si esta solución que plantean, habilitando puntos de pesaje a la llegada de los contenedores a las terminales, es aceptable, tampoco parece algo tan difícil de acometer. Todo dependerá de qué antelación al embarque establezca la normativa para que los embarcadores declaren el peso.
Otro punto a tener en cuenta será el de la certificación de esos puntos de pesaje ¿Necesitarán las básculas ser certificadas por sociedades reconocidas o valdrá una certificación corriente de cada país?

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DP World said that after “extensive consultations” with the UK Maritime and Coastguard Agency (MCA) – responsible for enforcing the new regulations – it would implement “scalable solutions to weigh containers shortly after arrival in the port and provide the VGM”.

It added that the weights would be used for the stowage on containerships, ensuring that shippers using London Gateway and Southampton “do not need to provide the VGM for their export containers”.

DP World’s announcement comes a week after the UK’s biggest container port at Felixstowe confirmed that it too would be offering a weighing service to shippers.

Stephen Abraham, Felixstowe chief operating officer, said: “We have met with many customers and from their feedback it is clear that there is still a lot of uncertainty amongst exporters about the new rules.”
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Felixstowe, London Gateway and Southampton First UK Ports to Offer Container Weighing Service
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Verificación de la masa bruta de contenedores

Mensaje por Tramontana »

La DGMM se ha pronunciado al respecto.

A la vista de la norma, parece que lo que prevalecerá será el pesaje en las propias terminales.

Resolución de 15 de junio de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, relativa a la verificación de la masa bruta de los contenedores.
Segundo. Ámbito de aplicación.

Las prescripciones relativas a la verificación de la masa bruta de los contenedores llenos se aplicarán a todos los contenedores que se rigen por el Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores, 1972 (Convenio CSC) y que hayan de estibarse a bordo de un buque sujeto al Capítulo VI, sobre Transporte de cargas y combustible líquido, del Convenio SOLAS.

Dichas prescripciones no se aplicarán a los contenedores que hayan de estibarse a bordo de un buque para efectuar un viaje que discurra enteramente entre puertos nacionales.

Tercero. Excepciones.

Las prescripciones a las que se refiere el apartado anterior no se aplicarán a los contenedores que se transporten sobre un chasis o en un remolque cuando dichos contenedores sean conducidos a o desde un buque de transbordo rodado que efectúe viajes internacionales cortos, según las definiciones que figuran en la regla III/3 (regla 3 del Capítulo III) del Convenio SOLAS.
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Sexto. Prescripciones relativas a la verificación de la masa bruta de los contenedores llenos.

1. El expedidor deberá verificar, preferentemente antes de que el contenedor se entregue a la instalación de una terminal marítima de mercancías, la masa bruta de un contenedor lleno, de conformidad con alguno de los métodos que figuran en el apartado noveno.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que el contenedor llegue a la terminal sin que el expedidor haya proporcionado la masa bruta verificada, el contenedor podrá ser admitido en la terminal marítima de mercancías pero en ningún caso dicha terminal procederá a su embarque en el buque hasta que se haya obtenido su masa bruta verificada.

3. En el supuesto anterior, y al objeto de que el contenedor prosiga su ruta de forma eficaz y sin interrupciones, el Capitán del buque o su representante y el representante de la terminal podrán obtener, en nombre del expedidor, la masa bruta verificada del contenedor lleno. Para ello, el contenedor lleno podrá pesarse en la propia terminal o en otro sitio, según acuerden las partes.

4. Cuando la actividad de verificación de la masa bruta de un contenedor se realice dentro de la zona de servicio de un puerto de interés general, dicha actividad tendrá la naturaleza de servicio comercial de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
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Noveno. Métodos para la obtención de la masa bruta verificada de un contenedor lleno.

1. Para la obtención de la masa bruta verificada de un contenedor lleno, el expedidor o la tercera parte que aquél haya dispuesto podrá:

a) Pesar el contenedor lleno una vez concluidos la arrumazón y el sellado del contenedor (método 1). O bien,

b) Pesar todos los bultos y elementos de la carga, añadiendo la masa de las paletas,la madera de estiba y demás material de embalaje/envasado y de sujeción que se arrumeen el contenedor, y añadir la masa de la tara del contenedor a la suma de cada masa (método 2).
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Undécimo. Tráfico intermodal y transbordo de contenedores.

