Investigación de accidentes marítimos

Foro para debatir temas de actualidad jurídica relacionadas con el ámbito marítimo. Legislación Marítima Española
Responder
Tramontana
Capitan
Capitan
Mensajes: 7505
Registrado: Mié 23 Abr 2008 18:37
Rank: Engineering Apprentice
Ubicación: Vijo y su Ría

Investigación de accidentes marítimos

Mensaje por Tramontana »

Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos
BOE escribió:La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos se halla regulada por el Real Decreto 862/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
La Directiva 2009/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo y se modifican las Directivas 1999/35/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre un régimen de reconocimientos obligatorio para garantizar la seguridad en la explotación de servicios regulares de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad y 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico mar, introduce una serie de cambios, en particular, referentes a la independencia de la Comisión y a la colaboración y asistencia mutua entre Estados miembros en las actividades de investigación, que suponen una importante modificación del régimen jurídico de la Comisión.
A fin de proceder a una adecuada transposición de la norma comunitaria, ésta se hace a través de dos instrumentos normativos, uno de rango formal de ley, incluyendo preceptos de la Directiva en la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.
Los demás aspectos de la Directiva se transponen en este real decreto que pretende dotar de más agilidad a la Comisión y mayor rigor en su funcionamiento, toda vez que la entrada en vigor de la regla 6 del Capítulo XI-1 del anexo del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS, 1974/1978) ha provocado un cambio importante en cuanto a que lo que era una mera recomendación ha pasado a ser de obligado cumplimiento, y en consecuencia, cada Administración investigará los siniestros y sucesos marítimos de conformidad con lo dispuesto en el citado Convenio y en las disposiciones complementarias del Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos (Código de Investigación de Siniestros), adoptado mediante la resolución MSC.255(84), adoptada el 16 de mayo de 2008, del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional.
Por otra parte, se incluye en el ámbito de aplicación de este real decreto la investigación de los buques de pesca con eslora inferior a quince metros. Esta inclusión, no prevista por la Directiva, pero tampoco prohibida por cuanto no es una Directiva armonizadora, se justifica por la gran incidencia de accidentes en buques del sector pesquero, los cuales están siendo objeto de investigación de acuerdo con la normativa en vigor. En consecuencia, no parece razonable excluir a este sector del ámbito de aplicación del real decreto por cuanto se estaría descuidando la seguridad de un sector importante de nuestra flota pesquera, conculcando de ese modo el objetivo fundamental que se persigue con esta norma.
En la tramitación de este real decreto se ha dado audiencia a los agentes sociales tales como el Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos (COIN) y el Colegio Oficial de la Marina Mercante (COMME).
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de 2011,
JMRC
Capitan
Capitan
Mensajes: 763
Registrado: Mar 08 Nov 2011 12:17
Rank: Master

Re: Investigación de accidentes marítimos

Mensaje por JMRC »

Hola a tod@s. Esto salió en el Faro de Vigo de hoy.
https://www.farodevigo.es/mar/2021/04/1 ... 20890.html
IMG_20210414_194404[1].jpg
El Comme presentó Recurso contra el nombramiento de algunos miembros del CIAIM. No se si algún otro medio nacional también se ha hecho eco de esta noticia.
"Los políticos y los pañales deben cambiarse con frecuencia ... y por las mismas razones"
Bernard Shaw (1856-1950)
Avatar de Usuario
Iñigo
Site Admin
Mensajes: 2477
Registrado: Dom 09 Dic 2001 11:47

Re: Investigación de accidentes marítimos

Mensaje por Iñigo »

No lo he visto, viendo la composición imagino por quien es, me parece un tío serio y la experiencia en parte viene como fruto de incidentes, accidentes y de estar en el día a día del sector, así que conocimiento tiene de sobra, otra cosa es si pertenecer a una naviera es incompatible o que hubiese alguien más preparado. Teóricamente a nivel judicial o punible no se deben usar esas investigaciones.

Igual sacamos a un marino y metemos a un agrónomo, nunca se sabe
Iñigo Landeta
JMRC
Capitan
Capitan
Mensajes: 763
Registrado: Mar 08 Nov 2011 12:17
Rank: Master

Re: Investigación de accidentes marítimos

Mensaje por JMRC »

https://www.naucher.com/menu-actualidad ... -el-comme/

Un análisis certero, en mi opinión.
"Los políticos y los pañales deben cambiarse con frecuencia ... y por las mismas razones"
Bernard Shaw (1856-1950)
Responder