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Marinos Mercantes

Bit谩cora - Marinos Mercantes

09 octubre 2004

Consejo de Ministros 08/10/04

Titulaciones N脕UTICO-PESQUERAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre atribuciones de las titulaciones de patr贸n de pesca de altura, patr贸n de primera clase de pesca de litoral y mec谩nico naval de primera clase, para lo cual han sido consultadas tanto las Comunidades Aut贸nomas, como el sector afectado, con el objeto de establecer los requisitos de idoneidad y las atribuciones profesionales correspondientes a cada t铆tulo.

Dichas titulaciones pod铆an cursarse a trav茅s de la formaci贸n profesional reglada o por medio de la formaci贸n permanente de adultos. La formaci贸n tecnol贸gica-mar铆tima de ambas v铆as era similar, pero las actuales atribuciones diverg铆an a favor de aquellos que realizaron sus estudios a trav茅s de la formaci贸n profesional reglada.

La pr谩ctica viene demostrando que los titulados, ya sean en la secci贸n de puente o en la de m谩quinas, que han obtenido su titulaci贸n a trav茅s de la formaci贸n permanente de adultos se hallan, tras un periodo de embarco, en las mismas condiciones profesionales que los titulados que cursaron la formaci贸n profesional reglada.

Uso de las titulaciones

Esta norma establece que los patrones de pesca de altura podr谩n ejercer como patr贸n en buques de pesca con una eslora no superior a 50 metros, o de primer oficial de puente sin limitaci贸n alguna. (Se comieron "en buques de pesca" ??)
Por su parte, los patrones de primera clase de pesca de litoral podr谩n ejercer como oficial de puente en buques de pesca con una eslora no superior a 50 metros; como patr贸n en buques de pesca de eslora no superior a 30 metros dentro de la zona comprendida entre los paralelos 52潞 N y 10潞 N y los meridianos 32潞 O y 30潞 E, o de primer oficial de puente en buques de pesca de eslora no superior a 50 metros.

Finalmente, en cuanto a los mec谩nicos navales de primera clase, podr谩n ejercer la jefatura de m谩quinas en buques de pesca con una potencia propulsora no superior a 1.400 KW, como primer oficial de m谩quinas en buques de pesca de potencia propulsora no superior a 3.000 KW y como oficial de m谩quinas de categor铆a inferior a las anteriormente rese帽adas, en cualquier buque de pesca.

Nuevas Tasas
Se crea la tasa exigible por la expedici贸n, refrendo y renovaci贸n del Certificado Internacional de Protecci贸n del Buque, cuyo objeto es acreditar que existe un procedimiento operativo para hacer frente a actos il铆citos, principalmente, terrorismo.

Se modifica la Tasa por los servicios de inspecci贸n y control de la Marina Mercante para adecuar la normativa espa帽ola en esta materia a lo dispuesto en diversos convenios internacionales.

# Escrito por Marmer @ 9.10.04

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