1. Los contenedores llenos transportados bajo régimen de tráfico intermodal, o a bordo de un buque no sujeto al Capítulo VI del SOLAS, que se entreguen en una terminal marítima de mercancías, quedarán igualmente sujetos a las prescripciones de la presente resolución, no pudiendo ser embarcados en un buque que se rija por las reglas del Convenio SOLAS sin que se haya verificado su masa bruta. De no haber sido verificada, el Capitán o su representante y el representante de la terminal podrán obtenerla en nombre del expedidor. Para ello, podrán aplicar lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del apartado sexto.

2. Cuando los contenedores llenos que se descarguen en un puerto de trasbordo hayan sido transportados por un buque sujeto al Capítulo VI del SOLAS, tales contenedores deben disponer previamente de la masa bruta verificada. En este supuesto, el buque que efectúe la entrega notificará a la instalación de la terminal portuaria del puerto de trasbordo la masa bruta verificada de cada uno de los contenedores llenos entregados. A tales efectos, se podrá utilizar sistemas de comunicación buque-puerto existentes para facilitar dicha información según acuerden las partes comerciales interesadas.

Duodécimo. Discrepancias en la masa bruta.

1. Cuando existan discrepancias entre la masa bruta de un contenedor lleno declarada antes de verificarse su masa bruta y su masa bruta verificada, el dato obtenido de la masa bruta verificada prevalecerá a los efectos de la presente resolución.

2. En las discrepancias que pudieran existir entre la masa bruta verificada de un contenedor lleno obtenida antes de la entrega del contenedor a la instalación de la terminal marítima de mercancías y la masa bruta verificada de ese mismo contenedor obtenida al pesarse el contenedor en la instalación de la terminal marítima de mercancías, la masa bruta verificada obtenida por dicha instalación portuaria prevalecerá a los efectos de la presente resolución.

3. A los efectos de este apartado, se considerará que existe discrepancia cuando:

a) La diferencia de la masa bruta obtenida en dos procesos de pesaje distintos sea de 500 kilogramos, en más o en menos, para contenedores cargados con hasta 10 toneladas métricas.

b) La diferencia de la masa bruta obtenida en dos procesos de pesaje distintos suponga un porcentaje distinto del 5%, en más o en menos, para contenedores que superen las 10 toneladas métricas.

Decimotercero. Aplicabilidad.

Las disposiciones de esta resolución, que sustituye a cualquier otra anterior sobre este mismo contenido, se aplicarán a los contenedores llenos que sean expedidos desde el día 1 de julio de 2016 en adelante. Por tanto, no se aplicará a los contenedores que, habiendo sido expedidos con anterioridad, y aun cuando todavía no hayan sido embarcados a bordo de un buque sujeto al Capítulo VI del SOLAS, se encuentren en tránsito a partir de esa fecha.
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Tramontana
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Re: SOLAS - Enmiendas

Mensaje por Tramontana »

Como apunta la noticia, la entrada en vigor del asunto de la masa de los contenedores ha hecho pasar desapercibida la entrada en vigor de esta otra norma, que obliga a todos los barcos a llevar a bordo aparatos para medir la concentración de ciertos gases, para hacer segura la entrada en espacios confinados.

La mayoría de empresas "serias" ya tienen recogido en sus SMS's los procedimientos de entrada en espacios confinados, que incluyen la medición previa de la atmósfera en su interior.

Los barcos deberán disponer de un aparato que sea capaz de medir como mínimo la concentración de oxígeno, gases inflamables, SH2 y CO.

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The new regulation XI-1/7 Atmosphere testing instrument for enclosed spaces in the International Convention for the Safety of Life at Sea (SOLAS), requires ships to carry an appropriate portable atmosphere testing instrument or instruments, capable, as a minimum, of measuring concentrations of oxygen, flammable gases or vapors, hydrogen sulphide and carbon monoxide, prior to entry into enclosed spaces.

Enclosed spaces covered by the regulation include cargo spaces, double bottoms, fuel tanks, ballast tanks, cargo pump-rooms, cofferdams, chain lockers, void spaces, duct keels, inter-barrier spaces, boilers, engine crankcases, engine scavenge air receivers, sewage tanks, and adjacent connected spaces, among other areas. The list is not exhaustive and enclosed spaces should be identified and listed on a ship-by-ship basis, the IMO says.

Similar requirements for offshore drilling units are also entering into force, under amendments to the Code for the Construction and Equipment of Mobile Offshore Drilling Units (1979, 1989 and 2009 MODU Codes).
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New SOLAS Regs Tackle Confined Space Entry
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